Resolución nº 1784-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente130-2014/CC1

Lima, 26 de agosto de 2016

I. ANTECEDENTES

I.1 Hechos e imputación de cargos

I.1.1 Sobre los hechos denunciados

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 130-2014/CC1

  1. El 10 de febrero de 2014, el señor Vélez denunció al Banco y al Fondo por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En el mes de mayo de 1998, a través de un concurso convocado por el Fondo3, resultó beneficiado con la adjudicación de un bien inmueble en el conjunto habitacional “Las Torres de La Calera”.

    (ii) La adjudicación tuvo como condición la contratación de un “préstamo hipotecario” con dicha institución para el pago total de US$ 31 022,50, incluido intereses, la cual debía ser cancelada mediante cuotas mensuales de US$ 250,00 y dentro del plazo de siete
    (7) años y cuatro (4) meses.

    (iii) El pago de las cuotas del préstamo hipotecario sería efectuado mediante descuentos por planilla realizados por el Banco, previa instrucción del Fondo.

    (iv) Por diferentes motivos, no cumplió oportunamente con el pago de la obligación asumida; sin embargo, al día 29 de enero de 2014, había cancelado en total la suma de US$ 43 157,50 y, pese a ello, aún mantenía un saldo deudor de US$ 12 384,89.

    (v) El 27 de mayo de 2013, mediante Carta EF/92.3440 N° 068-2013, el Departamento de Finanzas del Banco advirtió observaciones técnicas en la forma de liquidación de su préstamo, referidas principalmente a los intereses y conceptos que no se podían determinar desde una lógica financiera.

    (vi) A través de la mencionada comunicación advirtió la posible capitalización de intereses por parte del Fondo, pese a que tal condición no fue pactada.

    (vii) En virtud a lo expuesto, el 5 de julio de 2013, registró la Hoja de Reclamación N° 000020 en el Libro de Reclamaciones del Fondo, cuestionando el monto de los descuentos que se le venían efectuando. Para tal efecto, adjuntó a su reclamo copia del Informe elaborado por el Departamento de Finanzas del Banco del 27 de mayo de 2013, en el que se detalló las irregularidades incurridas por dicha entidad (cobro de una tasa de interés mayor a la pactada, la capitalización de intereses, los sobregiros, entre otros aspectos).

    (viii) El 16 de julio de 2013, mediante Carta 127-G/2013, el Fondo respondió el referido reclamo; sin embargo, no cumplió con pronunciarse sobre todos los cuestionamientos planteados.

    [2] 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre del 2010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    [3] 3 Mediante las Sesiones N°s 258, 261 y 265 correspondientes a los días 2 de julio de 1996, 17 de febrero de 1997 y 27 de noviembre de 1997, el Cafeban aprobó la convocatoria del concurso para la adjudicación de viviendas en el Conjunto Habitacional “Las Torres de La Calera”, respecto a los Edificios N°s 2, 3, 4 y 5, el cual se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Concurso para fines de vivienda del Fondo y las normas complementarias.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 130-2014/CC1

    (ix) Ante ello, el 22 de agosto de 2013, reiteró lo manifestado en el reclamo anterior y, adicionalmente, solicitó al Fondo que le informe el detalle de los conceptos que integran el saldo deudor de su crédito, así como la forma de imputación de los pagos efectuados; sin embargo, la respuesta brindada por el denunciado no contempló todos sus alegatos.

    (x) Adicionalmente, manifestó que el Fondo incrementó, unilateralmente, el importe de las cuotas del crédito de US$ 250,00 a US$ 350,00 aproximadamente, instruyendo al Banco a que descuente dicho importe de su cuenta de haberes.

    (xi) Por su parte, el Banco ha venido descontando, sin su autorización, importes mayores al pactado por el concepto de la cuota mensual de crédito contratado.

    (xii) Solicitó a la Comisión que, en calidad de medida correctiva, ordene a los denunciados la rectificación de la información de los reportes de riesgo, la rectificación de la liquidación del saldo deudor de su crédito, así como el pago de las costas y costos del procedimiento.

    I.1.2 Sobre la imputación de cargos

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 29 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión del Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia contra el Banco y el Fondo, conforme a lo siguiente:

    “(i) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56.1º literal c) de la Ley Nº 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación habría modificado de manera unilateral las cuotas originalmente pactadas en US$ 250,00, a una suma por encima de US$ 350,00 cada una en la actualidad.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º y 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación habría efectuado capitalizaciones de intereses incrementando los saldos de capital de la deuda, pese a que ello no habría sido pactado.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de la Nación habría realizado descuentos con cargo a la cuenta de haberes del denunciante para el pago del crédito, pese a no contar con su autorización.

