Resolución nº 841-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001783-2015/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001783-2015/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000841-2016/DIN-INDECOPI Lima, 27 de julio de 2016

Recurso de reconsideración: Fundado

Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2016, JOSE ALEXIS GARAVITO HERRERA de Perú, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 31 de diciembre de 2015, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución de fecha 31 de diciembre de 2015, se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad para “UNIDAD DE ATENCION RAPIDA SUBTERRANEA (UARS)”, presentada por JOSE ALEXIS GARAVITO HERRERA, con fecha de presentación 20 de agosto de 2015. La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso N° 2015-1316 de fecha 07 de septiembre de 2015, recibida por el solicitante el 15 de septiembre de 2015, toda vez que no cumplió con pedir dentro del plazo otorgado que se efectúe el examen de fondo, adjuntando el pago por el arancel correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al caso por remisión del artículo 85 de la Decisión mencionada. 2.2. Nueva prueba instrumental y argumentos del solicitante A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nueva prueba la copia del escrito de fecha 14 de diciembre de 2015 presentado en el expediente N° 001846-2015/DIN, al cual se le adjuntó un comprobante de pago por concepto de examen de fondo de solicitud de registro de modelo de utilidad de fecha 14 de diciembre de 2015. Asimismo, el solicitante señaló que por un error material, presentó el escrito con el pago por examen de fondo al expediente N° 001846-2015/DIN, por lo que solicita que se considere el pago realizado en el presente expediente.

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  2. ANALISIS DE LO ACTUADO 3.1. Recurso de reconsideración A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba. El recurso de reconsideración tiene como objeto...

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