RESOLUCION, Nº 6089-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal-RESOLUCION-Nº 6089-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2016

Lima, 21 de noviembre de 2016

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, y el artículo 3 de la Ley N° 29038, las personas naturales o jurídicas que presten los servicios de correo y courier son considerados sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y como tales deben implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que involucra, entre otros aspectos, informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un oficial de cumplimiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, asimismo el Decreto Legislativo N° 685 declara al servicio postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social y crea la empresa denominada Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima, SERPOST S.A., como persona jurídica de derecho privado, organizada bajo la forma comercial de sociedad anónima, otorgándosele la concesión, sin exclusividad, del servicio postal en todo el país;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-93-TCC y sus normas modificatorias, precisa que la supervisión y el control de la actividad postal corresponden al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, que además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N° 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria, se adecúe a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y habiendo cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 29038 y la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar la Norma para la Gestión de Riesgos y Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados a prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, con el texto siguiente:
Artículo 1 Alcance

1.1 Esta norma es aplicable a los Concesionarios Postales y Operador Designado, autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio postal de remesa y/o giro postal, a través de un contrato de concesión postal.

1.2 Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como organismo supervisor en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, verificar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones sobre prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como sancionar su incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 2 Definiciones y abreviaturas

Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:

  1. Beneficiario final: persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica.

  2. Código: Código de conducta para la prevención del LA/FT.

  3. Concesionario postal: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada en el Perú, autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio postal.

  4. Días: días calendario.

  5. Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros, según corresponda.

  6. Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

  7. Grupo económico: conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre las otras, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

  8. LA/FT: lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

  9. Lavado de activos: delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias.

  10. Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias.

  11. Manual: manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT.

  12. Operaciones inusuales: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

  13. Operaciones sospechosas: operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no cuenta con fundamento económico; o que por su número, cantidades transadas o las características particulares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.

  14. Operador designado: para estos efectos, es la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR