ORDENANZA, Nº 00209/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 00209/MDSA

Fecha de publicación02 Noviembre 2016
Fecha de disposición02 Noviembre 2016
603345
NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de noviembre de 2016
El Peruano
/
0530-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 102-2016-
MSI de fecha 28.09.2016, el Concejo Municipal aprobó la
suscripción de la Carta de Intención de Hermanamiento y
Asistencia Técnica, en materia de investigación, gestión
y desarrollo en Cooperación Interinstitucional, entre la
Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía
Blanca, Buenos Aires – Argentina;
Que, conforme a ello, mediante Documento Simple
N° 002337616 presentado con fecha 12.10.2016 el
intendente de la Municipalidad de Bahía Blanca cursó
la invitación respectiva para participar en la rma del
hermanamiento entre ambas instituciones a realizarse
en dicha ciudad los días 03,04 y 05 de Noviembre de
2016; y asimismo hizo extensiva dicha invitación a un
representante especializado en gestión ambiental, ya
que se desarrollarán actividades inherentes al medio
ambiente, movilidad urbana, gestión pública y nuevas
tecnologías;
Que, mediante los informes del visto la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Sostenibilidad, solicitaron
respectivamente la autorización de viaje de la Gerente
Municipal Karina Natividad Vargas Terrones y de la
Subgerente de Medio Ambiente, Analí Ochoa Ore; para
que participen en la rma de un acuerdo de hermanamiento
entre ambas instituciones, indicando que su suscripción
tiene por nalidad aunar esfuerzos técnico, administrativos
y establecer acciones de cooperación para fortalecer la
capacidad de gestión y sus diferentes programas para
la promoción y desarrollo de la sostenibilidad, cuidado y
gestión del medio ambiente, movilidad urbana, deporte,
educación, cultura, seguridad ciudadana y desarrollo de
tecnologías de información de ambas ciudades;
Que, al respecto el artículo 9°, numeral 11, de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece
que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes
al exterior del país que en comisión de servicios o en
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario;
Que el artículo 10°, literal c) de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372,
establece que están exceptuados de la prohibición de
viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del
Estado señalados en el artículo 2° de la Ley N° 28212,
Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios
y Autoridades del Estado y dicta Otras Medidas, y
modicatoria; entre los que se encuentran los alcaldes y
regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban
mediante acuerdo del Concejo Municipal, el que es
publicado en el diario ocial El Peruano;
Que, a su vez, el penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10° de la citada Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, prescribe que en caso
de requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior
por supuestos distintos a los señalados desde el literal
a) hasta el literal g) del numeral 10.1, la excepción es
autorizada en los gobiernos locales mediante acuerdo de
Concejo Municipal, el que es publicado en el diario ocial
El Peruano;
Que, los artículos 2° y 3° de la Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley N° 27619, en concordancia
con los artículos 2° y 4° de su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modicatorias,
establecen que las resoluciones de autorización de viajes
al exterior se deberán sustentar en el interés nacional
o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar
expresamente el motivo del viaje, el número de días
de duración del viaje, el monto de los gastos, así como
que las resoluciones de autorización de viaje deberán
publicarse en el Diario Ocial El Peruano, con anterioridad
al viaje;
Que, en este contexto, se aprecia que la concurrencia
al citado evento para la suscripción del hermanamiento
con el Municipio de Bahía Blanca, Buenos Aires –
Argentina, resulta de interés de la Municipalidad de San
Isidro entre otros, al encontrarse alineado con el eje
político 4: Compromisos y Oportunidades Ambientales
Internacionales, de la Política Ambiental Local de San
Isidro que tiene la nalidad de establecer acuerdos,
alianzas y lineamientos que se desprendan de las redes
de gestión inter gobierno locales a nivel internacional, en
materia ambiental;
Que, en consecuencia, corresponde que el Concejo
Municipal autorizar el viaje al exterior de las mencionadas
servidoras, al amparo del artículo 10°, literal c) y penúltimo
párrafo, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, y el artículo 9°, numeral 11, de la Ley
De conformidad con los artículos 9° y 41° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo
Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés
institucional, del 03 al 06 de Noviembre de 2016, el
viaje al exterior de doña KARINA NATIVIDAD VARGAS
TERRONES, Gerente Municipal de la Municipalidad de
San Isidro, para que participe en la rma del acuerdo
de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro
y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía
Blanca, Buenos Aires – Argentina, con el siguiente detalle
de gastos:
- Pasaje Aéreo Lima - Buenos Aires – Lima S/. 2,715.61
- Viáticos S/. 5,032.00
=========
TOTAL: S/. 7,747.61
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, por interés
institucional, del 03 al 06 de Noviembre de 2016,
el viaje al exterior de doña ANALI OCHOA ORE,
Subgerente de Medio Ambiente de la Municipalidad de
San Isidro, para que participe en la firma del acuerdo
de hermanamiento entre la Municipalidad de San
Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad
de Bahía Blanca, Buenos Aires – Argentina, con el
siguiente detalle de gastos:
- Pasaje Aéreo Lima - Buenos Aires – Lima S/. 2,715.61
- Viáticos S/. 5,032.00
=========
TOTAL: S/. 7,747.61
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de
Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios
Generales y demás unidades orgánicas competentes,
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la
Secretaría General, su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1448288-3
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen beneficio tributario y
administrativo en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 00209 /MDSA
Santa Anita, 28 de octubre de 2016
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica,
el proyecto de ordenanza de Benecio de Regularización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR