DECRETO SUPREMO, Nº 022-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, tiene por objeto “establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable.”;

Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM del 21 de febrero del 2013, se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016 que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM;

Que, en ese contexto, se propone modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones, así como establecer el órgano competente de aprobar las renovaciones de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, por tal razón, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Modifíquese los artículos 29, 34, 35, 48 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos:

Artículo. 29.- Requisitos de la...

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