Resolución nº 1051-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente002016-2016/CC2-APL

Lima, 23 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. Con escrito de fecha 1 de setiembre de 2015, complementado con escrito del

20 de octubre de 2015, el señor Cartagena denunció a Oxígeno y Derivados

1

ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al

Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)

2

señalando que:
(i) El 11 de setiembre de 2014, compró a la denunciada un concentrador de

oxígeno marca Airsep modelo Intensity 10 por la suma de S/ 7 200,00;

3

(ii) el 3 de junio de 2015, lo llevó al local de la denunciada para que efectuaran

su mantenimiento; sin embargo, le informaron que el ventilador estaba roto

y que tenía que cambiarlo por uno nuevo;
(iii) en dicha oportunidad accedió y pagó por el cambio, sin saber que el

técnico fue el responsable del quiebre del ventilador;
(iv) el 4 de junio de 2015, se percató que el concentrador presentaba un

sonido extraño; por lo que lo llevó nuevamente al establecimiento de la

denunciada;

[1] 1 RUC N° ​20254355322​

.

[2] 2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el

Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de

2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el

Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31

de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y

Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

[3] 3 El concentrador es un equipo eléctrico que filta el oxígeno del aire del ambiente, lo que permite al paciente

tener un suplemento de oxígeno con alto grado de pureza.

1

MCPC05/1A

(v) en el servicio técnico, le indicaron que el tamiz presentaba un problema;

no obstante, la garantía no incluía la reparación de dicho dispositivo, pese

a que el producto se encontraba dentro de la garantía; y,
(vi) tomó conocimiento que el ventilador del producto no había estado roto,

puesto que el mismo técnico reconoció que lo rompió al revisarlo.
2. Mediante Resolución Nº 3 del 22 de diciembre de 2015, el OPS dispuso lo

siguiente:

“​PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Oxígeno y Derivados

S.R.L. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que habría vendido un concentrador de

oxígeno defectuoso, toda vez que el tamiz no funcionó, negándose a brindarle una

solución.

SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Oxígeno y Derivados

S.R.L. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría brindado un servicio de

mantenimiento idóneo, por cuanto el personal habría realizado una mala manipulación al

bien, ocasionando la rotura del ventilador.” (sic)


3. El 6 de enero de 2016, Oxígeno y Derivados presentó sus descargos,

manifestando lo siguiente:
(i) El contrato de compra venta se materializó con el respectivo comprobante

de pago y sus respectivas guías de remisión;
(ii) en dicho contrato se comprendió la garantía de buen funcionamiento de

producto otorgada por un año a partir de la fecha de la compraventa;
(iii) el producto debió ser usado de acuerdo a las instrucciones,

demostraciones y recomendaciones realizadas por su personal; asimismo,

debió llevarlo al taller cada 3000 horas de uso o de existir un

funcionamiento anormal;
(iv) se hizo especial énfasis al indicarle al denunciante la necesidad de mantener el producto en un lugar adecuado, realizar cuidados diarios de

limpieza externa para evitar la acumulación e ingreso de polvo u otras

impurezas que perjudiquen su funcionamiento;
(v) luego de 9 meses de uso, el denunciante pretendió invocar un supuesto

defecto en sus componentes;
(vi) la dirección donde domicilia el denunciante (Ate Vitarte) es una zona en la

que se produce mucho polvo, por lo que el denunciante no debió descuidar

la limpieza diaria que se le recomendó;
(vii) al sopletear las partes de su máquina, se observó que el ventilador estaba roto; por lo que se comunicó al denunciante, y aceptó pagar por el cambio

del mismo;

4 Dispositivo que retiene el nitrógeno contenido en el aire del ambiente y entrega oxígeno purificado.

2

MCPC05/1A

[4] 4

(viii)el indebido funcionamiento del tamiz se debió a la alta presión acumulada

debido al exceso de polvo;
(ix) el tamiz muestra un desgaste prematuro por el ingreso excesivo de polvo, es decir, por el uso imprudente del denunciante; por lo que la pureza se ha

visto comprometida en un 2 ó 3 por ciento; no obstante, el producto sigue

funcionando.

