RESOLUCION, Nº 43-2016/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban Procedimiento General "Acciones de Control Aduanero" INPCFA-PG.01 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 43-2016/SUNAT/5F0000

Fecha de publicación23 Noviembre 2016
Fecha de disposición16 Noviembre 2016

Callao, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00187-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero” INPCFA-PG.01;

Que como parte de la mejora continúa de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del citado procedimiento que contenga los lineamientos generales para un efectivo control aduanero, en concordancia con la normativa aduanera vigente;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el procedimiento general de “Acciones de Control Aduanero” INPCFA-PG.01 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° Déjase sin efecto el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero” INPCFA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00187-2013/SUNAT/300000.
Artículo 3° La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico

Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo

Estratégico

CODIGO: INPCFA-PG.01

VERSIÓN: 2

VIGENCIA: / /2016

PAGINA:

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas para la programación y ejecución de las acciones de control aduanero, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgo.

  2. ALCANCE

    Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y a las personas vinculadas a las acciones de control aduanero.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    Acciones de control aduanero. Acto o actuación de la autoridad aduanera con relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades que se encuentra encargada de controlar, se clasifican en acciones de control ordinario y extraordinario, conforme a la Ley General de Aduanas.

    Centros de Atención en Frontera (CAF). Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio nacional, cercano a uno o más pasos de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para la prestación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR