Resolución nº 2041-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente807-2015/CC1

Lima, 30 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 22 de julio de 2015, el señor Márquez denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 18 de febrero de 2015, adquirió un vehículo, cuyo costo fue parcialmente financiado por el Banco mediante un “Contrato de Crédito Vehicular” por un importe total de S/ 31 445,00, suscrito el 24 de febrero de 2015.

    (ii) Según el cronograma de pagos establecido, el monto de su cuota mensual era S/ 1 094,50, la cual comprendía los conceptos de saldo capital, interés, seguro de desgravamen y otros seguros.

    (iii) Por el concepto de “otros seguros”, se le cobraba la cuota mensual del seguro vehicular contra todo riesgo que había contratado con Rímac, a través del Banco, que ascendía a la suma de S/ 269,07 que cancelaba mensualmente.

    (iv) El 4 de mayo de 2015, canceló su cuota mensual y efectuó un pago anticipado, generando un nuevo cronograma de pagos que establecía una cuota mensual de S/ 1 064,96.

    (v) El 1 de junio de 2015, canceló su cuota mensual y el 5 de junio de 2015 tomó conocimiento de que el Banco había debitado adicionalmente la suma de S/ 269,07 por concepto de “otros seguros” y, contradictoriamente, había eliminado de su cronograma de pagos dicho concepto.

    (vi) A petición suya, el Banco le informó que por error habían contratado un seguro vehicular que no correspondía al vehículo adquirido, por lo que había procedido a

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100130204.

    [2] 2 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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    cancelarlo y contratar “uno nuevo” con Rímac, pero a un costo de S/ 426,37 mensuales, ello sin consultarle ni informarle oportunamente.

    (vii) El 25 de junio de 2015, el Banco le devolvió la suma de S/ 269,07, que le fueron debitados indebidamente por el concepto de “otros seguros”, en atención al reclamo que interpuso el 8 de junio de 2015 por los hechos descritos anteriormente.

    (viii) Solicitó que se ordene al Banco, en calidad de medidas correctivas, que asuma la diferencia del costo del seguro vehicular; así como, el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) incluyó de oficio a Rímac y admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    PRIMERO: Incluir de oficio al presente procedimiento a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.

    SEGUNDO: admitir a trámite el escrito de denuncia del 22 de julio de 2015, presentado por el señor Javier Martín Márquez Carpio en contra de BBVA Banco Continental S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A., por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría cancelado unilateralmente y sin aviso previo el seguro vehicular contratado por el denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Rímac Seguros y Reaseguros S.A. habría permitido la cancelación del seguro vehicular contratado por el denunciante, sin su autorización.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría incrementado indebidamente el monto de su deuda al aumentar de S/. 269,07 a S/. 426,37 la suma a pagar por el concepto de “otro seguro”.

    (iv) Presunta infracción del artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría contratado un seguro vehicular a cargo del denunciante, sin su autorización.

    (v) Presunta infracción del artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Rímac Seguros y Reaseguros S.A. habría permitido la contratación de un seguro vehicular a cargo del denunciante, sin su autorización”.

  3. El 21 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, contando con la presencia únicamente de la parte denunciante.

  4. El 26 de agosto de 2015, Rímac presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El denunciante adquirió un crédito para el financiamiento de su camioneta, añadiéndose a una póliza vehicular; sin embargo, este tipo de seguro es colectivo, el cual es contratado directa y únicamente por el Banco y no por el señor Márquez.

    (ii) De ese modo, el denunciante no es el contratante del seguro vehicular, dado que quien tiene el interés en asegurar el riesgo es el Banco, por la dinámica del mercado.

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    (iii) El 24 de febrero de 2015, el Banco solicitó la emisión de un certificado de seguro vehicular a favor del denunciante, remitiendo la información y datos del vehículo; sin embargo, se advirtieron errores en la categoría del vehículo, en la medida que debió haberse ubicado en la categoría IX (camioneta) y no en la categoría VIII (automóvil), como fue erróneamente situada.

    (iv) En consecuencia, al advertirse ese error, el Banco procedió a dar de baja la unidad de la póliza contratada, con fecha 4 de junio de 2015.

    (v) El 5 de junio de 2015, el Banco envió una nueva solicitud de inclusión, advirtiéndose errores en la categorización del vehículo, situación que probablemente generó un desfase en el importe de las primas, dado que no es lo mismo asegurar un automóvil que una camioneta en cuanto al riesgo y siniestralidad.

  5. Mediante Resolución N° 2 del 31 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica declaró rebelde a Rímac al haber presentado sus descargos fuera de plazo.

  6. El 9 de setiembre de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El denunciante contrató con Rímac una póliza que no correspondía a la categoría de su vehículo, implicando que se vehículo no se encuentre bajo la cobertura del seguro, constituyendo un supuesto de ruptura del nexo causal por imprudencia del propio consumidor.

    (ii) La denuncia debe declararse improcedente por falta de legitimidad para obrar pasiva, en la medida que el Banco no es proveedor de seguros y no forma parte de la relación contractual entablada por el consumidor y Rímac.

    (iii) Según el contrato de constitución de garantía mobiliaria, ambas partes acordaron que el denunciante tenía la obligación de contratar una póliza que cubra el bien y que, ante su incumplimiento, el Banco podía contratarla en su representación.

    (iv) Correspondía al señor Márquez acreditar que contrató un seguro idóneo, sin embargo, no lo hizo; por ende, el Banco solamente subsanó la contratación, en virtud de las facultades otorgadas en el contrato.

  7. Mediante Resolución Nº 5 del 19 de julio de 2016, la Secretaría Técnica requirió al Banco la siguiente información:

    (i) Copia del “Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria Vehicular” del 24 de febrero de 2015, suscrito por el denunciante;

    (ii) Copia del Certificado de Seguro (N° 0011-0110-0040001202-39) de la Póliza de Seguro Vehicular N° 0087722 (Póliza de Vehículos Banco Continental Contiauto N° 2001-707991).

    (iii) Copia del Certificado de Seguro Vehicular (N° 0011-0110-0040001219-79) vigente del 5 de junio de 2015 al 1 de febrero de 2019.

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  8. El Banco presentó un escrito, cumpliendo con los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Del análisis e integración de las imputaciones de la Secretaría Técnica

  9. Mediante Resolución N° 1 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    “Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría cancelado unilateralmente y sin aviso previo el seguro vehicular contratado por el denunciante.

    Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Rímac Seguros y Reaseguros S.A. habría permitido la cancelación del seguro vehicular contratado por el denunciante, sin su autorización.

    Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría incrementado indebidamente el monto de su deuda al aumentar de S/. 269,07 a S/. 426,37 la suma a pagar por el concepto de “otro seguro”.

    Presunta infracción del artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría contratado un seguro vehicular a cargo del denunciante, sin su autorización.

    Presunta infracción del artículo 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Rímac Seguros y Reaseguros S.A. habría permitido la contratación de un seguro vehicular a cargo del denunciante, sin su autorización”.

  10. De acuerdo a lo denunciado por el señor Márquez, se advierte que el cuestionamiento se encuentra vinculado, principalmente, a la modificación de las condiciones contractuales inicialmente acordadas por parte del Banco al cancelar el seguro vehicular y contratar uno nuevo, sin haber requerido su autorización y sin mediar comunicación alguna, ocasionando que se incremente el importe de la cuota mensual de su crédito vehicular.

  11. A partir de lo citado, se advierte que las imputaciones efectuadas se deben reunir en una sola conducta infractora, esto es, la modificación de una condición contractual inicialmente acordada (el importe del seguro vehicular mediante la cancelación y contratación de una póliza de seguro), sin haber requerido la autorización del denunciante y, peor...

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