Resolución nº 1126-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2016/CC2

Lima, 28 de junio de 2016

ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2015, la señora Rivera interpuso una denuncia en contra del

Colegio por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ​ señalando que:

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(i) Su hija F.N.R.R. ingresó a estudiar a la “Institución Educativa San

Agustín de la Molina” (en adelante, San Agustín) en el año 2012; sin

embargo, por motivos personales tuvo que trasladarla al colegio

denunciado en agosto de 2012;
(ii) habiendo culminado los 5 años de inicial en el colegio “Discovery Kids”,

le entregaron la ficha educativa, libreta de notas y documentos

personales, los cuales costaban S/ 80.00 cada uno;
(iii) al momento de matricular a su hija para el 1° grado de Educación

Primaria en el I.E.P. “Sagrada Familia”, no figuraba registrada en el

Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución

Educativa (en adelante, el SIAGIE), como estudiante del colegio

“Discovery Kids”;
(iv) el colegio le otorgó una ficha educativa incompleta con un código

modular que no existe en el sistema, aparentando una situación regular;
(v) durante los 3 años pagó todas las cuotas mensuales de S/ 300, 00 que

el Colegio le estipuló;

[1] 1 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre

de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se

configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,

se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de

octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y

Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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RESOLUCIÓN FINAL Nº 11262016/CC2


2. La señora Rivera solicitó que:
(i) Se sancione al denunciado;
(ii) devolución del importe pagado por concepto de matrícula y pensión; y,
(iii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

3. Mediante Resolución Nº 1 del 8 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de

la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría

Técnica) ordenó:


PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 15 de junio de 2015,

presentada por la señora Erika Fabiola Rivera Giron en contra de Discovery

Kids S.A.C., por presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor

denunciado:

(i) No habrían registrado en el Sistema del SIAGIE a la hija menor de la

denunciante.
(ii) Habrían cobrado “cuota extraordinaria” por días festivos, como el día del

padre, madre, del niño; y, etc.; siendo esta cuota obligatoria para el

desarrollo de estas actividades.
(iii) Habrían cobrado por concepto de cuota mensual, diferentes montos a los

padres de familia.

SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 15 de junio de 2015,

presentada por la señora Erika Fabiola Rivera Giron en contra de Discovery

Kids S.A.C., por presunta infracción de los artículos 1.1 literal b) y 2º de la Ley

Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el

proveedor denunciado no habría informado a la denunciante el costo de la

pensión que correspondía en cada mes”.

4. Asimismo, mediante Resolución Nº 1, se requirió al Colegio que cumpla con

informar si desarrolla sus actividades como una persona jurídicamente inscrita

en los Registros Públicos (sea bajo las modalidades prescritas en la Ley

26887 Ley General de Sociedades, Decreto Ley 21621 Ley de la Empresa

Individual de Responsabilidad Limitada, en el Código Civil u otra norma que

corresponda), en cuyo caso deberá adjuntar la Partida Electrónica

correspondiente; o si por el contrario, dicho centro educativo se encuentra

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(vi) no emitieron documentos informativos sobre el costo de la pensión,

siendo que solo le otorgaban un recibo cada mes que pagaba;
(vii) cobraron “cuotas extraordinarias” por días festivos, como el día del

padre, madre, del niño y otros, siendo una cuota obligatoria para el

desarrollo de las actividades; y,
(viii) el Colegio no le brindó la solución a su problema, por lo que, presentó

su queja en la UGEL07, para que realicen la regularización académica

de su menor hija.

administrado por una persona jurídica distinta, en cuyo caso deberá adjuntar

la Partida Electrónica correspondiente (de acuerdo a lo indicado) o de ser el

caso, el nombramiento del promotor efectuado por la autoridad de educación

competente.

5. El 6 de enero de 2016, el Colegio presentó sus descargos, indicando que la

señora Hidalgo era quien tenía la calidad de propietaria. A fin de acreditar tal

información, presentó en calidad de medio probatorio copia de la Resolución

Directoral Regional Nº 007202006DRELM, en la que se señala lo siguiente:

“Artículo 2°. RECONOCER a doña Adelina Hidalgo Iriarte de Horna, con DNI N° 06092651, como propietaria de la Institución Educativa Privada “DISCOVERY KIDS.”

