Resolución nº 1379-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000007-2016/CC2

Lima, 23 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 29 de diciembre de 20151, complementado con el escrito del 8 de febrero de 2016, la señora Huacac interpuso una denuncia en contra de la Asociación2 por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:

    (i) En mayo de 2014, se matriculó en el programa MBA Gerencial Internacional Cusco XV (en adelante, el programa MBA), asistiendo a clases en el local de la Asociación, ubicado en el Cusco;

    (ii) en setiembre de 2014, quedó en estado de gestación y dos meses después tuvo una amenaza de aborto, hecho que informó a la Asociación presentando el descanso médico respectivo y continuó asistiendo a sus clases presenciales;

    (iii) en atención a que su estado de salud empeoró, en marzo de 2015, solicitó a la Asociación que la suspenda del programa MBA de manera temporal, para que, posteriormente, pueda continuar con sus estudios; sin embargo, la

    [1] 1 Cabe precisar que la denuncia fue remitida a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi por el

    Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
    - Cusco, mediante Memorándum N° 724-2015/PS0-INDECOPI-CUS, recibido el 5 de enero de 2016.

    [2] 2 RUC N° 20511529990.

    [3] 3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

    denunciada se negó a ello, obligándola a presentar una carta de retiro definitivo, la cual presentó antes que se venciera la letra pendiente de pago, sintiéndose discriminada;
    (iv) pese a que ya no mantenía vínculo alguno con la denunciada, la Asociación le requirió el pago de la suma de S/ 15 449,00, monto que faltaba para cancelar la totalidad del programa MBA, generando que se sienta discriminada, indicándosele que en caso no cancele dicho monto, la reportaría ante las centrales de riesgo, lo que considera un método abusivo de cobranza; y,

    (v) la Asociación no le informó, al momento de la matrícula, que en caso presente alguna enfermedad o quede embarazada la retirarían definitivamente del programa MBA.

  2. La señora Huacac solicitó lo siguiente:

    (i) El retiro definitivo de las centrales de riesgo;
    (ii) la anulación de la deuda total que mantiene con la Asociación;
    (iii) la anulación de las letras firmadas en blanco;
    (iv) la devolución total de lo invertido;
    (vi) una disculpa por parte de la Asociación por la discriminación y daño moral cometidos en su contra; y, por haber atentado contra la vida de su bebé; y,

    (v) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 24 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 29 de diciembre de 2015, presentada por la señora Roxana Huacac Carrillo en contra de la Asociación de Graduados MBA de Centrum, Centro de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, de conformidad con lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría obligado a la denunciante a presentar su carta de retiro del programa educativo materia de denuncia.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal d), 18°, 19° y 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    a. Se habría negado a suspender de manera temporal a la denunciante del programa educativo materia de denuncia, pese al estado de salud que presentaba, generando que se sienta discriminada.

    b. Habría requerido a la denunciante el pago de la suma de S/ 15 449,00, pese a que esta se habría retirado del programa materia de denuncia, generando que se sienta discriminada.

    (iii) Por presunta infracción a los artículos 61° y 62° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría indicado a la denunciante que en caso no cancele su deuda la reportaría ante centrales de riesgo, lo cual considera un método abusivo de cobranza.

    (iv) Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado a la denunciante, que en caso presente alguna enfermedad o quede embarazada la retirarían definitivamente del programa MBA.” [sic]

  4. Es de precisar que la referida resolución no pudo ser notificada a la Asociación en su domicilio fiscal sito en la Calle 9 esquina con la Calle 11 S/N, interior S/N4, debido a que no pudo ser ubicado por el personal de notificación del Indecopi.

  5. Asimismo, en la medida que se verificó que la Universidad era quien brindó el servicio materia de denuncia a través de su Escuela de Negocios - Centrum (en adelante, Centrum), por Resolución N° 3 del 9 de mayo de 2016, se resolvió incluir de oficio a dicho proveedor e imputar a título de cargo las siguientes imputaciones, conforme se aprecia a continuación:

    PRIMERO: Incluir de oficio al presente procedimiento a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

    SEGUNDO: Sin perjuicio de lo señalado en la Resolución N° 2 del 24 de febrero de 2016, corresponde admitir a trámite la denuncia del 29 de diciembre de 2015, presentada por la señora Roxana Huacac Carrillo en contra de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en atención a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría obligado a la denunciante a presentar su carta de retiro del programa educativo materia de denuncia.

    (ii) Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal d), 18°, 19° y 38° de la Ley 29571,

    Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:

    a. Se habría negado a suspender de manera temporal a la denunciante del programa educativo materia de denuncia, pese al estado de salud que presentaba, generando que se sienta discriminada.

    b. Habría requerido a la denunciante el pago de la suma de S/ 15 449,00, pese a que esta se habría retirado del programa materia de denuncia, generando que se sienta discriminada.

    (iii) Por presunta infracción a los artículos 61° y 62° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría indicado a la denunciante que en caso no cancele su deuda la reportaría ante centrales de riesgo, lo cual considera un método abusivo de cobranza.

    (iv) Por presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b), 2° numerales 2.1 y 2.2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría informado a la denunciante, que en caso presente alguna enfermedad o quede embarazada la retirarían definitivamente del programa MBA.” [sic]

  6. Por escrito del 10 de junio de 2016, la Universidad presentó sus descargos y señaló lo siguiente:

    [4] 4 Información obtenida de la revisión de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, “SUNAT Operaciones en Línea -Consulta de RUC”. Ver: http://www.sunat.gob.pe/clti-itmrconsruc/jcrS00Alias.

    (i) El 24 de abril de 2014, la señora Huacac decidió matricularse en el programa MBA, el cual se dictaría de mayo de 2014 a octubre de 2016;

    (ii) antes de matricularse, la denunciante tomó conocimiento del documento denominado “Guía Normativa”, en el cual se especificó, entre otros, que para aprobar los cursos del programa MBA se debía asistir a por lo menos el 67% de cada una de las sesiones de estos; asimismo, en dicho documento se especificó que los retiros del programa podían darse por las siguientes causas: i) voluntarias; ii) académicas (por acumular dos o más asignaturas desaprobadas); iii) disciplinarias (ir en contra de las normas de comportamiento); y, iv) administrativas (falta de pago);

    (iii) asimismo, en dicha oportunidad, se comprometió a cumplir con el compromiso financiero del programa MBA;

    (iv) en setiembre de 2014, la denunciante quedó embarazada;
    (v) el 4 de diciembre de 2014, la señora Huacac remitió un formato de justificación de asistencia y adjuntó un certificado médico del 22 al 26 de noviembre de 2014;

    (vi) posteriormente, la denunciante continuó cursando sus estudios de manera normal;

    (vii) el 18 de marzo de 2015, la señora Huacac remitió un correo electrónico en el que planteó la opción de retirarse del programa MBA a fin de evitar falencias en su futuro desempeño académico;

    (viii) en atención a ello, sugirió a la consumidora que efectúe el cambio de programa a uno virtual;

    (ix) el 11 de abril de 2015, la señora Huacac solicitó el retiro temporal del programa MBA;

    (x) en respuesta a ello, se le indicó que no existía la posibilidad de realizar el retiro temporal del programa en cuestión -de acuerdo con el documento denominado “Guía Normativa”;

    (xi) el 14 de abril de 2015, la señora Huacac manifestó su decisión de optar por el retiro del programa MBA;

    (xii) el 17 de...

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