Sentencia nº 561-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente360-2015/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR ALTAIR S.A.C. DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0528-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015 en el extremo que admitió a trámite la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la disminución de zonificación y de los niveles de uso de suelo del distrito de la Molina, materializada en el Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM y efectivizada en la Resolución Subgerencial 094-2015-MDLM-GDUESGPUC del 17 de junio de 2015. Cabe precisar que esta declaración de nulidad alcanza a los demás actos vinculados, conforme al artículo 13.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ello, toda vez que la admisión a trámite de dicha medida es incongruente con los términos de la denuncia presentada por Centro Educativo Particular Altair S.A.C., por lo que se configura el supuesto de nulidad previsto en los artículos
5.4 y 10.2 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 0096-2016/CEB-INDECOPI del 25 de febrero de 2016 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de construir una edificación nueva para uso educativo, contenida en el literal c) del artículo 15 del Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM, materializada en la Resolución Subgerencial 094-2015-MDLM-GDUE-SGPVC del 17 de junio de 2015, así como en las Cartas 2982-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU y 3225-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU del 24 de junio y 15 de julio de 2015, respectivamente.

La razón es que la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza 1144 que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de la Molina, que es Parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana, estableció que el inmueble (adquirido en el 2015 por el denunciante) cuenta con zonificación E1 (Educación Básica Regular). Asimismo, de la revisión de dicho cuerpo normativo, este Colegiado aprecia que el artículo 6 solo delega a la Municipalidad de la Molina, en materia de zonificación, aprobar por decreto de alcaldía, los parámetros urbanísticos y edificatorios de estacionamientos, retiros y tamaños mínimos de departamentos, conforme a las reglas previstas en la referida norma.

Pese a lo anterior, la Municipalidad de la Molina mediante la prohibición denunciada estableció una limitación al uso del suelo que no permite al Centro Educativo Particular Altair S.A.C. desarrollar el giro de educación cuando su inmueble se encuentra calificado con zonificación E1 (Educación Básica Regular).

Lima, 31 de octubre de 2016

I. ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, Centro Educativo Altair S.A.C. (en adelante, Altair o el denunciante, indistintamente) denunció a la Municipalidad Distrital de la Molina (en lo sucesivo, Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de construir una edificación nueva para uso educativo, contenida en el artículo 15 del Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM, materializada en la Resolución Subgerencial 094-2015-MDLM-GDUE-SGPVC del 17 de junio de 2015, así como en las Cartas 2982-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU y 3225-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU del 24 de junio y 15 de julio de 2015, respectivamente.

  2. El denunciante sostuvo su denuncia en lo siguiente:

    Sobre el predio en el que pretende desarrollar el giro de educación

    (i) El 8 de abril de 2015 adquirió la propiedad ubicada en Jr. San Juan/Calle Managua Mz. B-2, Lote 21, Santa Patricia I etapa, distrito de la Molina. Ello, toda vez que dicho inmueble cuenta con el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 1008-2013 emitido por la Municipalidad en el que se consigna lo siguiente: (a) Zonificación: E1, (b) Uso Permitido: institución de educación básica y (c) Usos Permisibles Compatibles: las áreas de equipamiento educativo que estuvieran señaladas en el Plano de Zonificación no podrán variar de localización, debiendo destinarse a los fines educativos previstos.

    (ii) Es necesario señalar que la referida zonificación (E1) del inmueble antes mencionado fue establecida por las Ordenanzas 1144-MML del 8 de mayo de 2008 y 1661-MML del 26 de febrero de 2013.

    (iii) De esta manera, en el 2015, solicitó la aprobación del Anteproyecto de Obra Nueva para Institución de Educación Básica en el predio antes mencionado.

    (iv) Posteriormente, a través de la Resolución Subgerencial 094-2015-MDLM-GDUE-SGPVC del 17 de junio de 2015, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad rectificó un supuesto “error material” detectado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 1008-2013. De esta manera, se incorporó a dicho acto administrativo la prohibición consistente en autorizar edificaciones nuevas, remodelaciones y ampliaciones para uso educativo, contenida en literal c) del artículo 15 del Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM.

