RESOLUCION, Nº 42-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)-RESOLUCION-Nº 42-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016
604809
NORMAS LEGALES
Martes 22 de noviembre de 2016
El Peruano
/
2.3 Si el sujeto scalizado no puede cumplir con lo
señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito
o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este
se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de
dichas razones.
Artículo 3. Forma y condiciones para la
presentación de observaciones y sustento
3.1 La presentación de observaciones y sustento
a que se reere el inciso b) del artículo 2 solo puede
realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente
artículo, debiendo el sujeto scalizado:
a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT
Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y
Clave SOL.
b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones
y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización
Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por
cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.
c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe
tener en cuenta lo siguiente:
i) El sustento puede presentarse a través del registro
de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de
acuerdo a las indicaciones del sistema.
ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del
archivo debe corresponder a la de formato de documento
portátil (PDF).
d) Enviar la información registrada en el sistema a
n de que este genere la constancia a que se reere el
artículo 4.
3.2 Los escritos y/o cualquier otra documentación
física que se presente en las unidades de recepción
documental de las ocinas de la SUNAT se consideran
como no presentados.
3.3 Solo se consideran las observaciones y sustentos
presentados dentro del plazo a que se reere el artículo 2.
Artículo 4. Constancia de información registrada
4.1. El sistema emite la constancia de información
registrada (CIR) que contiene lo siguiente:
a) Número de orden;
b) Nombres o denominación o razón social y RUC del
sujeto scalizado;
c) Número de la carta de inicio;
d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y,
e) El detalle de la información registrada y la relación
de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de
haber presentado sustentos.
4.2. La CIR puede ser descargada en archivo formato
PDF y ser impresa.
Artículo 5. De la modicación de la información
registrada
5.1 El sujeto scalizado puede sustituir, modicar,
adicionar o eliminar información registrada respecto de la
respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se reere
el artículo 3, hasta el último día hábil del plazo señalado
en el artículo 2, para lo cual debe ingresar nuevamente
al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3.
5.2 La SUNAT solo considera válida la información
que conste en la última CIR generada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modicación de la Resolución de
Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas
modicatorias
Incorpórese como numeral 41 del artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y
normas modicatorias, el siguiente texto:
“Artículo 2.- Alcance
(…)
42. Presentar observaciones a los reparos del
procedimiento de scalización parcial electrónica y el
respectivo sustento”.
SEGUNDA. Modicación de la Resolución de
Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas
modicatorias
Incorpórese al anexo de la Resolución de
Superintendencia 014-2008/SUNAT y normas
modicatorias, los siguientes actos administrativos:
ANEXO
“N° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO
(…)
29 Carta, liquidación prelim-
inar y anexos Fiscalización Parcial Electrónica
30 Resolución de determi-
nación Fiscalización Parcial Electrónica
31 Resolución de multa Fiscalización Parcial Electrónica.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1455896-1
Modifican el Procedimiento General
“Autorización de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 42-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 10 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional
N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento
general “Autorización de Operadores de Comercio
Exterior” INTA-PG.24 (versión 3);
Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por
el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modicar el
citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones,
en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los
operadores de comercio exterior para ser autorizados a
operar por la Administración Aduanera;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo
89 del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modicatorias, y a la Resolución
de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modicación de los Anexos 1, 13, 14,
24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general
“Autorización de Operadores de Comercio Exterior”
INTA-PG.24 (versión 3)
Modifícase las secciones I y V de las instrucciones
para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo
13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo
24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del
Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general
“Autorización de Operadores de Comercio Exterior”
INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de
Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los
siguientes términos:

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