ORDENANZA, Nº 16-2014-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Establecen obligación de toda persona que presta servicios o labora, en el Gobierno Regional de Moquegua y las instituciones del sector público, de presentar anualmente Declaración Jurada de no ser deudor alimentario moroso-ORDENANZA-Nº 16-2014-CR/GRM

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016

29 de diciembre del 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de

Moquegua;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de Fecha de diciembre del 2014, el Dictamen Nº 06-2014-CO-MNJGVCN/CR-GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Mujer, niño, juventud, grupos vulnerables y comunidades nativas, del Consejo Regional de Moquegua, mediante el cual propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que dispone la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso para la prestación se servicios en el ámbito de las Instituciones públicas de la Región Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establecen los Artículos 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 472º del Código CivilLey Nº 23403 y el Artículo 92º del Código de los Niños y AdolescentesLey Nº 27337, definen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”;

Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, definiéndose en los numerales b) y c) del Artículo 2º a los deudores alimentarios morosos como las “personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias”, y al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo la responsabilidad del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, quien proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto de que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución; asimismo esta información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sesiones...

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