Resolución nº 91-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000486-2015/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000486-2015/DIN

RESOLUCION Nº 000091-2016/CIN-INDECOPI Lima, 12 de julio de 2016

MODALIDAD SOLICITANTE ACCIONANTE SUMILLA

: DISEÑO INDUSTRIAL : SHUNFA LI : FABRICA DE CUBIERTOS S.A.C. : RECONSIDERACIÓN INFUNDADA

Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2016, FABRICA DE CUBIERTOS S.A.C., de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 000023-2016/CIN-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2016, recaída en el presente expediente. 1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución N° 000023-2016/CIN-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2016, se resolvió la presente solicitud de registro determinando que el diseño industrial solicitado por SHUNFA LI con fecha 13 de enero de 2015, denominado “CUCHARA”, cumplía con el requisito de novedad de conformidad con lo exigido por el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, motivo por el cual se concedió el registro solicitado, por un plazo de (10) diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. De otro lado, en cuanto a la oposición formulada por FABRICA DE CUBIERTOS S.A.C., la misma se declaró infundada debido a que los argumentos y medios probatorios no afectaban la novedad de lo solicitado. La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y 124 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el diseño solicitado cumplía con el requisito de novedad, conforme al Informe Técnico efectuado. 1.2. Nueva prueba y argumentos del recurrente A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el accionante adjuntó en calidad de nueva prueba dos (02) vistas fotográficas (perspectiva superior e inferior) del diseño materia de la presente solicitud y de la muestra física presentada durante la etapa de oposición como antecedente.

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En adición a las nuevas pruebas aportadas, el recurrente señaló lo siguiente: Llama la atención que la evaluación considere que las pruebas ofrecidas deban ser consideradas para estos efectos en forma individual y no de manera conjunta, vale decir que las pruebas ofrecidas únicamente pueden ser consideradas válidas para efectos de evaluación en la medida de que prueben por sí mismas y sin ninguna otra prueba adicional un determinado hecho. Lo indicado constituye un error de hecho y de derecho, en tanto que, las facturas no consideradas prueban sin duda alguna que una serie de cucharas del modelo 460 se encontraban no sólo disponibles en el mercado, sino que ya habían sido objeto de comercio con anterioridad a la publicación de la solicitud de registro. No se ha hecho la correlación debida entre las cucharas modelo 460 consignadas en las facturas con la cuchara del modelo 460 que aparece en el catálogo de la página web http://www.facusa.com.pe, lo que permite verificar que...

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