RESOLUCION, Nº 1134-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Salas para emitir nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidores-RESOLUCION-Nº 1134-2016-JNE

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016

Expediente Nº J-2016-00343-A01

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 218), por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas.

Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al suspender y cesar al Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (EMAPA SALAS), al Secretario General del concejo municipal y al Gerente Municipal de la entidad edil, respectivamente, a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015-MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491) y Nº 104-2015-MDS del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495).

En calidad de medios probatorios, la solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

a) Copia del acta de sesión de concejo del 13 de noviembre de 2015.

b) Copia del acta de sesión de concejo del 28 de noviembre de 2015.

c) Copia del acta de sesión de concejo del 18 de diciembre de 2015.

d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS.

e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS.

f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS.

g) Copia simple del primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS.

h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal.

i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE.

j) Copia simple de la Resolución Nº 612-2012-JNE.

k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo del 13, 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2015, respectivamente.

l) Copias simples de dos constancias policiales del 27 y 30 de noviembre de 2015.

m) Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDS y de la página Nº del Diario LA OPINIÓN, de fecha 10 de diciembre de 2015.

n) Copias certificadas de los Oficios Circulares Nº 065-2015-MDS-SG, Nº 069-2015-MDS-SG y Nº 003-2016-MDS-SG, así como del Informe Nº 001-2016-WYPG-MP-MDS.

Descargos de los regidores

El 26 de febrero de 2016 los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Existen manifiestas irregularidades en la empresa EMAPA SALAS, la cual incluso opera informalmente, así, producto de la desidia y desinterés de la gerente y del presidente del directorio (alcalde) se han perdido tres procesos civiles que importan sumas a pagar, generando indefensión y perjuicio a la entidad edil, toda vez que se trata de una empresa de la municipalidad.

b) La empresa “se ha convertido en la caja chica del alcalde, no existen procedimientos administrativos que se registre [sic] conforme a la normatividad vigente los ingresos y gastos de la empresa, no se ha implementado documentos de gestión administrativa que ordene el funcionamiento y operatividad de la misma”.

c) A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de la empresa sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno del Concejo (RIC). Lo cual era conocido por el alcalde.

d) El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error o equivocación. De allí, la falta de idoneidad en el ejercicio de su cargo.

e) El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso Nº 059-2011 “por el presunto forado de cerca de 2 millones de nuevos soles” en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto (SATT).

f) Existen muchos acuerdos de concejo que no han sido implementados y no han sido atendidos, por lo que vienen denunciando una red de corrupción dirigida por el alcalde y dentro de la cual se encuentra el gerente municipal.

Como medios probatorios presentaron:

a) Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario, entre otros.

b) Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia), archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS.

c) Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016.

d) Copia simple de denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal.

e) Copia simple de la Resolución Nº 030-2016-JNE.

f) Copia simple de la Vigencia de poder de la Gerente General de EMAPA SALAS.

g) Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS, del 16 de marzo de 2015.

Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presenta pedido de nulidad (fojas 389 a 391), pues refiere que se debe observar que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR