Resolución nº 1962-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente545-2013/CC1

Lima, 21 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 16 de agosto de 2013, complementado con escritos del 30 de setiembre, 16 y 22 de octubre de 2013, el señor Benites denunció a la Clínica por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Entre los años de 1996 y 2011, su madre, la señora Victoria Aguirre Oviedo (en adelante, la madre del señor Benites), recibió atención médica en la Clínica debido a un problema de migrañas; sin embargo, durante dicho período no se le brindó un tratamiento médico adecuado ni oportuno, pues no se le efectuó un diagnóstico diferencial2 ni exámenes para determinar la gravedad de la enfermedad que posteriormente la aquejaría, así como la necesidad de una cirugía.

    (ii) El 18 de agosto de 2011, luego de ser derivada por interconsulta a la especialidad de neurología, a la madre del señor Benites se le realizó una resonancia magnética de encéfalo, la que reveló la presencia de un tumor

    [1] 1 Con RUC 20100121809 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 1066, San Isidro.

    2 Diagnóstico diferencial

    Relación de enfermedades que pueden ser las causantes de los síntomas y signos que sufre un paciente, una vez que se ha realizado la anamnesis y la exploración física, y antes o después de obtener pruebas diagnósticas complementarias.

    También se refiere a la argumentación del médico sobre la mayor o menor probabilidad de sufrir unas u otras enfermedades ante el cuadro clínico del paciente; se suele dejar constancia escrita en la historia clínica, como juicio diagnóstico, con el fin de orientar las pruebas complementarias (radiología, análisis de laboratorio, etc.) que deben realizarse hasta el diagnóstico de certeza.

    Información tomada de la siguiente página web:http://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/diagnosticodiferencial

    cerebral3, programándose una craneotomía4 ambulatoria para el 24 de agosto

    de 2011, pese a que no se habían realizado estudios adicionales.

    (iii) Antes de dicha intervención quirúrgica no se le prescribió un tratamiento para la hipertensión endocraneana5, incumpliéndose así los procedimientos preoperatorios establecidos en la “Guía de Práctica Clínica sobre Meningiomas” que utilizaba la denunciada.

    (iv) Luego de realizada la craneotomía, la madre del señor Benites fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica sin la asistencia de personal médico, contraviniendo lo previsto en las Normas Técnicas sobre Servicios de Anestesiología6 y sobre Cuidados Intensivos e Intermedios7, dictadas por el Ministerio de Salud, las cuales indican lo siguiente:

    ● Culminada la operación, el paciente debe ser trasladado a la Unidad de Recuperación o Reanimación por el médico anestesiólogo, con monitoreo mínimo y oxígeno suplementario en caso sea necesario; y,

    ● El médico intensivista debe determinar las condiciones de traslado del paciente desde el servicio de procedencia a la Unidad de Cuidados Intensivos o Intermedios, según sea el caso.

    (v) La inadecuada realización de la craneotomía, así como la inobservancia de las referidas normas técnicas, le produjo a la madre del señor Benites un hematoma subdural8. Dicho cuadro generó la necesidad de efectuar una segunda intervención quirúrgica, lo que desencadenó un estado de coma que contribuyó posteriormente a su fallecimiento.

    (vi) La denunciada registró en la historia clínica de la madre del señor Benites datos erróneos sobre las fechas de atención, diagnósticos y exámenes de estudio,

    3 El tumor meníngeo (meningioma), se forma en las meninges (capas delgadas de tejido que cubren el cerebro y la médula espinal), el cual puede estar formado por diferentes tipos de células del cerebro y la médula espinal. Información tomada de la siguiente página web:
    http://www.cancer.gov/espanol/pdq/tratamiento/cerebralesadultos/Patient

    4 Cirugía del Cerebro – Craneotomía - Cirugía cerebral – Neurocirugía.
    Es un procedimiento para tratar problemas en el cerebro y estructuras circundante. Información tomada de la página web de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
    https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003018.htm

    5 Hipertensión endocraneana
    El aumento en la presión intracraneal puede deberse a un aumento en la presión del líquido cefalorraquídeo o también a un aumento en la presión dentro de la materia cerebral, causado por una masa (como un tumor), sangrado dentro del cerebro o líquido alrededor de éste, o inflamación dentro de la materia cerebral en sí. Información tomada de la página web de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. Disponible en la siguiente dirección electrónica: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000793.htm

    [6] 6 Norma Técnica N° 30-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 486-2005/MINSA.

    [7] 7Norma Técnica N° 31-MINSA/DGSP-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 489-2005/MINSA.

