Resolución nº 109-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001547-2015/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001547-2015/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000109-2016/CIN-INDECOPI Lima, 23 de agosto de 2016

MODALIDAD SOLICITANTE OPOSITOR SUMILLA

: MODELO DE UTILIDAD : HÉCTOR JIMÉNEZ TORRES : ARCOTECHO PERU S.A.C. : RECONSIDERACIÓN – INFUNDADA

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2013, HÉCTOR JIMÉNEZ TORRES de Colombia, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de abandono de fecha 16 de junio de 2016, recaída en el presente expediente. 1. ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución de fecha 16 de junio de 2016, se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad para “PERFIL REFORZADO”, presentada por HÉCTOR JIMENEZ TORRES el 23 de julio de 2015, y con fecha de presentación internacional PCT el 24 de enero de 2014. La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en la orden de aviso N° 2015-1321 de fecha 07 de septiembre de 2015, recibida por el solicitante el 10 de septiembre de2015, toda vez que no se cumplió con pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud, ni se adjuntó el pago por concepto del arancel correspondiente, dentro del plazo de 3 meses contado desde la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, concordado con el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina 1.2. Nueva prueba y argumentos del solicitante A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nueva prueba copias simples de tres (03) notificaciones correspondientes a los expedientes N° 002797-2013/DIN, 001060-2010/DIN y 001354-2014/DIN. Señaló además que en el presente trámite no se ha cumplido legalmente con la notificación toda vez que indebidamente se incluyó dentro de otro acto de notificación, referido a la publicación de la solicitud. Que como es de conocimiento, la orden de publicación es entregada a EL PERUANO para que proceda a publicar; de este modo, la parte es

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obligada a desprenderse del proveído, con lo cual, el pretender hacer valer este acto como una notificación para un tema ajeno a la publicación es desnaturalizar el acto mismo de notificación. Agrega que de acuerdo a la consulta realizada ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN), la práctica de incluir una notificación dentro de otra, sólo se contempla para el trámite de modelos de...

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