    (v) Por Carta 2982-2015-MDLM-GDUE del 24 de junio de 2015, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la entidad denunciada les notificó el Dictamen 1217-2015 del 23 de junio de 2015 por el que se declara el anteproyecto como “No Conforme”.

    (vi) El 9 de julio de 2015, interpuso un recurso de reconsideración contra el Dictamen 1217-2015, ante lo cual la Municipalidad a través de la Carta 3225-2015-MDLM-GDUE les notificó el Dictamen 1364-2015 del 14 de julio de 2015, por el que nuevamente se calificó su anteproyecto como “No Conforme”.

    (vii) El 30 de julio de 2015, apeló el Dictamen 1364-2015 del 14 de julio de 2015. Debido a ello, mediante Acta 323-2015 del 17 de septiembre de 2015, la Comisión Técnica Provincial Evaluadora de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) declaró fundado su recurso de apelación, disponiendo que carece de valor la alteración efectuada al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 1008-2013.

    (viii) A pesar del pronunciamiento de la MML, por Resolución Subgerencial 991-2015-MDLM-GDUE-SGOPHU del 6 de octubre de 2015, la Subgerencia de Obras Públicas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad suspendió el trámite de aprobación del anteproyecto de obra nueva hasta que el Poder Judicial resuelva la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Municipalidad, en la que se ha solicitado la nulidad del Acta 323-2015. Cabe indicar que la Resolución Subgerencial 991-2015-MDLM-GDUE-SGOPHU fue apelada el 26 de octubre de 2015.

    Sobre la ilegalidad de la prohibición cuestionada

    (ix) La versión del Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM utilizada por la Municipalidad no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”. Ello, dado que el documento publicado no contiene un artículo 15.

    (x) El artículo 6 de la Ordenanza 1144-MML establece que la entidad denunciada, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha ordenanza, formula y aprueba por decreto de alcaldía, los parámetros urbanísticos y edificatorios de estacionamientos, retiros y tamaños mínimos de departamentos en su jurisdicción. Por tanto, la Municipalidad no se encuentra autorizada a cambiar la zonificación o restringir el uso del suelo del predio que ha adquirido para desarrollar el giro del negocio de educación.

    (xi) De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza 1144-MML, los centros de educación inicial son compatibles con las zonas residenciales y, por lo tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los planos aprobados.

    (xii) El Decreto de Alcaldía 005-2012 vulnera el artículo 14 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual establece que ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar el cambio de zonificación de los predios urbanos hacia una menor zonificación, ni disminución del nivel de uso que modifiquen los parámetros normativos establecidos en los reglamentos vigentes.

    Pago de costas y costos

    (xiii) La Municipalidad debe pagar a su favor las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Carta 0616-2015/INDECOPI-CEB del 20 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Altair precisar la barrera burocrática denunciada en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

  4. El 26 de noviembre de 2015, Altair atendió el requerimiento efectuado a través de la Carta 0616-2015/INDECOPI-CEB, indicando que se debe declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

    (i) “(…) la actuación Municipal del Municipio de la Molina consistente en modificar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 1008-2013 (…), sobre la base de un aludido artículo 15 del Decreto de Alcaldía 005-2012-MDLM, cuya versión no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, (…).”

    (ii) “(…) la decisión contenida en la Carta 3225-2015-MDLM-GD de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de la Molina, por la cual se declara NO CONFORME el Ante Proyecto de Obra para fines educativos, (…), constituye una barrera burocrática ilegal, al contravenir la Ley 29090 y las Ordenanzas 1144-

    2008-MML y 1661-2013-MML, que ratificaron la zonificación vigente para fines educativos en la Molina e impiden el cambio de predios urbanos hacia una menor zonificación, respectivamente.”

  5. Mediante Resolución 0528-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra la Municipalidad por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad1:

    (i) La prohibición de construir una edificación nueva para uso educativo, materializada en las Cartas...

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