Resolución nº 1820-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente428-2015/CC1

Lima, 31 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 27 de setiembre de 2014, el señor Taxa denunció a la Financiera, Mapfre y Rímac por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Un funcionario del Banco le ofreció a su esposa una tasa de interés preferencial y un tipo de cambio de S/ 2,98 por dólar, si adquiría un crédito vehicular.

    (ii) En octubre del 2014, le informaron que el crédito vehicular fue aprobado, por lo que adquirió un vehículo marca BMW, modelo X1, 20i, del concesionario Inchcape Motors Peru S.A., cuyo valor ascendió a US$ 40 000,00.

    (iii) Con fecha 29 de octubre de 2014, su esposa se apersonó a la concesionaria donde el vendedor le informó que debía solo cancelar el monto de US$ 6 000,00, ya que el Banco desembolsó la suma de US$ 34 000,00.

    (iv) Sin embargo, con fecha 17 de noviembre de 2014, el Banco le requirió a su esposa que abonara la suma de US$ 2 000,00 como cuota inicial puesto que el vendedor de la concesionaria había cometido un error en el monto cobrado de US$ 6 000,00. Ante la imposibilidad de apersonarse a las instalaciones de la concesionaria, el funcionario del Banco le solicitó la autorización para efectuar el retiro de dicho monto al tipo de cambio de S/ 3,11 por dólar de la cuenta corriente que le pertenece a la empresa del denunciante, con el compromiso de devolverle S/ 336,00 debido a la tasa preferencial de S/ 2,942 por dólar que le había ofrecido, solicitud que ante tanta insistencia fue autorizada por su esposa.

    1 RUC N° 20100130204.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1820-2016/CC1 DENUNCIANTE : ALBERTO JOSÉ TAXA ROJAS (EL SEÑOR TAXA) DENUNCIADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.1 (EL BANCO) MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 428-2015/CC1

    (v) Asimismo, con el importe retirado de la cuenta corriente, el funcionario del Banco abrió una cuenta de ahorros a favor del denunciante.

    (vi) En esa fecha solicitó la copia del contrato de crédito vehicular previa a la firma en la notaría; sin embargo, este pedido no fue atendido.

    (vii) Con fecha 25 de noviembre de 2014, se apersonó a la notaría para la firma de los documentos del crédito, percatándose que el monto ascendía a S/ 101,337; sin embargo, al efectuar la conversión a dólares, asumiendo que el préstamo fue de US$ 32 000,00, se había utilizado indebidamente el tipo de cambio de S/ 3,17 por dólar, cuando conforme a lo pactado por las partes el tipo de cambio preferencial sería de S/ 2,98, motivo por el cual no procedió a firmar el contrato.

    (viii) El 01 de diciembre de 2014, remitió una carta notarial al Banco a efectos de recibir una explicación sobre el crédito; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

    (ix) Con fecha 30 de diciembre de 2014, recibió un correo electrónico con el cual se adjuntó una nota de cargo por la primera cuota, dando cuenta de que se había debitado la suma de US$ 2 000,00 como cuota inicial de la cuenta de ahorros creada por el Banco.

    (x) Con fecha 30 de enero de 2015, recibió un nuevo correo electrónico con una nota de cargo por la segunda cuota del crédito vehicular.

    (xi) Con fecha enero de 2015 la concesionaria le comunicó que el funcionario del Banco había solicitado el extorno del dinero depositado; sin embargo, no lo autorizó, puesto que estaba en curso la respuesta al reclamo presentado.

    (xii) Durante la reunión realizada con el funcionario del Banco para solucionar este inconveniente, fue objeto de agresiones verbales.

    (xiii) Con fecha 10 de febrero de 2015, el funcionario del Banco le solicitó que formalice la documentación relacionada al crédito vehicular.

    (xiv) Solicitó, como medida correctiva, que se ordene al Banco la aplicación del tipo de cambio de S/ 2,98 por dólar a su crédito, que el denunciado negocie con la concesionaria la adquisición del vehículo por el precio de US$ 40 000,00 y que la entidad financiera mejore la tasa efectiva anual que ofreció.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 7 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Taxa contra el Banco, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 428-2015/CC1

    PRIMERO: Admitir a trámite el escrito de denuncia del 22 de abril del 2015, presentado por Alberto José Taxa Rojas contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, habría desembolsado un crédito vehicular, sin la previa contratación del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, no habría cumplido con aplicar el tipo de cambio preferencial de S/. 2,98 por dólar al crédito desembolsado.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, habría debitado de la cuenta de ahorros del denunciante las dos primeras cuotas del crédito vehicular, sin su autorización.

