Resolución nº 1344-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente301-2016/CC2-APL

Lima, 19 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 6 de octubre de 2015, el señor Puccio denunció a la Universidad1 por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2 señalando lo siguiente:

    (i) En el año 2014, se inscribió en la Maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial dictada por la Universidad, la cual tenía una duración de cuatro (4) ciclos;

    (ii) en dicha oportunidad, pagó las sumas de S/ 250,00 y S/ 875,00, por los conceptos de derecho de carpeta (Prospecto de Admisión) y derecho de admisión, respectivamente;

    (iii) al ser docente de estudios de Postgrado en la Universidad, se acogió al derecho de exoneración del pago de derechos de matrícula y créditos;

    (iv) el 6 de mayo de 2015, esto es, durante la quinta semana de clases del ciclo académico 2015-1 de la Maestría, solicitó por escrito a la Universidad, el cambio del profesor Daniel Ortega Loayza (en adelante, el profesor Ortega) debido a las deficiencias en la enseñanza del curso “Gestión de Operaciones en Empresas y Servicios”, adjuntando un análisis técnico del material entregado por el profesor; sin embargo, concluyó el ciclo académico sin que la Universidad le brinde respuesta;

    (v) precisó que la Universidad no asignó un código al referido reclamo;
    (vi) la Universidad no cumplió con brindarle la hoja de vida del profesor Ortega;
    (vii) la Universidad no cumplió con formar una terna de profesores para que auditen la clase del profesor Ortega, pese a que la queja presentada fue realizada por cinco alumnos de los seis que conforman el curso “Gestión de Operaciones en Empresas y Servicios”;

    [1] 1 RUC: 20169004359.

    [2] 2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

    (viii) la denunciada ratificó al profesor Ortega para dictar el curso “Gestión de Operaciones en Empresas y Servicios” en el ciclo 2015-2, pese a no haber resuelto sus reclamos, ni dado respuesta a las observaciones técnicas que presentó;

    (ix) la Universidad contrató al profesor Daniel Ortega Loayza como docente del curso de Gestión de Operaciones en Empresas y Servicios pese a que no contaba con formación académica en ingeniería, a que no contaba con referencias de estar vinculado a la actividad de operaciones en el sector empresarial, y no calificar como un profesional con amplia experiencia en dichos temas;

    (x) dicho profesor no aplicó una metodología de enseñanza idónea en tanto no incluyó horas de laboratorio en el curso, dedicó la primera hora del curso a leer el contenido de las diapositivas, empleó la segunda hora para la exposición de los alumnos, y la tercera hora solo para evaluar memorísticamente extensas lecturas;

    (xi) el profesor Ortega incorporó en la bibliografía del sílabo del curso, libros de enseñanza de pregrado con una antigüedad mayor a 11 años, y materiales desactualizados, lo que impidió que brinde una formación académica de calidad con alto nivel y profundización profesional;

    (xii) el profesor Ortega incorporó como materiales de estudios, una alta cantidad de diapositivas las cuales no podía desarrollar en una hora, además, estas carecían de claridad, precisión, amplitud, profundidad, pertinencia y lógica, por ejemplo, en la Sesión 1 no enseñó: Herramientas de Simulación, Risk Detective y @Risk 5.5.1 y Herramientas de Programación y Análisis: Lindo y Minitab, y en la sesión 13, no desarrolló los puntos del 13.4. al 13.10, referidos a Estándares de la calidad, Administración de la calidad en los servicios, Calidad Seis Sigma, TQM, Lean Manufacturing, ISO 9001 y EFQM;

    (xiii) el profesor Ortega incorporó en guía del trabajo final y en los casos de referencia para su desarrollo (Solución “Caso Universidad” y Plan de Emprendimiento “Jarabe Yacón”), contenidos ajenos al curso, tales como el diagnóstico financiero;

