Resolución nº 1448-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1131-2015/CC1

Lima, 12 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 5 de octubre de 2015, la señora Mendoza denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Para constituir la Escuela Integral KMR E.I.R.L., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le solicitó una Carta Fianza por la suma de US$ 10 000,00, por lo que a efectos de garantizar a esta empresa solicitó al Banco dicha carta en su calidad de persona natural.

    (ii) Para ello, abrió la cuenta personal N° 001-xxxx-xxxxxx2135, depositando el importe de US$ 10 000,00 y el Banco emitió la carta fianza.

    (iii) El 21 de octubre de 2014, transfirió su empresa a un tercero.

    (iv) El 28 de noviembre de 2014, venció el plazo de vigencia de la carta fianza, por lo que debió de haberse desbloqueado la cuenta en mención; sin embargo, el Banco no desbloqueó la cuenta y se negó a brindarle una explicación al respecto.

    (v) El 15 de setiembre de 2015, interpuso un reclamo, vía notarial, ante el Banco, solicitando información sobre el motivo del bloqueo de su cuenta personal y la razón para negarse a liberarla; pero, dicha carta nunca fue atendida por la entidad

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    RESOLUCIÓN FINAL Nº 1448-2016/CC1 DENUNCIANTE : KIARA LINUSHKA MENDOZA RIOS

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1131-2015/CC1

    bancaria.

    (vi) Solicitó que se ordene al Banco, en calidad de medida correctiva, que desbloquee su cuenta personal N° 001-xxxx-xxxxxx2135.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 4 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia contra el Banco conforme a lo siguiente:

    “Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría bloqueado, en forma indebida, la cuenta personal N° 001-xxxx-xxxxxx2135 de la denunciante.

    Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría atendido el reclamo interpuesto, vía notarial, por la denunciante el 15 de setiembre de 2015”.

  3. El 23 de diciembre de 2015, el Banco solicitó que se le otorgue un plazo adicional para presentar sus descargos.

  4. Mediante Resolución Nº 2 del 18 de enero de 2016, la Secretaría Técnica citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 27 de enero del mismo año, siendo que no asistió la parte denunciada.

  5. El 22 de enero de 2016, la Secretaría Técnica mediante Resolución N° 3 otorgó el plazo adicional requerido por el Banco.

  6. El 3 de febrero de 2016, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La denunciante carece de interés para obrar respecto al reclamo presentado mediante carta notarial del 15 de setiembre de 2015, pues tenía 30 días para responder al mismo, siendo que la denuncia se interpuso antes del vencimiento de dicho plazo.

    (ii) La denunciante no acreditó que bloqueó en forma indebida su cuenta personal.

    (iii) La carta fianza fue renovada hasta el 28 de noviembre de 2015.

    ANÁLISIS

    COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 1131-2015/CC1

    Sobre el deber de idoneidad

  7. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú2 señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Como parte del cumplimiento de dicho deber de defensa especial del interés de los consumidores, la normativa de protección al consumidor reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que debe cumplir todo proveedor en la comercialización de productos o prestación de servicios en el mercado.

  8. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que comercializa en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción administrativa el consumidor, o la autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor el que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor3.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993.

    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY Nº 29571.- CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18º.- Idoneidad.- Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.”

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores.- El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus...

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