ORDENANZA, Nº 250-2016/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el distrito de La Victoria-ORDENANZA-Nº 250-2016/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016

La Victoria, 2 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 28 de octubre de 2016, emitido por las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, y concordante con lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2) al 17) de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el Artículo 84º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; el de impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específicas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que figuran las mujeres, y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, pública, privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres;

Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece dentro de los objetivos a nivel social “la Equidad social e igualdad de oportunidades”, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas...

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