    (iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, no habría cumplido con realizar la devolución de la suma de S/. 336,00.

    (v) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numeral 2.1 y 2.2 del Código, en tanto que el proveedor denunciado, habría proporcionado información errónea respecto al monto de la cuota inicial que ascendía a la suma de US$ 2 000,00, requiriendo el pago adicional por monto de US$ 2 000,00.

    (vi) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, un funcionario del Banco le habría brindado un trato inadecuado y ofensivo.

    (vii) Presunta infracción de los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numeral 2.1 y 2.2 del Código, en tanto que el proveedor denunciado, no habría atendido la carta notarial presentada el 01 de diciembre de 2014 por el denunciante”.

  3. El Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Respecto del extremo referido al desembolso del monto solicitado, sin previa contratación, el contrato lo constituye el acuerdo entre las partes y no el documento contractual y/o escritura pública donde se plasma el acuerdo. Por ende, carece de sustento que el denunciante pretenda imponer una formalidad para el perfeccionamiento del contrato de préstamo. Si bien el acuerdo con el señor Taxa no está materializado en una escritura pública, lo cierto es que lo está en los actos realizados por el propio denunciante. Asimismo, existe una solicitud de préstamo suscrito por este, que intencionalmente no fue presentada por este último dentro del procedimiento.

    (ii) Resulta contradictorio que algunos hechos denunciados hagan referencia al tipo de cambio o al monto de cuota inicial, de no existir un contrato.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 428-2015/CC1

    (iii) En cuanto al tipo de cambio, el 17 de noviembre de 2015, desembolsó el importe de S/ 101 337,00, que era equivalente a US$ 34 000,00 bajo el tipo de cambio de S/ 2,9805.

    (iv) Se encuentra facultado legal y contractualmente para compensar las deudas impagas de los clientes.

    (v) Respecto de la presunta información errónea acerca del importe de la cuota inicial y la devolución de S/ 360,00 y el maltrato de parte de uno de sus funcionarios, el señor Taxa no ha acreditado tales hechos.

    (vi) Tampoco ha acreditado haber recibido un trato inadecuado y ofensivo por parte del Banco.

    (vii) Cumplió con atender el Reclamo N° 787337.

    ANÁLISIS

    (i) De la unión de imputaciones

  4. Mediante Resolución N° 1 del 7 de julio de 2015, la Comisión admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Taxa contra el Banco, por las presuntas infracciones siguientes:

    “(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, habría desembolsado un crédito vehicular, sin la previa contratación del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, no habría cumplido con aplicar el tipo de cambio preferencial de S/ 2,98 por dólar al crédito desembolsado.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, habría debitado de la cuenta de ahorros del denunciante las dos primeras cuotas del crédito vehicular, sin su autorización.

    (iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto que el proveedor denunciado, no habría cumplido con realizar la devolución de la suma de S/ 336,00.”

  5. Sobre el particular, a criterio de este Colegiado las imputaciones segunda, tercera y cuarta se subsumen a la primera, en tanto resultan ser consecuencias de la conducta principal descrita en dicha imputación, es decir, la presunta infracción al deber de idoneidad referido a que el Banco habría desembolsado el crédito vehicular sin que exista una contratación previa con el denunciante.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 428-2015/CC1

  6. En efecto, el tipo de cambio preferencial, el débito de las dos (2) primeras cuotas y la devolución del monto de S/ 366,00 generado por la aplicación de un tipo de cambio diferente, son conductas directamente relacionadas con el desembolso del crédito y ocurren precisamente en tanto se efectuó el desembolso, cuya autorización ha sido cuestionada por el denunciante.

  7. Es decir que, en el supuesto negado que el Banco no debía efectuar el desembolso, las operaciones siguientes devendrían en indebidas en tanto se realizaron bajo la premisa de que se otorgó un préstamo.

  8. Dicho ello, la Comisión considera que corresponde analizar las cuatro presuntas infracciones de manera conjunta.

    (ii) De la inclusión...

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