Resolución nº 1394-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000010-2016/CC2-NULIDAD

Lima, 5 de setiembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 11 de febrero de 2016, la señora Plaza denunció a Groupon, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Adquirió un cupón a través de Groupon, cuya vigencia era del 24 de agosto al 22 de noviembre de 2015;

    (ii) en las condiciones globales indicadas en el cupón, se indicó que en caso este venciera, se podía gestionar la devolución del dinero, salvo publicación en contrario;

    (iii) al no usar el cupón, y luego de que venciera, solicitó el reembolso de la suma pagada; sin embargo, la denunciada se negó a ello; y,

    (iv) el 6 de enero de 2016, presentó un reclamo en el Libro de Reclamaciones de la denunciada; sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

  2. Por Resolución N° 1 del 11 de abril de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Plaza contra Groupon.

  3. Mediante Resolución Final N° 432-2016/PS3 del 27 de mayo de 2016, el OPS señaló lo siguiente:

    (i) Sancionó a Groupon con una multa ascendente a UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 19° del Código, en tanto quedó acreditado que se negó a devolverle a la denunciante, la suma dineraria pagada por la adquisición del cupón con Código N° PE867505747;

    (ii) sancionó a Groupon con una multa ascendente a UNA (1) Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo 150° del Código, en tanto quedó acreditado que no brindó respuesta al reclamo del 6 de enero de 2016, presentado por la denunciante en su Libro de Reclamaciones;

    (iii) ordenó a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada dicha

    [1] 1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010

    resolución, cumpla con devolver a la señora Plaza el monto cancelado por el cupón materia de denuncia;
    (iv) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento;
    (v) dispuso la inscripción de Groupon en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  4. A través de la Resolución N° 3 del 20 de julio de 2016, el OPS solicitó a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) que declare la nulidad de los actos procedimentales que correspondan, al no haber notificado las resoluciones del presente procedimiento en el domicilio fiscal vigente de Groupon.

  5. Mediante Memorándum N° 881-2015/PS3 del 5 de agosto de 2016, el OPS remitió el expediente del presente procedimiento a la Comisión.

    ANÁLISIS

  6. El artículo 10º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como causal de nulidad de los actos administrativos la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias2.

  7. Asimismo, el artículo 11º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la nulidad de los actos administrativos debe ser planteada por medio de los recursos administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para que los administrados puedan tutelar sus intereses frente a un acto que lesiona o afecta sus derechos3, siendo que la nulidad no es un recurso autónomo que pueda formularse en cualquier etapa del procedimiento administrativo.

  8. Sin perjuicio de ello, la legislación administrativa ha previsto la posibilidad de que la autoridad superior pueda declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos. Esta facultad se encuentra recogida en el artículo 202º de la Ley 274444, así como en

    [2] 2 LEY 27444. LEY DEL...

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