    (iv) Presunta infracción de los artículos 88.1º y 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación no habría respondido la totalidad de los cuestionamientos planteados en el reclamo presentado el 5 de julio de 2013.

    (v) Presunta infracción de los artículos 1º numeral 1, , 88.1º y 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación no habría remitido la información solicitada por el denunciante en el Libro de Reclamaciones el 22 de agosto de 2013.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 130-2014/CC1

    (vi) Presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación instruyó al Banco para efectuar descuentos con cargo a la cuenta del denunciante, a pesar de no contar con dichas facultades, ni haber sido autorizado”.

  3. Adicionalmente, a través de la citada resolución, la Secretaría Técnica requirió al Fondo que cumpla con presentar y/o informar lo siguiente:

    (i) Copia de los contratos y/o los documentos suscritos por el señor Vélez respecto de la deuda materia de denuncia.

    (ii) Si otorga préstamos a sus asociados o al público en general.
    (iii) Cuáles son los requisitos para solicitar un préstamo.
    (iv) Copia de su pacto social de constitución, Estatuto y Reglamentos.
    (v) Su objeto social.

    I.2 De los descargos del Banco y del Fondo

  4. El 19 de mayo de 2014, el Fondo presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El señor Vélez se encuentra afiliado a su institución y, en consecuencia, goza de todos los servicios asistenciales que presta.

    (ii) En el año 1996, la Comisión de Administración de su institución (en adelante, Cafeban) aprobó la convocatoria del concurso para la adjudicación de viviendas del Conjunto Habitacional “Las Torres de La Calera”. Dicho concurso se rigió por el Reglamento de Préstamos para fines de Vivienda y otras normas complementarias del Fondo.

    (iii) En el mes de mayo de 1998, el denunciante fue adjudicado con un departamento ubicado en el referido conjunto habitacional, cuyo precio ascendió a US$ 29 650,00, pactándose una tasa de interés anual “al rebatir” de 9% y el pago de una cuota inicial entre US$ 7 000,00 y US$ 7 500,00.

    (iv) No se pactó tasa de interés moratoria alguna y tampoco penalidades por retraso en el pago de las cuotas del crédito.

    (v) La adjudicación del inmueble se concretó únicamente mediante la suscripción de un “Acta de entrega” donde se dejó constancia, entre otros, que la operación se iba regir por los acuerdos de Cafeban.

    (vi) En dicha oportunidad, el denunciante suscribió una “Carta de Autorización” para el descuento mensual de la cuota respectiva, con cargo a su cuenta de haberes; en consecuencia, los descuentos instruidos al Banco fueron debidamente autorizados.

    (vii) El plan de pagos original contempló la cancelación de ciento veinticinco (125) cuotas mensuales fijas ―diecisiete (17) cuotas al año―, por lo que, de haberse cumplido con su pago oportuno, al mes de octubre del 2005, se habría cancelado el crédito.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 130-2014/CC1

    (viii) Sin embargo, el señor Vélez canceló de forma irregular las cuotas del crédito, siendo que, en ocasiones, los descuentos efectuados no amortizaban los intereses generados y en otras dejó de cancelar hasta tres (3) cuotas consecutivas.

    (ix) En ese sentido, el incremento del monto de las cuotas mensuales se debió al incumplimiento de pago y no constituyó una modificación unilateral de las condiciones pactadas.

    (x) No efectuaron capitalización de intereses en el crédito otorgado al denunciante, siendo que la metodología de amortización aplicada le fue debidamente comunicada.

    (xi) En efecto, a la fecha de entrega del inmueble, el denunciante tenía conocimiento sobre las condiciones aplicables al crédito, debido a que en la respectiva acta de entrega se estipuló que el precio del inmueble sería cancelado de conformidad a los acuerdos del Cafeban y el “Reglamento de Préstamos para fines de Vivienda” se encontraba vigente.

    (xii) Por otro lado, atendió de forma completa el reclamo presentado el 5 de julio de 2013, señalando al señor Vélez que no era posible emitir un pronunciamiento sobre el Informe elaborado por el Departamento de Finanzas del Banco, en tanto no contiene resultados concluyentes; no obstante ello, cumplió con entregarle los documentos requeridos (cronograma de pagos original y estados de cuenta).

    (xiii) Asimismo, el reclamo presentado el 22 de agosto de...

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