RESOLUCION, Nº 1213-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.º 004-2016-MDPH, que rechazó la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 1213-2016-JNE

Fecha de disposición19 Noviembre 2016
Fecha de publicación19 Noviembre 2016

Expediente Nº J-2016-00814-A01

PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Óscar Díaz Burga interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oídos los informes orales y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00814-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 20 de mayo de 2016, Óscar Díaz Burga presentó, ante este órgano electoral, una solicitud de declaratoria de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

- No haber dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efecto de determinar responsabilidades y recuperar lo indebidamente cobrado por Fredy Remberto Rosales Reto, en su condición de exalcalde del distrito de Pampas de Hospital (periodo 2007-2014), por convenios colectivos.

- Aprovechando su condición de alcalde, autorizó beneficiarse y hacer extensivo el beneficio a algunos de sus funcionarios. Estos beneficios son:

- Refrigerio y movilidad: S/5,00 por mes.

- Canasta familiar: S/100,00, desde febrero de 2008 hasta febrero del 2011. Se incrementa a S/ 250.00 desde marzo del 2011 hasta diciembre del 2011, nuevamente se incrementa a S/ 300.00 desde enero del 2012 hasta diciembre del 2012 y, finalmente, de S/ 500,00 desde enero del 2013 hasta la actualidad.

- Día del Obrero – 1° de Mayo: S/200,00

- Día del trabajador municipal - 5 de noviembre: S/200,00

- Bonificación por escolaridad.

- Los cobros indebidos percibidos por el exacalde, Fredy Rosales Reto:

Adjuntó los siguientes medios probatorios:

- Acta de Trato Directo, del 25 de abril de 1992.

- Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011.

- Acta de Trato Directo, del 30 de mayo de 2012, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0214-2012/MDPH, del 13 de junio del 2012.

- Resoluciones de Alcaldía Nº 0111-2007-MDPH/ALC, del 16 de agosto del 2007, Nº 0127-2011-MDPH/ALC, del 22 de marzo de 2011, Nº 194-2012-MDPH/ALC, del 25 de mayo de 2012, Nº 257/2013-MDPH, del 27 de setiembre de 2013 y Nº 0197/2014-MDPH, del 7 de agosto de 2014, a través de las cuales se aprueba la conformación de las comisiones paritarias para debatir pliegos de reclamo.

- Planilla de pagos del exalcalde, Fredy Remberto Rosales Reto, correspondiente a los meses de enero a diciembre de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

- Planilla de pago por concepto del Día del Trabajador, Día del Empleado Municipal, del exalcalde, correspondiente a los años 2007 al 2014.

- Planilla de pago del actual alcalde correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 y del mes de enero de 2016, por los conceptos de refrigerio, movilidad y canasta familiar.

- Planilla de pago por concepto de Día del Trabajador (1ro. de mayo), escolaridad y Día del Empleado Municipal (5 de noviembre), correspondiente al actual alcalde, del año 2015 y enero 2016.

- Planilla de pago de los funcionarios de la actual gestión: gerente municipal, jefe de presupuesto, jefe de abastecimiento y jefe de área de tesorería, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y, de enero a febrero de 2016, por cobros de refrigerio, movilidad y canasta familiar.

- Informe legal Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010.

- Resolución Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012.

Así, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital, para el correspondiente procedimiento (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

De manera posterior, el 6 de junio de 2016, Georgio Apolo Infante, alcalde distrital cuestionado, presentó un escrito mediante el cual cuestionaba la firma del solicitante (fojas 230 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Del pedido de adhesión

El 22 de junio de 2016, Carlos Alberto Feijoo Cáceres, presentó un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia. Este pedido fue remitido al concejo distrital por Oficio Nº 05356-2016-SG/JNE, del 5 de julio de 2016 (fojas 250 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Así, con fecha 15 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión presentado.

Descargos de la autoridad cuestionada

Con Oficio Nº 06057-2016-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2016, este órgano electoral solicitó que se remitan los descargos presentados por la autoridad cuestionada y otros documentos actuados en el expediente administrativo o en la sesión extraordinaria en la que se discutió el pedido de vacancia. Así, con fecha 21 de setiembre de 2016, el gerente municipal remite, entre otros documentos, los descargos presentados por el alcalde, en el que indica que, una vez tomado conocimiento de la irregularidad, procedió a tomar las acciones administrativas con la finalidad de recuperar lo cobrado por el exalcalde y los exfuncionarios. Además, indicó que devolvió la totalidad del monto cobrado por su persona como alcalde y tomó las acciones administrativas para que sus funcionarios de confianza procedan a la devolución.

Además, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, se verifica que el alcalde ejerció su derecho a la defensa a través de su abogado y sostuvo, entre sus argumentos, que la causal de vacancia alegada se encuentra referida a las contrataciones prohibidas por ley que pudiera hacer el funcionario con terceros a favor suyo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pampas de Hospital

En sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Pampas de Hospital rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), la solicitud de vacancia presentada por Óscar Díaz Burga (fojas 434 a 441). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, de la misma fecha (fojas 442 y 443).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

El 24 de agosto de 2016, Óscar Díaz Burga impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, bajo los mismos fundamentos, y agregó que el cobro irregular está probado con la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, mediante la cual el alcalde le solicita al gerente municipal el cese del pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores, tanto para él y sus funcionarios, así como requerir al exalcalde y a los exfuncionarios para que devuelvan lo cobrado irregularmente. Además, con Memorándum Nº 044-2015/MDPH-G-M, del 13 de junio de 2016, el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que “a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la canasta familiar y otros beneficios, al alcalde de la MDPH, procediendo a descontar de la planilla de pagos la suma indicada, hasta llegar a devolver lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos...

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