    8 Hematoma Subdural
    Acumulación de sangre en la superficie del cerebro. Información tomada de la página web de la Biblioteca Nacional de Medicina de los EE.UU. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
    https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000713.htm

    omitiendo datos referidos a la evolución de su estado de salud. Debido a ello, el señor Benites la retiró de la Clínica el 12 de febrero de 2012.

  2. Mediante Resolución Nº 3 de fecha 30 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de esta Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta contra la Clínica, imputando como presuntos hechos infractores los siguientes:

    “(…)

    admitir a trámite la denuncia del 16 de agosto de 2013, complementada el 30 de setiembre, 16 y 22 de octubre de 2013, interpuesta por el señor Percy Iván Benites Aguirre contra Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., en tanto:

    (i) no habría brindado un tratamiento médico adecuado ni oportuno a la madre del señor Benites, pues entre el 1996 y 2011 no le efectuó un diagnóstico diferencial ni ordenó la realización de exámenes de estudio para determinar la gravedad de la enfermedad que posteriormente la aquejaría, así como la necesidad de una cirugía;

    (ii) habría determinado la necesidad de que la madre del señor Benites se someta a una craneotomía ambulatoria, únicamente sobre la base del resultado de una resonancia magnética, sin haber realizado algún contraste o evaluación complementaria;

    (iii) no habría efectuado un tratamiento de hipertensión endocraneana de forma previa a la craneotomía realizada a la madre del señor Benites, incumpliendo lo señalado en la “Guía de Práctica Clínica sobre Meningiomas” elaborada en su propio establecimiento de salud;

    (iv) habría realizado, de forma inadecuada, una craneotomía a la madre del señor Benites, lo que le generó un hematoma subdural, por lo que se le debió efectuar una segunda intervención quirúrgica; y,

    (v) no habría aplicado las Normas Técnicas de Servicios de Anestesiología y de Cuidados Intensivos e Intermedios en la etapa postoperatoria de la neurocirugía realizada a la madre del señor Benites;

    hechos que constituyen presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º, así como al numeral 67.1 del artículo 67° de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    (vi) habría registrado en la historia clínica de la madre del señor Benites datos erróneos sobre fechas de atención, diagnósticos y exámenes de estudio, omitiendo datos respecto de la evolución de su estado de salud; hecho que constituye una presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571
    - Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  3. En sus descargos, la Clínica señaló lo siguiente:

    (i) Durante el tratamiento de la migraña diagnosticada en julio de 1996, a la madre del señor Benites se le prescribió el medicamento Ergoben, sin que manifestara sintomatología nuevamente hasta septiembre de 2010.

    (ii) El diagnóstico de cefalea es clínico, siendo que los exámenes auxiliares son necesarios cuando ocurre una variación de la sintomatología que haga pensar en otra patología.

    (iii) Los exámenes de rayos x son útiles para los casos de trauma craneoencefálico. No obstante ello, las pruebas de neuroimágenes podrían no mostrar patologías si es que no se han presentado síntomas o signos de una causa seria de cefalea.

    (iv) No es necesario practicar exámenes de neuroimágenes para los eventos donde se presente cefalea primaria. Por el contrario, ello sí es necesario cuando se incrementen abruptamente la frecuencia de las cefaleas o se manifieste la pérdida de coordinación, signos neurológicos localizados y de adormecimiento o cefalea que despierta durante la noche.

    (v) En tal sentido, el 17 de agosto de 2011, cuanto la madre del señor Benites presentó: (a) cefalea; (b) mareos; y, (c) ausencia de déficit motor; fue debidamente evaluada por el área de neurología de la Clínica, donde se ordenaron los exámenes pertinentes, como la realización de una resonancia magnética. Asimismo, el personal médico prescribió clopidogrel 75, además de remitirla a interconsulta con las áreas de cardiología y endocrinología.

    (vi) Los resultados de la resonancia magnética mostraron que la madre del señor Benites presentaba un tumor mixto nodular y quístico, con marcado efecto de masa y edema vasogénico, requiriendo hospitalización y tratamiento quirúrgico. El diagnóstico exacto de su cuadro de salud fue: (a) síndrome de hipertensión endocraneana y (b) proceso quístico + nódulo temporo parietal izquierdo.

    (vii) Las medidas para tratar el cuadro de hipertensión endocraneana se encuentran establecidas en la Guía de Práctica Clínica de Meningiomas de la Clínica, la que establece que se debe tratar al paciente con corticoides y diuréticos. Ello resulta necesario para pacientes inestables y contribuye a estabilizarlo para un mejor diagnóstico imagenológico y, posteriormente, para la cirugía. Sin embargo, el cuadro clínico de la...

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