RESOLUCION, Nº 1207-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.º 040-2016-MDMM, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1207-2016-JNE

Fecha de disposición19 Noviembre 2016
Fecha de publicación19 Noviembre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2016-00761-A01

MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosita del Pilar Quispe Siancas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MDMM, del 19 de julio de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Alejandro Juan Núñez Carpio, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00761-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 6 de mayo de 2016, Rosita del Pilar Quispe Siancas solicitó la vacancia de Alejandro Juan Núñez Carpio, regidor del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa (fojas 1 a 13 del Expediente Nº J-2016-00761-T01), por considerarlo incurso en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, del mismo cuerpo normativo.

Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene lo siguiente:

Respecto a la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas

a) Mediante Informe Nº 057-2016-OCP-GA-MDMM, del 17 de marzo de 2016, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, solicitó información sobre la salida y ubicación de la retroexcavadora, modelo 580E, marca CASE, color amarillo, maquinaria pesada, la que se encontraba inoperativa y depositada en el vivero municipal.

b) A través de las Notificaciones Nº 001-2016-OCP-GA-MDMM, del 23 de marzo de 2016, y Nº 002-2016-OCP-GA-MDMM, del 6 de abril de 2016, el jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar solicita que Gaspar García Hinojosa, quien laboraba como encargado del referido vivero, emita un informe respecto a la maquinaria. Así, el 6 de abril de 2016, el extrabajador de la comuna edil indicó que “el señor regidor Alejandro Núñez Carpio con un acompañante que decía ser mecánico fueron quienes retiraron del vivero municipal la maquinaria retroexcavadora […]” para ser reparada en un taller.

c) Por Informe Nº 077-2016-OCP-GA-MDMM, del 8 de abril de 2016, la Oficina de Control Patrimonial hace de conocimiento a la Gerencia de Administración que el bien en mención se encuentra asignado a la Gerencia de Infraestructura que debe autorizar la salida con base en un Informe Técnico de la Unidad de Maestranza y Servicios Generales con conocimiento de la Oficina de Control Patrimonial como lo indica el numeral VII de la Directiva Nº 007-2012-GA-MDMM - Normas y Procedimientos para el uso, mantenimiento, reparación y control de combustible de vehículos en la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.

d) Mediante Informe Nº 132-2016-GI-MDMM, del 14 de abril de 2016, el gerente de infraestructura señala que su área no autorizó a ningún proveedor, funcionario ni servidor para que retire la retroexcavadora ni se otorgue la conformidad de pago para la empresa MECADIESEL SERVICE E.I.R.L., porque no cumplió con presentar informe suscrito por un técnico ni solicitó autorización para el retiro de la maquinaria.

e) La procuraduría municipal consideró denunciar al regidor por usurpación de funciones.

Respecto a la causal de restricciones a la contratación

a) De acuerdo a un audio que adjunta, el regidor ha sido proveedor de la municipalidad.

b) El taller mecánico NÚÑEZ MAQ E.I.R.L. ubicado en la avenida Arequipa Nº 204 - 208, urbanización APIMA, distrito de Paucarpata, es de un familiar del regidor y ha brindado servicios en la reparación de diferentes vehículos de la municipalidad.

c) Del video se puede observar al regidor manipulando la retroexcavadora en un taller distinto al que la municipalidad contrató para su evaluación, como se puede observar del Requerimiento Nº 01366, del 26 de octubre de 2015, y su Orden de Servicios Nº 979, del 18 de noviembre de 2015. Así, también se observan fotografías del taller de mecánica NÚÑEZ MAQ E.I.R.L., en donde se encuentra ubicada la maquinaria, demostrándose la relación entre estos dos talleres.

d) El 18 de abril de 2016, se realizó una constatación notarial en el taller MECADIESEL SERVICE E.I.R.L., en donde manifestaron que la retroexcavadora se encontraba ubicada en la calle Argentina Nº 320, urbanización APIMA, distrito de Paucarpata.

Por Auto Nº 1, del 11 de mayo de 2016, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Mariano Melgar, a fin de que se siga el procedimiento correspondiente (fojas 62 a 64 del Expediente Nº J-2016-00761-T01).

Descargos del regidor Alejandro Juan Núñez Carpio

Con fecha 16 de junio de 2016 (fojas 102 a 106), el regidor cuestionado presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos:

- Los informes fueron generados violando el principio del debido procedimiento, el derecho de defensa y el principio de la presunción de inocencia, pues no se le notificaron.

- Si bien forma parte de la Comisión de Transportes y Limpieza, nunca se arrogó facultades de administración o ejecución que contravengan su facultad fiscalizadora.

- No obra prueba que acredite la supuesta toma de decisiones.

- Respecto a la causal de restricciones a la contratación, nunca firmó contrato respecto a la retroexcavadora con alguna empresa o con la municipalidad.

- No existe vínculo familiar con el gerente o propietario del taller NÚÑEZ MAQ E.I.R.L.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Mariano Melgar

En sesión extraordinaria de concejo, del 16 de junio de 2016 (fojas 96 a 106 del Expediente Nº J-2016-00761-T01), el Concejo Distrital de Mariano Melgar, por unanimidad, declaró...

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