Resolución nº 1410-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente24-2016/CC1

Lima, 8 de julio de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 11 de enero de 2016, la señora Marcelo denunció a la Clínica y a la Positiva por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1

    (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 13 de enero de 2015 sufrió un accidente de tránsito consecuencia del cual presentó diversas lesiones en el cuerpo. Por dicha razón fue trasladada a la Clínica donde le diagnosticaron politraumatismo, traumatismo cráneo encefálico moderado, contusión cervical y traumatismo torácico cerrado, permaneciendo internada desde esa fecha hasta el 16 de enero de 2015.

    (ii) Señaló también que pese a los múltiples golpes que presentó como consecuencia del accidente, el personal de la Clínica no le realizó una evaluación oftalmológica, razón por la que debió someterse a una en otro establecimiento de salud cuando salió de alta de la Clínica.

    (iii) Encontrándose aun internada, de manera circunstancial notó que presentaba una contusión en el primer dedo del pie derecho, comunicando ello al personal médico de la Clínica. No obstante ello, se le indicó solamente que dicha lesión se había producido en el accidente y que no requería mayor atención.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

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    EXPEDIENTE 24-2016/CC1

    (iv) Pese a lo manifestado por el personal médico, en los días siguientes se formó un bulto en el dedo del pie, el que posteriormente fue diagnosticado como un granuloma.

    (v) Indicó que para tratar el granuloma requería de una intervención quirúrgica, pero La Positiva, de manera injustificada, no autorizó su realización señalando que dicha operación no estaba cubierta por su seguro.

    (vi) Adicionalmente señaló que cuando solicitó una copia de su historia clínica, la Clínica demoró en entregársela y que no se incluyó en esta las placas radiográficas que se le practicó, habiéndose consignado, inclusive, datos de otro paciente.

    (vii) Señaló también que el personal médico de la Clínica le otorgó el alta médica de manera prematura pues aun presentaba diversas lesiones y síntomas negativos.

    (viii) Luego de 6 meses de espera, La Positiva otorgó la carta de garantía para que se realice la operación que la señora Marcelo requería.

  2. La señora Marcelo solicitó lo siguiente:

    (i) Se ordene a los denunciados que asuman el costo del tratamiento de rehabilitación que requiere.

    (ii) Se ordene a los denunciados que cumplan con reembolsar los gastos en que incurrió, los que ascienden a la suma de S/ 866,10.

    (iii) Se ordene el pago de una indemnización por el daño generado.

    (iv) Se imponga una sanción a los denunciados.

    (v) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 16 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Marcelo contra la Clínica y la Positiva2.

    [2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 10 de enero de 2016, presentada por la señora Jesús Gabriela Marcelo Sakamoto en contra de la Clínica Santa María del Sur S.A.C. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., conforme a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 67.1° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Clínica Santa María del Sur S.A.C. no habría realizado una evaluación oftalmológica a la

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  4. El 27 de junio de 2016, la señora Marcelo, la Clínica y la Positiva llegaron a un acuerdo conciliatorio con el cual se dio por...

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