Resolución nº 1614-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente77-2015/CC1

Lima, 5 de agosto de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 22 de octubre de 2014, complementado con el escrito del 2 de marzo de 2015, la señora Mávila denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 18 de octubre de 2013, celebró un “Contrato de Compraventa de Bien Futuro” con la empresa Paz Centenario S.A. (en adelante, Paz Centenario), a fin de adquirir un departamento en el proyecto “Prados del Sol”, ubicado en la Av. Torres de Huachipa, distrito de Ate, por el importe de S/ 171 337,89.

    (ii) De acuerdo a lo estipulado en el mencionado contrato cumplió con realizar el pago de S/ 26 200,00, quedando pendiente de cancelar S/ 145 137,39, motivo por el cual solicitó un crédito hipotecario al Banco.

    (iii) En junio de 2014, fue citada por uno de los representantes del Banco a fin de gestionar el crédito solicitado, ofreciéndole una tasa de interés de 9,93% anual y cuotas mensuales de S/ 1 866,09.

    (iv) Adicionalmente, el Banco le requirió el depósito de S/ 2 000,00 en su cuenta de ahorros durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2014 para acreditar su solvencia económica.

    (v) El 5 de agosto de 2014, una representante del Banco le informó que su crédito había sido aprobado, por lo que debía depositar la suma de S/ 4 401,47 por concepto de carta fianza, pese a que ello no se encontraba estipulado en el contrato de compraventa.

    (vi) El 11 de agosto de 2014, realizó el depósito requerido por concepto de carta fianza en su cuenta de ahorros.

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    (vii) Posteriormente acudió a las oficinas del Banco para tomar conocimiento del estado de su crédito; no obstante, la funcionaria del Banco se negó a atenderla, pese a que había cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del mismo.

    (viii) El 19 de setiembre de 2014, una representante del Banco le comunicó que en la medida que el crédito fue aprobado en el mes de junio, a la fecha había transcurrido tres (3) meses, por lo cual el plazo de aprobación había vencido; en ese sentido, era necesario solicitar nuevamente un crédito, el cual sería otorgado con una tasa mayor a la ofrecida.

    (ix) Solicitó que se ordene al Banco la devolución del dinero entregado por la suma de S/ 28 085,47 más intereses legales, el pago de una indemnización no menor a dos
    (2) UIT; así como, el reembolso de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución N° 2863-2014/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, CC2) admitió la denuncia de la señora Mávila contra Paz Centenario; así como, se inhibió de conocer los extremos de la denuncia presentada por la señora Mávila contra el Banco.

  3. Mediante Resolución Nº 2 del 12 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 22 de octubre de 2014, complementada con escrito del 2 de marzo de 2015, presentada por la señora Sonia Antonieta Mávila Javier contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que un personal del denunciado se habría negado a atender a la denunciante, pese a tener conocimiento que habría cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del crédito hipotecario.

    (ii) La presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el denunciado no habría cumplido con desembolsar el crédito a la denunciante, pese a que fue aprobado.

    (iii) La presunta infracción al artículo 18°, 19° y 56° numeral 56.1 literal b) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el denunciado habría obligado a la denunciante a presentar una carta fianza para la aprobación del crédito hipotecario”.

  4. El 19 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos, conforme a los siguientes términos:

    (i) La presentación de una carta fianza es un requisito indispensable para la aprobación de un crédito hipotecario.

    (ii) El 24 de junio de 2014, un representante del Banco le envió a la denunciante un correo indicándole cuáles eran los 9 pasos del proceso del crédito hipotecario.

    (iii) En los créditos que financian bienes futuros, resulta evidente la necesidad de que el cliente presente una garantía, entre las cuales pueden estar una carta fianza, garantía mobiliaria, certificado de participación, entre otros.

    (iv) Para ello, en la solicitud de crédito se debe llenar obligatoriamente el nombre de la constructora y el banco que financia el proyecto, así como la garantía de bien futuro: carta fianza o garantía mobiliaria, según corresponda.

    (v) Cuando el Banco financia el proyecto, no es necesario que el cliente presente la documentación del inmueble, ya que en estos casos se cuenta con toda la información requerida.

    (vi) Paz Centenario debió informarle a la denunciante sobre la necesidad de una carta fianza; no obstante, ante su desconocimiento, se pusieron en contacto para que cancele el importe correspondiente por la carta fianza en el breve plazo.

    (vii) Para el otorgamiento de un crédito hipotecario, resulta necesario seguir un procedimiento de nueve pasos que culmina con la firma de la Escritura Pública. La señora Mávila no culminó con el mencionado procedimiento, esto es, con la entrega de la minuta de compra venta y el otorgamiento de la carta fianza.

  5. El 26 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica citó a las partes a una audiencia de conciliación; sin embargo, únicamente asistió la denunciante.

  6. El 1 de setiembre de 2015, la señora Mávila presentó un escrito reiterando lo indicado en su denuncia.

  7. Los días 6 y 9 de noviembre de 2015, el Banco presentó dos escritos reiterando lo mencionado en sus descargos.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: del análisis de las imputaciones referidas al desembolso del crédito hipotecario a favor de la denunciante

  8. Mediante Resolución Nº 2 del 12 de mayo de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:

    (i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que un personal del denunciado se habría negado a atender a la denunciante, pese a tener conocimiento que habría cumplido con todos los requisitos para el otorgamiento del crédito hipotecario.

    (ii) La presunta infracción al artículo 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de...

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