RESOLUCION, Nº 1182-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, califique y emita pronunciamiento sobre la solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular del movimiento regional Perú Libre y emiten otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 1182-2016-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2016 |
Expediente N° J-2016-01189
DNROP - JUNÍN
PERÚ LIBRE
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno del movimiento regional Perú Libre, en contra del Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE, del 25 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular
Con fecha 28 de abril de 2016 (fojas 884), Welmer Faustino Villafranca Moreno, secretario de organización regional del movimiento regional Perú Libre (en adelante, PERÚ LIBRE), solicita la remoción de la personera legal titular Mercedes Irene Carrión Romero, y, a la vez, la inscripción, en su lugar, de Lucio Carlos Acosta Crisóstomo. Este pedido fue recibido en dicha fecha por la Oficina Desconcentrada Sede Huancayo (en adelante, ODE) y entregado a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) el 2 de mayo de 2016.
La DNROP, mediante Memorando N° 104-2016-DNROP/JNE (fojas 767 a 769), del 2 de mayo de 2016, recibido el 3 de mayo de 2016, devolvió a la ODE, dicha solicitud, por falta de documentos, para que a su vez fuera devuelta a PERÚ LIBRE, para su respectiva subsanación.
Notario público Ciro Gálvez Herrera informa sobre legalización de libro de actas de PERÚ LIBRE
Con fecha 5 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 172-2016-NCGH (fojas 775), el notario público Ciro Gálvez Herrera informa a la DNROP que “inducido a error ha legalizado el Segundo Libro de Actas del Movimiento Regional Político ´PERÚ LIBRE`, solicitada por el ciudadano José Luis Mendoza Avilés, quien trajo consigo una denuncia policial por la pérdida del Primer Libro de Actas, sin embargo, recientemente me he percatado que dicha legalización es nula, por cuanto el solicitante se valió de una falsa denuncia, lo cual quedó demostrado, por que, recientemente dicha agrupación presentó ante este Despacho el Libro N° 1 Original.”
Solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional
Por otra parte, con fecha 6 de mayo de 2016 (fojas 783), Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de PERÚ LIBRE, solicita la inscripción de nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Regional (en adelante, CER). Este pedido fue entregado a la DNROP el 9 de mayo de 2016.
Mediante Resolución N° 059-2016-DNROP/JNE (fojas 835), del 18 de mayo de 2016, notificada a Mercedes Irene Carrión Romero el 23 de mayo de 2016, la DNROP resuelve observar la solicitud de inscripción de nuevos miembros del CER, otorgándole a PERÚ LIBRE un plazo de 10 días hábiles para que presente la documentación necesaria.
Con fecha 17 de mayo de 2016 (fojas 910), recibido por la DNROP el 19 de mayo de 2016, Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, formula oposición a la inscripción de los nuevos miembros del CER.
Mediante Memorando N° 118-2016-DNROP/JNE (fojas 840), del 20 de mayo de 2016, recibido ese mismo día por la Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas (en adelante, DNOD), la DNROP le devuelve a la ODE, dicho escrito de oposición, por falta de comprobante de pago, para que, a su vez, fuera devuelta a PERÚ LIBRE, para su respectiva subsanación.
Subsanación de la solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular
El mismo 20 de mayo de 2016, la Dirección de Oficinas Desconcentradas, mediante Memorando N° 0222-2016-DNOD-JNE (fojas 845), informa a la DNROP que se procedió conforme a lo indicado en el Memorando N° 104-2016-DNROP/JNE. En este sentido, señala que mediante Oficio N° 064-2016-O.D.HYO/JNE (fojas 881), del 16 de mayo de 2016, se notificó a Welmer Faustino Villafranca Moreno con las observaciones a la solicitud del 28 de abril de 2016 (sobre remoción e inscripción de nuevo personero legal titular), y que con fecha 17 de mayo de 2016 se ha cumplido con presentar la respectiva subsanación, para su trámite correspondiente. En efecto, a dicho memorando se acompaña el escrito de dicha fecha (fojas 850), mediante el cual Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, procede a subsanar las observaciones al trámite de remoción e inscripción de nuevo personero legal titular.
Solicitud de modificación de domicilio legal de PERÚ LIBRE
Con fecha 23 de mayo de 2016 (fojas 893), Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, solicita el cambio de domicilio legal de la organización política.
Subsanación al escrito de oposición a la solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional
Con fecha 24 de mayo de 2016 (fojas 903), recibido por la DNROP el 27 de mayo de 2016, Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de PERÚ LIBRE, subsana la observación a su escrito de oposición a la inscripción de nuevos miembros del CER, que le fuera comunicada por Oficio N° 072-2016-O.D.HYO/JNE (fojas 905), del 16 de mayo de 2016, recibido el 23 de mayo de 2016.
DRNOP comunica la suspensión de solicitud de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional y cambio de domicilio
Mediante Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE (fojas 899), del 25 de mayo de 2016, notificada a Nicanor Moya Rojas el 28 de mayo de 2016, la DNROP le comunica a PERÚ LIBRE que tanto su solicitud i) de remoción e inscripción de nuevo personero legal titular y ii) de cambio de domicilio, quedan suspendidas, de conformidad con lo establecido en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba