RESOLUCION, Nº 1241-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Resolución N.º 1137-2016-JNE-RESOLUCION-Nº 1241-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2016

Expediente Nº J-2015-00342-A02

JAÉN - CAJAMARCA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres contra la Resolución Nº 1137-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Acerca del contenido de la resolución materia de impugnación

Conforme obra en autos, mediante Resolución Nº 1137-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Víctor Yuri Díaz Torres y Wincler Almanzor Delgado Monteza, y, en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016/SE, del 30 de marzo de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentaron contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario materia de la presente resolución

Con fecha 17 de octubre de 2016 (fojas 981 a 997), Víctor Yuri Díaz Torres interpuso recurso extraordinario por afectación de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la antedicha resolución, por las razones que se enumeran en seguida:

- Se afectó el derecho a la debida motivación porque no se consideró que la causal de vacancia por restricciones a la contratación sanciona la desprotección del patrimonio municipal por la autoridad edil que antepone su interés personal frente al interés municipal, tal como sucedió en este caso.

- La decisión impugnada desestima la vacancia al considerar que no se acreditó el segundo elemento, con lo cual se transgrede la congruencia y efectividad de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), de manera que, se creó un precedente de impunidad para las autoridades municipales, pues con ello se ha promovido la inestabilidad jurídica.

- También se desconoció el cambio jurisprudencial que se viene utilizando desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, con relación a la interpretación del artículo 63 de la LOM. Asimismo, se afectó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, dado que se incurre en una motivación aparente por ampararse en argumentos y razones de derecho inapropiados para adoptar la decisión.

- Tampoco se aplicó la jurisprudencia reiterada respecto del interés directo de la autoridad municipal, toda vez que, en la Resolución Nº 227-2014-JNE, del 20 de marzo de 2014, dictada en el Expediente Nº J-2014-00026, también procedente de la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se establecieron tres supuestos que determinan la intervención de la autoridad municipal, entre estos, a través de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo.

- En este caso, la decisión impugnada se limitó a señalar que se requiere determinar la intervención de la autoridad como persona natural o por intermedio de un tercero con quien tenga interés propio o directo, dejando de lado la jurisprudencia dictada en este sentido, toda vez que, en la Resolución Nº 227-2014-JNE, el colegiado electoral estableció que no es necesario que la autoridad integre algún consorcio en calidad de accionista, gerente, representante o familiares, sino que es suficiente verificar si contó con autorización del concejo municipal para celebrar tal acto jurídico, tener presente el inicio del procedimiento administrativo de nulidad, la denuncia penal contra la autoridad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR