Resolución nº 1195-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002160-2016/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002160-2015/DIN

RESOLUCION Nº 001195-2016/DIN-INDECOPI Lima, 15 de setiembre de 2016 Diseño industrial: Denegado

Mediante expediente Nº 002160-2015/DIN, iniciado el 15 de octubre de 2015, MAIKOL CASTRO TUPIÑO de Perú, solicita diseño industrial para “CONO URINARIO” C.I.D.10 24-04, cuyo diseñador es el mismo solicitante.

  1. ANALISIS 1.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones. El artículo 124 de la Decisión 486 señala que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 113 y 116. La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial. Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.

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    1.2. Examen de Registrabilidad De la revisión de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se ha podido constatar la existencia del expediente Nº 14-125792, correspondiente al diseño industrial para DISPOSITIVO DESECHABLE PARA USO ÍNTIMO FEMENINO, presentado por Víctor Manuel...

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