Resolución nº 1173-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001071-2014/CC2

PROCEDENCIA : LIMA

DENUNCIANTES : CLAUDIA MARIA CECILIA VIVANCO CALDERÓN (LA SEÑORA

VIVANCO)

DENUNCIADOS : NA. EDIFICACIONES S.A. (EDIFICACIONES)

MARÍA LUCÍLA DEL CARMEN RIVERA FERNÁNDEZ (LA

SEÑORA RIVERA)

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR

ACUERDO EXTRA PROCESO

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE

PARTE DE EDIFICIOS

Lima, 30 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 16 de octubre de 2014, la señora Vivanco interpuso una denuncia

en contra de Edificaciones y la señora Rivera, por presunta infracción a la Ley 29571,

1

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo

siguiente:
(i) El 22 de julio de 2010, mediante escritura pública suscribió con las

denunciadas un contrato de compraventa de bien futuro y préstamo dinerario

con garantía hipotecaria, sujeto a condición suspensiva, por la adquisición de

un inmueble ubicado en la Av. Angamos Nº 1381, Departamento Nº 701,

distrito de Miraflores, más dos estacionamientos (N° 48 y 49), y un depósito

(N° 22), por la suma de US$ 379 000,00.
(ii) En tanto el proyecto fue financiado por el BCP, los inmuebles se encontraban

hipotecados inicialmente a su nombre; sin embargo, obtuvo su financiamiento

a través del BBVA, quien exigía que los inmuebles se hipotequen a su favor, para lo cual el BCP emitió una carta fianza, la misma que sería devuelta por la

Constructora cuando el BBVA verifique el cumplimiento de las condiciones

establecidas en el texto de la carta fianza, es decir, cuando la hipoteca se

encuentre constituida a su nombre.
(iii) En febrero de 2011, la Constructora informó que la Municipalidad de

Miraflores había hecho un ajuste en la numeración de los edificios y en los

[1] 1 Con RUC Nº 20516287722.

2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de

octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo

establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al

Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI

(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero

de 2009).

RESOLUCIÓN FINAL Nº 11732016/CC2

[2] 2

depósitos, siendo que su depósito pasó a ser del 22 al 25, aunque su

ubicación no varió.
(iv) Ante la modificación en la numeración, correspondía que conjuntamente con

la Constructora y el BBVA suscriban una escritura pública aclaratoria y de

ratificación, a fin de que pueda ser ingresada en los Registros Públicos y se

puedan inscribir las hipotecas de los inmuebles, para que el BBVA tenga el

primer rango sobre las mismas.
(v) En junio de 2011, la Constructora manifestó que durante dicho mes había

enviado la carpeta correspondiente a su operación al BBVA, es decir, cuatro

meses después de haber informado sobre el cambio de numeración de sus

inmuebles, luego de lo cual, en agosto de 2014, la señora Rivera solicitó la

devolución de la carta fianza, lo cual denotaba el desconocimiento de los

trámites por parte de ésta, puesto que la devolución se efectuaría cuando la

hipoteca de los inmuebles se encuentre inscrita en primer rango a favor del

BBVA, esto es, luego de suscribirse la escritura aclaratoria.
(vi) El 5 de setiembre de 2011, luego de tres meses de recibido, el BBVA le

reenvió un correo electrónico de la Notaría Rosalía Mejía Rosasco (en

adelante, la Notaría), mediante el cual se indicaba que la partida presentada

por la Constructora se encontraba incompleta.
(vii) En el mes de noviembre de 2011, presentó un reclamó a su sectorista del

BBVA, debido a que le seguían llegando cartas notariales para renovar la

carta fianza, pese a que la Constructora ya había entregado la documentación

correspondiente para la suscripción de la escritura pública aclaratoria, ante lo

cual el BBVA remitió a la señora Rivera la escritura aclaratoria para que

otorgue su conformidad y proceda a coordinar la fecha y hora de su firma.
(viii) En el mes de febrero de 2012, reiteró su solicitud a su sectorista del BBVA

para que se impulse su caso, luego de lo cual, el 17 de febrero de 2012, el

personal de dicha entidad financiera le indicó que habían aceptado asumir los

costos de la emisión de la carta fianza, cesando la remisión de las cartas

notariales solicitando la renovación de la carta fianza a su domicilio.

Asimismo, de las comunicaciones remitidas se desprendía el reconocimiento

del BBVA de su responsabilidad en la demora y de su voluntad de cubrir el

monto de las renovaciones de la carta fianza hasta su suscripción.
(ix) En el mes de febrero de 2013, conversó con la señora Rivera, en su calidad

de colaboradora de la Constructora, a fin de que le permita realizar

directamente las gestiones con el BBVA, ante lo cual ésta le respondió que se

encargaría de hacerlo directamente; sin embargo, en abril de 2013, le

solicitaron vía correo electrónico que se encargara del tema, argumentando

que el BBVA se había demorado demasiado.
(x) Ante la imposibilidad de devolver la carta fianza por parte del BBVA, debido a

que no se había cumplido con la condición consignada en el cuerpo de la

misma, la señora Rivera, demostrando desconocimiento y falta de idoneidad

en el servicio, solicitó la inclusión de una cláusula adicional como condición

para firmar la escritura pública de aclaración, a fin de asegurarse que el

BBVA no ejecutaría la carta fianza ante su vencimiento, lo cual generó que se

dilate injustificadamente la suscripción de la escritura pública aclaratoria.

(xi) Luego de treinta meses de haberse informado sobre el cambio de numeración

de los inmuebles, el BBVA ni la Constructora podían coordinar la firma de la

escritura pública aclaratoria, tiempo dentro del cual se seguía renovando la

carta fianza, costo que tuvo que asumir para obtener el título de propiedad de

sus inmuebles.
(xii) El 10 de setiembre de 2013, luego de casi dos meses de interpuesto su

reclamo, el BBVA respondió con fecha 15 de julio de 2013, señalándole que

era responsabilidad de la Constructora elaborar la minuta aclaratoria del

contrato de compraventa y que sólo participaba de la misma en calidad de

interviniente.
(xiii) Debido a la dilaciones e inconvenientes, se vio en la necesidad de contratar

una firma de abogados para sacar adelante el trámite y que se suscriba la

escritura pública aclaratoria, lo que finalmente se obtuvo el 14 de noviembre

de 2013, es decir, 34 meses después de informado el cambio de numeración.
(xiv) Canceló la suma de US$ 36 000,00 por las renovaciones de la carta fianza

hasta el mes de noviembre de 2013, siendo que dicho pago se efectuó en

virtud de la liquidación realizada por la Constructora, asumiendo que dicho

monto era cercano a los factores que el BCP había cobrado a ésta, y

considerando que se podía efectuar algún reajuste de acuerdo a lo dispuesto

en las cláusulas 2.2 y 2.3 del contrato.
(xv) En los meses posteriores a la suscripción del contrato, solicitó a la

Constructora que le hagan llegar el estado de cuenta de las comisiones por la

renovación de la carta fianza, emitido por el BCP; sin embargo, su solicitud no

fue atendida, pese a sus constantes requerimientos. Asimismo, durante dicho

período tomó conocimiento que se había renovado la carta fianza al 31 de

enero de 2014, siendo que las dos...

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