Resolución nº 527-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001470-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001470-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000527-2016/DIN-INDECOPI

Lima, 27 de mayo de 2016

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2016, OSCAR SALOMON GONZALES LAIMITO de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 11 de febrero de 2016, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2016, se declaró el abandono de la solicitud de modelo de utilidad para “MONEDERO PAC PAC CON LUZ LED”, presentado por OSCAR SALOMON GONZALES LAIMITO. La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso N° 2015-1508 de fecha 30 de septiembre de 2015, toda vez que el solicitante no cumplió con pedir a la Dirección que se efectúe el examen de fondo de la solicitud, adjuntando el pago correspondiente, dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 concordado con el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    1.2. Nueva prueba A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas copia del escrito de fecha 04 de febrero de 2016 y copia del comprobante de depósito en la cuenta del INDECOPI realizado en el Banco de la Nación, por el monto de S/. 279.55 (equivalente a una tasa por concepto de examen de fondo), operación realizada con fecha 03 de febrero de 2016.

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  2. ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Recurso de reconsideración A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba. El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, los cuales están constituidos por la denominada “nueva prueba”, la misma que debe cumplir con ciertos requisitos, siendo estos: que no haya sido tomada en...

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