ORDENANZA, Nº 550-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016-ORDENANZA-Nº 550-MSS
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2016 |
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2016 |
603931
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ocial
El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y
Estadística la publicación de la presente Ordenanza en
la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1451614-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 1472015MDP/C que aprobó
otorgar beneicios para el pago de multas
administrativas por carecer de licencia de
ediicación
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 026-2016-MDP/A
Pachacámac, 27 de Octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL
DE PACHACAMAC,
VISTO:
El Informe N° 167-2016-MDP/GFC de fecha 24 de
Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización
y Control, sobre “Prorroga de fecha de vencimiento de la
Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar
benecios para el pago de multas administrativas por
carecer de licencia de edicación”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Que, mediante Ordenanza N° 147-2015-MDP/C,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 06 de Junio
del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga benecio
para el pago de multas administrativas por carecer de
licencia de edicación”, dentro del cual, se establece,
como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de
Julio de 2015.
Que, a través del Decreto de Alcaldía N°
023-2016-MDP/A de fecha 08 de Setiembre del 2016, se
prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal
Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015
“Ordenanza que Aprueba otorgar benecios para el pago
de multas administrativas, por carecer de licencia de
edicación”, hasta el 31 de Octubre del 2016.
Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para
que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para lograr su adecuada
aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la
prórroga de la misma.
Que, mediante Informe N° 167-2016-MDP/
GFC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el
vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta
el 30 de Noviembre del 2016, para lo cual se requiere
emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo
a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y
Final de la referida Ordenanza.
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha
19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Noviembre del 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización y Control el el cumplimiento del presente
Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e
Informática la publicación y difusión del presente decreto,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros
medios de comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1451590-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan la celebración de Matrimonio
Civil Comunitario Ecológico 2016
ORDENANZA Nº 550-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 36-2016-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3997-2016-SG-MSS y el
Informe Nº 51-2016-SG-MSS de la Secretaria General,
el Memorándum Nº 602-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, Informe Nº 935-2016-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 029-2016-GDS-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº
115-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y
Finanzas, el DS Nº 2383962016, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016; y,
CONSIDERANDO:
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
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