Resolución nº 92-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001061-2015/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001061-2015/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000092-2016/CIN-INDECOPI Lima, 12 de julio de 2016

MODALIDAD SOLICITANTE OPOSITOR SUMILLA

: DISEÑO INDUSTRIAL : PROVEEDORES MINEROS S.A.C. : SERVICIOS CHENILLE S.R.LTDA. : RECTIFICACIÓN.- FALTA CONSIDERAR NOMBRES DE DISEÑADORES. CORRECCIÓN DEL NUMERO DE EXAMEN DE REGISTRABILIDAD.

  1. ANTECEDENTES Mediante expediente Nº 001061-2015/DIN, iniciado el 22 de junio de 2015, PROVEEDORES MINEROS S.A.C. de Perú, solicitó el registro del diseño industrial denominado “CONECTOR ELECTRICO”, C.I.D.10 13-03, a la cual formuló oposición SERVICIOS CHENILLE S.R.LTDA. de Perú. La controversia ocasionada se resolvió con la emisión de la de la Resolución Nº 000087-2016/CIN-INDECOPI mediante la cual, luego del análisis correspondiente, estableció que el diseño industrial solicitado no cumplía con el requisito de novedad exigido por el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, motivo por el que se denegó el registro solicitado; declarando en el presente caso, fundada la oposición planteada por Servicios Chenille S.R.LTDA. 2. ANÁLISIS De la verificación de la Resolución de vista, se aprecia que se incurrió en un error material al haberse consignado como diseñador en el presente expediente sólo a JUAN ANTONIO ADRIANZEN SALDARRIAGA, siendo que en el presente caso, concurren en tal condición los señores JHONY RICHARD AGÜERO PABLO; RICARDO SERGIO GALARZA ALONZO y CÉSAR GUSTAVO RIVERO PIZARRO, tal como se verifica en los documentos de cesión y transferencia de derechos que obran de fojas 014 a 017 del expediente. De acuerdo a ello y atendiendo a la evidencia del error material incurrido, corresponde rectificar la Resolución Nº 000087-2016/CIN-INDECOPI, debiendo entenderse que los nombres de los diseñadores que concurren en el presente expediente son: JUAN ANTONIO ADRIANZEN SALDARRIAGA; JHONY RICHARD AGÜERO PABLO; RICARDO SERGIO GALARZA ALONZO y CÉSAR GUSTAVO RIVERO PIZARRO.

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En adición a lo manifestado, cabe señalar que se ha advertido que en la página 03 de la Resolución Nº 000087-2016/CIN-INDECOPI, se consignó como número de examen de registrabilidad el JAR N° 03-2016, siendo el número correcto el JAR N° 04-2016, conforme se verifica del Examen de Registrabilidad que obra de fojas 78 a 82 del expediente. En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Decisión 486...

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