DECRETO DE ALCALDIA, Nº 017-2016/MDLCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Chosica-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 017-2016/MDLCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2016

Chosica, 12 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO-CHOSICA

VISTO:

Visto el Informe Nº 116-2016/MDLCH/SGPPDI, de 12 de octubre de 2016, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la Calificación y Plazo de los Procedimientos Denominados Nº 4. “LICENCIA DE EDIFICACION - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos); 4.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida); 4.2 EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA (a excepción de las previstas en la Modalidad D); 4.3 EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA; 4.4 INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES (previamente declarados); 4.5 EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSION Y SALAS DE ESPECTACULOS (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida); 4.6 EDIFICACIONES PARA MERCADOS (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida); 4.7 LOCALES PARA ESPECTACULOS DEPORTIVOS (de hasta 20,000 ocupantes); 4.8 TODAS LAS DEMAS EDIFICACIONES NO CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D; 4.9 DEMOLICIONES TOTALES DE EDIFICACIONES (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos); Nº 8. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION SIN VARIACIONES (para todas las Modalidades: A, B, C y D); Nº 9. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION CON VARIACIONES (para modificaciones “no sustanciales” y siempre que se cumplan con la normativa); y 9.1 PARA EDIFICACIONES CON LICENCIA MODALIDAD A y B; todos ellos a cargo de la Gerencia de Obras Privadas

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los Asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar expresa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ordenanza Nº 159-MDLCH de 21 de julio de 2011, la...

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