Resolución nº 1019-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001103-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001103-2014/DIN

RESOLUCION N°

001019-2016/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de agosto de 2016

Patente de invención – Restablecimiento de derechos presentado al amparo del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT): Aceptado

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2014, PFIZER INC. de Estados Unidos de América, solicita el restablecimiento de derechos de acuerdo con lo establecido en la Regla 49.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

  1. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 1.1. Legislación aplicable El artículo 22 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) establece que el solicitante proporcionará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (salvo que se haya efectuado la comunicación prevista en el artículo 20) y una traducción de la misma (en la forma prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La Regla 49.6 literal a) del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) establece que cuando cesen los efectos de la solicitud internacional previstos en el Artículo 11.3, debido a que, en el plazo aplicable, la solicitante no ha cumplido los actos mencionados en el Artículo 22, la Oficina designada, a petición del solicitante y a reserva de los párrafos b) a e) de la presente Regla, restablecerá los derechos del solicitante en lo que respecta a esa solicitud internacional si comprueba que el retraso en la observancia de ese plazo no era intencional o, a elección de la Oficina designada, que ha tenido lugar la inobservancia del plazo a pesar de haber existido la diligencia requerida por las circunstancias. En el Perú, de acuerdo con la información que obra en la Guía del Solicitante PCT, en el capítulo correspondiente a la Fase Nacional, se consigna que para el restablecimiento de derechos el criterio aplicable por parte de esta Dirección es el de diligencia debida. Adicionalmente, la Regla 49.6 literal e) del Reglamento del Tratado establece que la Oficina designada no deberá rechazar una petición

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    formulada en virtud del párrafo a) sin dar al solicitante la posibilidad de presentar observaciones sobre el rechazo previsto, en un plazo razonable según el caso. 1.2. Análisis de lo actuado Con fecha 11 de julio de 2014, PFIZER INC. presentó la solicitud de ingreso en fase nacional de la patente de invención para “2TIOPIRIMIDINONAS”...

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