Resolución nº 1482-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente172-2015/CC1-APE

Lima, 13 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2014, el señor Vega denunció al Banco por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),1 manifestando lo siguiente:

    (i) El 28 de marzo de 2014, el Banco debitó indebidamente la suma de S/ 5 112,16 de su cuenta de ahorros N° 191-****-****-052, a efectos de cancelar la deuda que mantenía en su tarjeta de crédito, sin considerar que dicho monto debitado correspondía al abono de sus remuneraciones.

    (ii) El Banco no tomó en cuenta que el monto debitado correspondía a sus remuneraciones, por lo que estos eran intangibles.

  2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 28 de noviembre de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el OPS), admitió a trámite la denuncia contra el Banco, considerando como hecho imputado el siguiente:

    “PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco de Crédito del Perú por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto había debitado indebidamente el monto de S/ 5 112,16 de la Cuenta de Ahorros N° 191-****-****-052 perteneciente al interesado el 28 de marzo de 2014, pese a que dicha suma provendría de sus remuneraciones depositadas en la mencionada cuenta”.

  3. El 16 de diciembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El señor Vega es titular de la cuenta de ahorros N° 191-****-****-052, la cual fue contratada el 25 de febrero de 2014, tal como consta en el contrato suscrito por el denunciante el cual obra en el expediente. Cabe precisar que el denunciante al suscribir el referido contrato declaró haber leído y aceptado las Condiciones Generales de Cuentas y Servicios, autorizando el cargo o compensación en sus cuentas para amortizar sus deudas.

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1482-2016/CC1 PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 2115-2014/PS2

    (ii) Asimismo, el accionante es titular de la tarjeta de crédito Visa N° 4506-****-****-6980, tal como fue confirmado por el propio señor Vega a
    través de su escrito de denuncia.

    (iii) El 28 y 29 de marzo de 2014, se realizaron cargos en la cuenta de ahorros N° 191-****-****-052, con la finalidad de amortizar la deuda pendiente de pago registrada en su tarjeta de crédito Visa N° 4506-****-****-6980, en la medida que
    el último pago registrado a favor del señor Vega fue el 29 de noviembre de 2007,
    por lo que los cargos efectuados fueron por concepto de compensación de la
    deuda atrasada en la referida tarjeta de crédito, tal como se aprecian en los
    estados de cuenta que obran en el expediente.

  4. Mediante Resolución Final Nº 79-2015/PS2 del 21 de enero de 2015, el OPS resolvió declarar infundada la denuncia por presunta infracción a los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código en el extremo referido al presunto cargó indebido de S/ 5 112,16, de la cuenta de ahorros del denunciante, en la medida que el señor Vega autorizó la realización de la compensación.

  5. El 5 de febrero de 2015, el señor Vega apeló la Resolución señalando lo siguiente:

    (i) La entidad bancaria, de forma unilateral, le hizo firmar el contrato impidiendo objetar los puntos que le parecían inadecuados.

    (ii) De acuerdo a lo señalado por el Código Procesal Civil, las cuentas de pago de haberes no pueden ser embargadas.

  6. El 26 de marzo de 2015, el Banco reiteró los argumentos señalados en su escritos de descargos.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios2. Como parte del cumplimiento de dicho deber de defensa especial del interés de los consumidores, la normativa de protección al consumidor reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que debe cumplir todo proveedor en la comercialización de productos o prestación de servicios en el mercado.

  8. Por su parte, el artículo 1º literal c) del Código establece el derecho que tienen los consumidores a la protección de sus intereses económicos3, mediante un trato

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 1º.- Derechos de los consumidores

    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)

    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    (…)

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 2115-2014/PS2

    equitativo y justo y a la protección de métodos comerciales coercitivos que impliquen desinformación o información equivocada.

  9. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción, corresponderá al...

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