RESOLUCION, Nº 046-2016-CD-OSITRAN, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", propuesta de Resolución de Consejo Directivo, la Exposición de Motivos y los documentos que sustentan la propuesta de fijación tarifaria del servicio-RESOLUCION-Nº 046-2016-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTOS:

La Nota N° 050-2016-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, eI 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APM Terminals Callao (en adelante, APMT);

Que, el 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;

Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;

Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PRE-INDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia;

Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles;

Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis;

Que, mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943;

Que, mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria;

Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;

Que, mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;

Que, mediante Oficio Circular N°018-16-SCD-OSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN;

Que mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG;

Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas;

Que, mediante Memorando N° 255-2016-GG-OSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;

Que, el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley N° 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;

Que, el artículo 42° del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43° del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes;

Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la Ley N° 26917...

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