RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 290-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial para su implementación-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 290-2016-MIMP

Fecha de publicación02 Noviembre 2016
Fecha de disposición31 Octubre 2016

Lima, 31 de octubre de 2016

Vistos, el Informe Nº 019-2016-MIMP-DGPDV-DDCP de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, la Nota Nº 687-2016-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Nº 24-2016-MIMP-DGIGND-DPIGND de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación y la Nota Nº 678-2016-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado peruano reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, así como reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo reconoce y garantiza que todo/a peruano/a tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete;

Que, el artículo 48 de la Carta Magna establece que los idiomas oficiales son el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, dispone que es derecho de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la precitada Ley, todas las lenguas originarias son expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones. Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece los lineamentos que deben sustentar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29735, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, prescribe que son funciones del Ministerio de Cultura planificar, formular, desarrollar, gestionar, implementar y evaluar la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad; en ese sentido, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, mediante la Resolución Suprema Nº 026-2016-MC, se aprobó la constitución de una Comisión Multisectorial de...

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