RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 109-2016/MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - SITRAMUN contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 109-2016/MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016

Lima, 19 de julio de 2016

VISTOS:

El recurso de revisión presentado por el Sindicato de Trabajadores Empleados Municipales de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo – SITRAMUN (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 028-2013-GRLL-GRR-GRSTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad (en adelante, GRTPELL) confirmó la Resolución Sub Gerencial Nº 015-2013-GR-LL-GRDS/GRTPE-SGPSC, la cual dispuso inscribir al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro de Lloc – SUTRAMUN y declaró infundada la oposición formulada por EL SINDICATO.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo establecido por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela...

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