RESOLUCION, Nº 038-2016-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea-RESOLUCION-Nº 038-2016-SUNEDU/CD

Fecha de publicación13 Noviembre 2016
Fecha de disposición11 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 11 de noviembre del 2016

VISTOS:

(i) el Informe Técnico Legal Nº 003-2016/SUNEDU-02-15, de fecha 28 de octubre del 2016 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; (ii) el Informe Técnico-Legal N° 001-2016/SUNEDU-02-15-02, del 10 noviembre del 2016, de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; (iii) el Informe N° 74-2016/SUNEDU-03-07-07.01, del 8 de noviembre del 2016, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; (iv) el Informe N° 64-2016/SUNEDU-03-07, del 10 de noviembre del 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, (v) el Informe Nº 423-2016/SUNEDU-03-06, del 10 de noviembre del 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de conformidad con el Numeral 15.9 del Artículo 15º de la Ley Universitaria, concordante con el Literal i) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Sunedu tiene dentro de sus funciones administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, conforme lo dispone el Literal b) del Artículo 48º y el Literal b) del Artículo 51º del ROF, esta función está a cargo de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, del 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2015;

Que, el Artículo 2º del Reglamento establece como su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria;

Que, el primer párrafo de la referida Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria; fue modificado mediante el Artículo Único de la Ley Nº 30489, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2016;

Que, en el ámbito de aplicación del Reglamento no se incluyó expresamente a las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 882 ni a las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia, que también se encuentran autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, en dicho ámbito de aplicación tampoco se incluyó expresamente a las personas que solicitan la revalidación o el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero;

Que, considerando que dichas escuelas de educación superior otorgan grados académicos que son objeto de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, deben estar incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento;

Que, por otro lado, los artículos 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y 37º del Reglamento regulan el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados por universidad, institución o escuela de educación superior con rango universitario del extranjero;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad regulado por el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el Numeral 39.1 del Artículo 39º de la LPAG establece que en un procedimiento administrativo, solamente pueden ser incluidos como requisitos aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios;

Que, el Artículo 75º de la LPAG señala como uno de los deberes de las autoridades del procedimiento administrativo, velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto de los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones;

Que, el tercer pilar central de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, denominado Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional, plantea que es importante priorizar la simplificación administrativa, en tanto que ésta tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos;

Que, en ese mismo sentido, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio Política Regulatoria en el...

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