ORDENANZA, Nº 169-2016-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto mayor-ORDENANZA-Nº 169-2016-MDP/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

Pachacámac, 15 de noviembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHACAMAC

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre del 2016, Informe Nº 134-2016-MDP/GDHYPS-SGOCDMYDNC de fecha 07 de Noviembre del 2016, Informe Nº 128-2016-MDP/GDHYPS de fecha 08 de Noviembre del 2016, Memorándum Nº 549-2016-MDP/GPP, Informe Nº 354-2016-MDP/GAJ de fecha 11 de Noviembre del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Pachacámac al Nuevo Marco Legal Vigente – Ley Nº 30490”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 7º de la Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las...

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