RESOLUCION, Nº 307-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales-RESOLUCION-Nº 307-2016/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

Lima, 22 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el anexo N° 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del inciso 4.2 de la Resolución de Superintendencia N° 165-2016/SUNAT;

Que resulta necesario modificar el precitado anexo en cuanto al lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los contribuyentes que pertenecen al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, fijado en el local de la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima toda vez que este se trasladará, a partir del 1 de diciembre de 2016, al local ubicado en la Avenida Paseo de la República números 4728-4730, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por...

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