[Sic]

6. El 29 de febrero de 2016, el Colegio se apersonó al procedimiento, y presentó

sus descargos, en los que indicó lo siguiente:

(i) La menor fue trasladada de la Institución Educativa San Agustín (en

adelante, San Agustín) del distrito de la Molina desde julio de 2012;
(ii) se le requirió a la denunciante que entregue la constancia de vacante al

colegio San Agustín para que ellos puedan proceder a liberar a la

menor del sistema y el Colegio pueda empezar el proceso de matrícula;
(iii) el colegio San Agustín le informó a la denunciante que nunca le habían

creado código de estudiante a la menor; por lo que, crearon un código

de estudiante numero 12130873300038;
(iv) en marzo de 2013, la madre de la menor trajo la ficha de matrícula del

Colegio San Agustín, en el cual se consignó el código de estudiante

número 12119738300160, la cuál de la verificación en el sistema

pertenecía a otro niño;
(v) por ese motivo, la menor contaba con dos códigos de estudiante; siendo

que, el colegio San Agustín no quería anular el código de la menor; por

lo que, no se podría matricular a la hija de la denunciante en el Colegio;
(vi) la UGEL 07, le recomendó al Colegio que debía anular uno de los

códigos para poder regularizar la situación escolar de la menor en el

sistema;
(vii) en los días festivos se realizan actividades en el marco del calendario

cívico escolar, las cuales son propiciadas por la dirección del Colegio,

siendo el mismo Colegio quien asume completamente todos los gastos

(instalación de algún estrado, decoración de los ambientes, etc.);
(viii) los padres de familia se reúnen en sus aulas y algunas veces acuerdan

el alquiler de disfraces, acordando ellos mismos el monto a dar por el

respectivo alquiler; y, quien realiza el cobro y la compra de la

indumentaria es una madre de familia;

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(ix) la pensión mensual del Colegio es S/ 330,00 , la denunciante solicitó un

descuento mensual de S/ 30,00; por lo que, se consultó al comité de

pensiones de padres de familia y autoridades del Colegio; y,
(x) la señora Rivera en los tres (3) años que su menor estudio en el Colegio

pagó S/ 300,00 por concepto de mensualidad.

7. Por otro lado, mediante Resolución N° 2 del 16 de marzo de 2016, la

Secretaría Técnica amplió cargos e incluyó de oficio al procedimiento a la

señora Hidalgo, en su calidad de propietaria del Colegio, resolviendo lo

siguiente:

TERCERO: Incorporar como codenunciada en el presente procedimiento a la señora Adelina Hidalgo Iriarte de Horna (en su calidad de promotora/propietaria

del Centro Educativo Particular Discovery Kids).

CUARTO: Sin perjuicio a lo señalado en la Resolución N° 1 del 8 de febrero de

2016, admitir a trámite la denuncia del 15 de junio de 2015, presentada por la

señora Erika Fabiola Rivera Giron en contra del Centro Educativo Particular

Discovery Kids S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley

Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor

denunciado habría entregado a la denunciante la ficha educativa incompleta y con

un código modular inexistente.

QUINTO: Sin perjuicio a lo señalado en la Resolución N° 1 del 8 de febrero de

2016, admitir a trámite la denuncia del 15 de junio de 2015, presentada por la

señora Erika Fabiola Rivera Giron en contra de la señora Adelina Hidalgo Iriarte de

Horna (en su calidad de promotora/propietaria del Centro Educativo Particular

Discovery Kids) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en consideración a lo siguiente:

  1. Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en tanto el

    personal del Colegio del cual es propietario/promotor:
    (i) No habrían registrado en el Sistema del SIAGIE a la hija menor de la

    denunciante,

    (ii) habrían cobrado “cuota extraordinaria” por días festivos, como el día del

    padre, madre, del niño; y, etc.; siendo esta cuota obligatoria para el

    desarrollo de estas actividades,

    (iii) habrían cobrado por concepto de cuota mensual, diferentes montos a los

    padres de familia; y,

    (iv) habría entregado a la denunciante la ficha educativa incompleta y con un

    código modular inexistente.

    ii. Por presunta infracción de los artículos 1.1 literal b) y 2º del Código, en tanto el

    personal del Colegio del cual es propietario/promotor no habría informado a la

    denunciante el costo de la pensión que correspondía en cada mes”.

    8. El 1 de abril de 2016, el Colegio presentó sus descargos ratificando lo

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    alegado en su escrito de descargos del 29 de febrero de 2016, pues las

    imputaciones realizadas en su contra son las mismas que las realizadas a

    dicho administrado. Asimismo, agregó lo siguiente:

    (i) Creó la ficha...

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