    (xiv) el modelo de planeamiento estratégico, requerido por el profesor Ortega en la guía del trabajo final, no cumplía con el principio de objetividad toda vez que se veía forzado a inventar datos que no contaban con igual valoración;

    (xv) el modelo de ponderación, requerido por el profesor Ortega en la guía del trabajo final, consideraba que los factores empleados eran independientes entre sí, lo que resulta incoherente;

    (xvi) en los pronósticos de la guía para el desarrollo del trabajo final (Solución Caso Universidad) entregada por el profesor Ortega, se utilizó el ingreso directamente recaudado con un solo indicador, sin tomar en cuenta que la población de estudiantes depende de dos variables: la tasa de ingresantes y la tasa de deserciones, por lo que, dicho docente no empleó los indicadores propios de este tipo de negocio, demostrando su desconocimiento para entender el contexto en que funciona una universidad;

    (xvii) en la sesión 4 del 30 de abril de 2015, al dictar el tema “Balanced Scorecard”, el profesor Ortega, solo dio lectura a sus diapositivas, las cuales contaban con un enfoque inconsistente y atrasado, además, el docente repitió constantemente que dicha metodología consistía en

    comparar resultados de ejercicio de una empresa entre un año y otro, lo cual no es cierto en tanto esta plantea un monitoreo continuo;
    (xviii) la diapositiva N° 48 de dicha sesión presentó inconsistencias ya que señalaba que el valor de las ventas totales al cierre del ejercicio 2009 ascendían a S/ 61 266,00 y que el número de trabajadores era de 12 654, lo cual es ilógico ya que dichos ingresos no podrían sostener el número de trabajadores indicado;

    (xix) en dicha sesión indicó que la comparación realizada fue entre los años 2009 y 2008, pese a que la diapositiva N° 49 señalaba que la comparación se efectuaba entre los años 2004 y 2003;

    (xx) al consultar al profesor sobre el ratio de venta por empleado y el ratio de utilidad por trabajador, indicados en la diapositiva N° 54, el docente señaló que el año 2009 fue “bueno para la empresa” porque las ventas por empleado aumentaron de S/ 4.21 a S/ 4.47, sin caer en cuenta que la información era inconsistente ya que de ser el ingreso de venta por trabajador de S/ 4.21, significaría que cada trabajadora ganaba al año en el periodo de 2003 menos de S/ 4.00;

    (xxi) al indicarle al docente que la guía del trabajo final presentaba inconsistencias, este contestó que “el que no seguía la guía que se retirara del curso”;

    (xxii) el profesor Ortega no cumplía con entregar las hojas de preguntas de los controles, no admitía reclamos y calificaba sin sustento, en tanto le indicó que se equivocó en la respuesta de un problema planteado en su evaluación, pese a que este fue respondido conforme al material que entregó, siendo que al calificar otro ejercicio cambió el sentido de una pregunta demandando cosas imposibles de memorizar;

    (xxiii) el profesor Ortega no actuó con objetividad en las revisiones del trabajo final toda vez que las observaciones que le indicó requerían el cumplimiento de un modelo de planeamiento estratégico que no cumplió con entregar de forma ordenada y pautada;

    (xxiv) en la Planeación Estratégica de la capacidad de servicios, el docente creó niveles jerárquicos innecesarios, ya que del planeamiento estratégico de la empresa pasó al planeamiento estratégico de operaciones y luego al planeamiento estratégico de la capacidad, los cuales no resultan pertinentes para un proyecto de un hotel de tres estrellas de 20 habitaciones;

    (xxv) el profesor Ortega le exigió que defina la “capacidad de servicios” considerando “árboles de decisión y curva de aprendizaje” pese a que los árboles de decisión no se encuentran relacionados con la capacidad del servicio, y a que dicho profesor explicó que esta dependía del “tamaño de planta”;

    (xxvi) el profesor Ortega le requirió en las observaciones de los “pronósticos” del trabajo final...

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