4. Mediante Resolución Final Nº 972016/PS3 del 9 de febrero de 2016, el OPS

resolvió archivar el extremo referido a que el proveedor denunciado habría

vendido un producto defectuoso sin brindar solución, en la medida que quedó

acreditado que la falla en el tamiz se debía a una inadecuada manipulación del

denunciante; asimismo archivó el extremo referido a que no brindó un

mantenimiento idóneo, en tanto el señor Cartagena no presentó los medios

probatorios que acreditaran que el personal de la denunciada hubiera roto el

ventilador del producto materia de denuncia.

5. El 26 de febrero de 2016, el señor Cartagena presentó su recurso de apelación,

en el que manifestó lo siguiente:


(i) Resultaba absurdo que hubiera mantenido el concentrador en malas

condiciones, considerando que es un artefacto eléctrico y que tal descuido

podría repercutir en un corto circuito que afectaría directamente la salud de

su madre;

(ii) los defectos en el ventilador y en el tamiz fueron advertidos luego de que

los técnicos de la denunciada manipularan el equipo;

(iii) los desperfectos hallados debieron ser cubiertos por la garantía; y,

(iv) formuló su reclamo en la hoja N° 6 del Libro de Reclamaciones; sin

embargo, hasta la fecha de presentación de su apelación no recibió

respuesta.

Cuestión Previa
Sobre el nuevo hecho denunciado
6. En su escrito de apelación, el señor Cartagena señaló, entre otros, que hasta la

fecha de presentación de su apelación, la denunciada no ha contestado su

reclamo efectuado en la hoja N° 6 del Libro de Reclamaciones el 12 de junio de

2015.

7. En su denuncia, el señor Cartagena únicamente indicó que Oxígeno y

Derivados le habría vendido un concentrador de oxígeno defectuoso, en tanto

el tamiz no se encontraba operativo, negándose a brindarle solución y que

3

MCPC05/1A

habría brindado un mantenimiento no idóneo, en la medida que rompió el

ventilador de su producto.

8. En ese sentido, de la revisión de la denuncia del señor Cartagena, se observa

que el hecho denunciado contra Oxígeno y Derivados referido a la presunta

falta de respuesta a su reclamo efectuado en el Libro de Reclamaciones el 12

de junio de 2015 no fue materia de su denuncia original, motivo por el cual no

fue objeto de análisis por parte del OPS y, por tanto, tampoco el proveedor hizo

uso de su derecho de defensa de manera oportuna, siendo un hecho señalado

con posterioridad a la emisión del pronunciamiento final en primera instancia.

9. El artículo 428º ​del ​Código Procesal Civil , norma de aplicación supletoria a los

5

procedimientos administrativos , establece lo siguiente: “

El demandante puede

modificar la demanda antes que ésta sea notificada (…)”.
10. Por lo tanto, en la medida que la Comisión de Protección al Consumidor N° 2

(en adelante, la Comisión) ha conocido el presente procedimiento en segunda

instancia administrativa, ​esto ​es, cuando la imputación de cargos ya había sido

notificada a la parte denunciada, no podría efectuar una ampliación de

imputación de cargos.

11. Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante precisar que el señor Cartagena

tiene expedito su derecho para que, en caso ​lo ​estime necesario y previo

cumplimiento de los requisitos legales y de la legitimidad para obrar activa ,

7

presente una nueva denuncia contra Oxígeno y Derivados por la falta de

[5] 5 RESOLUCION MINISTERIAL ​Nº 0​1093JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL

CIVIL

Modificación y ampliación de la demanda

Artículo 428°. ​El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible

modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la

misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio.

Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o

cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal

derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará

únicamente con traslado a la otra parte.
Iguales derechos de modificación y ampliación tiene el demandado que formula la reconvención.

6 RESOLUCION MINISTERIAL ​Nº 0​1093JUS, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL

CIVIL

Disposiciones complementarias, Disposiciones finales

Primera:

​ Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

[7] 7 En atención a que la información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, a efecto que La Funeraria

se hiciera cargo del servicio de inhumación a la que se refiere el denunciante se encuentra vinculada al

Contrato N° 121, celebrado entre la Compañía Administradora El Parque S.A. y el señor Alfonso Castro

Rodríguez, su difunto padre.

4

MCPC05/1A

[6] 6

respuesta a su reclamo ​indicada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR