RESOLUCION SUPREMA, Nº 213-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Costa Rica y EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 213-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

Lima, 23 de noviembre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana SARA SAAVEDRA ROBLES, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana SARA SAAVEDRA ROBLES, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos, en agravio del Estado (Expediente Nº 125-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 011-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de...

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