ORDENANZA, Nº 550-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016-ORDENANZA-Nº 550-MSS

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
SecciónSección Única
603931
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de noviembre de 2016
El Peruano
/
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ocial
El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y
Estadística la publicación de la presente Ordenanza en
la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.
gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.
pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1451614-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 1472015MDP/C que aprobó
otorgar beneicios para el pago de multas
administrativas por carecer de licencia de
ediicación
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 026-2016-MDP/A
Pachacámac, 27 de Octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL
DE PACHACAMAC,
VISTO:
El Informe N° 167-2016-MDP/GFC de fecha 24 de
Octubre del 2016, emitido por la Gerencia de Fiscalización
y Control, sobre “Prorroga de fecha de vencimiento de la
Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que aprueba otorgar
benecios para el pago de multas administrativas por
carecer de licencia de edicación”, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley
Que, mediante Ordenanza 147-2015-MDP/C,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 06 de Junio
del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga benecio
para el pago de multas administrativas por carecer de
licencia de edicación”, dentro del cual, se establece,
como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de
Julio de 2015.
Que, a través del Decreto de Alcaldía
023-2016-MDP/A de fecha 08 de Setiembre del 2016, se
prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal
Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015
“Ordenanza que Aprueba otorgar benecios para el pago
de multas administrativas, por carecer de licencia de
edicación”, hasta el 31 de Octubre del 2016.
Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para
que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para lograr su adecuada
aplicación de la presente ordenanza, así como disponer la
prórroga de la misma.
Que, mediante Informe 167-2016-MDP/
GFC de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el
vencimiento de Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta
el 30 de Noviembre del 2016, para lo cual se requiere
emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo
a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria y
Final de la referida Ordenanza.
Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en
concordancia con el Artículo 42° de la Ley 27972Ley
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia
de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha
19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Noviembre del 2016.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización y Control el el cumplimiento del presente
Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e
Informática la publicación y difusión del presente decreto,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros
medios de comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1451590-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan la celebración de Matrimonio
Civil Comunitario Ecológico 2016
ORDENANZA Nº 550-MSS
Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto 36-2016-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3997-2016-SG-MSS y el
Informe Nº 51-2016-SG-MSS de la Secretaria General,
el Memorándum Nº 602-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, Informe Nº 935-2016-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, el Informe 029-2016-GDS-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº
115-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y
Finanzas, el DS Nº 2383962016, entre otros documentos,
sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración
del Matrimonio Civil Comunitario Ecológico 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía

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