ORDENANZA, Nº 018-2016-GR PUNO-CRP, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - Declaran de interés regional la labor del Voluntariado e implementan el Registro de Voluntarios-ORDENANZA-Nº 018-2016-GR PUNO-CRP

Fecha de disposición23 Noviembre 2016
Fecha de publicación23 Noviembre 2016
604948 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de noviembre de 2016 /
El Peruano
de la Diversidad Biológica del Departamento de Puno,
publicada en el Diario Ocial El Peruano, el domingo 10
de enero del 2016; en ella se consigna el error de indicar
en el artículo tercero, primer párrafo. La Sub Gerencia de
Áreas Naturales Protegidas; esta ocina no existe dentro
del Organigrama del Gobierno Regional de Puno, siendo
lo correcto la Sub Gerencia de Recursos Naturales,
además la agregación de la vocal “a” para que tenga
coherencia; así debe ser modicada y corregida este
extremo de la Ordenanza, además habiendo transcurrido
más de 10 días hábiles desde la promulgación en el
Diario Ocial El Peruano no cabe fe de erratas, por tanto
en aplicación del Art. 6.2 de la Ley N° 26889, Ley Marco
Para la Producción y Sistematización Legislativa, la
recticación sólo procede mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior, por dicha razón
el Pleno del Consejo Regional aprueba la modicación y
recticación de la indicada Ordenanza.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley
sus modicatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N°
28273, Ley N° 28926, Ley N° 28968 y la Ley 29053. Con
la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta,
el Pleno del Consejo Regional por mayoría;
ORDENA:
Articulo Primero.- MODIFICAR y RECTIFICAR, el
Artículo Tercero primer párrafo de la Ordenanza Regional
N° 017-2015-GRP-CRP, cuyo texto es el siguiente:
DICE:
Artículo Tercero.- ENCARGAR, Las funciones de
la unidad operativa del SIRECOP. La Sub Gerencia de
Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la
misma que se encargara de ejecutar las funciones, en el
marco del Sistema Regional de Conservación de Puno:
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- ENCARGAR, Las funciones de
la unidad operativa del SIRECOP, a la Sub Gerencia de
Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la misma que
se encargará de ejecutar las funciones, en el marco del
Sistema Regional de Conservación de Puno:
Artículo Segundo.- CONSERVAR inalterable en todo
su contenido la Ordenanza Regional N° 017-2015-GRP-
CRP.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial El
Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el
Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica Regional y
el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo
responsabilidad.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Puno para su promulgación.
En Puno a los quince días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
ELISBAN CALCINA GONZALES
Consejero Delegado
Mando se publique, se registre y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Puno, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
JUAN LUQUE MAMANI
Gobernador Regional
1455549-1
Declaran de interés regional la labor del
Voluntariado e implementan el Registro de
Voluntarios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018 -2016-GR PUNO-CRP
IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE
VOLUNTARIOS QUE INSTITUCIONALIZA EL
PROGRAMA REGIONAL DE VOLUNTARIADO
Y REGISTRO DE VOLUNTARIOS DE LA
REGIÓN - PUNO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a
cabo el día cuatro de Agosto del año dos mil dieciséis,
el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión
del Ordenanza Regional, con la dispensa de lectura y
aprobación del Acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º
de la Constitución Política del Perú, “Los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La
estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la
conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y
scalizador”, en concordancia con lo establecido por el
Ley Nº 27867, donde señala: “Los Gobiernos Regionales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia”, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al Artículo 199º de la Constitución
Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales
y Locales son scalizados por sus propios órganos
de scalización y por los organismos que tengan tal
atribución por mandato Constitucional o Legal y están
sujetos al control supervisión de la Contraloría General
de la República, la que organiza un sistema de control
descentralizado. Los mencionados Gobiernos formulan
sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a ley.
Que, de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Nº 27867
mediante Ley 29053, el Consejo Regional es el
órgano normativo y scalizador del Gobierno Regional
a quien le corresponde las funciones y atribuciones que
se establecen en la presente Ley demás aquellas que le
sean delegadas, de igual forma el literal a) del Artículo
15º señalada es atribución del Consejo Regional, aprobar,
modicar y derogar las Normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional, el literal a) del Artículo 37º indica
que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos
Regionales; el Artículo 38º de la norma precitada,
prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la Organización y administración
del Gobierno Regional y reglamentan en materias de su
competencia.
Que, el Artículo 1º de la Ley General del Voluntariado -
Ley Nº 28238, modicado por la Ley Nº 29094, señala que
dicha Norma Jurídica tiene por objeto reconocer, facilitar
y promover la acción de los ciudadanos en servicios
Voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las
cuales tales actividades se realizan dentro del territorio
Nacional, y declara de interés nacional la labor que
realizan los voluntarios en el territorio nacional.
Que, por lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento
de la Ley General del Voluntariado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2004-MINDES, señala que el
Voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1)
Principio de no discriminación. 2) Principio de solidaridad.
3) Principio de compromiso social. 4) La participación

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