Resolución nº 1048-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001508-2015/CC2

Lima, 23 de junio de 2016

ANTECEDENTES

(iv) en esa misma oportunidad, observó que los biseles de las 4 puertas también

presentaban óxido, informándole que los repuestos serían importados a fin de

realizar el cambio de las piezas afectadas y subsanar los desperfectos

presentados en el vehículo adquirido y que para ello tendría que esperar

hasta el 4 noviembre de 2015, pese a que los vendedores le informaron que

contaban con el stock de repuestos de todos los modelos de los vehículos

marca Kia;
(v) en atención a dicha situación, revisó el vehículo adquirido materia de

denuncia, y pudo advertir la existencia de otros desperfectos, por lo que

presume que proveedor denunciado le habría vendido un vehículo que no es

nuevo o que este presentaba desperfectos de fábrica los cuales habrían sido

subsanados superficialmente a fin de sorprender a quien adquiriera dicha

unidad;
(vi) el vehículo que le entregaron sería usado, toda vez que, la cañería del aire

acondicionado, la cañería del agua, la base del soporte del motor, los calipers,

la brida del tubo de escape y el block del motor se encuentran corroídas por el

óxido y repintadas de color aluminio, asimismo, el protector de la manguera

se encuentra roto, la parte inferior de la puerta de la maletera tiene la

apariencia de haber sido repintada superficialmente; y,
(vii) mediante cartas notariales del 28 de noviembre y 7 de diciembre de 2015,

puso en conocimiento del denunciado el estado del vehículo, sin embargo,

estas no fueron atendidas.

2. La señora Alcalá solicitó el pago de las costas y costos del presente

procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 19 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica),

admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Alcalá, resolviendo lo

siguiente:

“(…)

PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada por la

señora Norma Isabel Alcalá Paz en contra de Limautos Automotríz del Perú S.A.C.:

(i) Por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Limautos Automotríz del Perú S.A.C.

● Habría puesto a disposición de la denunciante un vehículo que habría presentado los siguientes desperfectos y que no habrían sido reparados en aplicación de la garantía:


a. La tapa del radiador, los tubos metálicos, los discos y pastillas de los frenos

delanteros y posteriores, el logo del modelo, los biseles de las 4 puertas , la cañería

del aire acondicionado, la cañería del agua, la base del soporte del motor, los

calipers, la brida del tubo de escape y el block del motor se encontrarían corroídas

por el óxido y alguna de ellas repintadas;
b. el protector de la manguera se encuentra roto; y,


4. Mediante escrito del 26 de enero de 2016, la señora Alcalá presentó copia de la

Declaración Única de Aduanas (DUA).

5. Mediante escrito del 12 de febrero de 2016, Limautos presentó sus descargos

manifestando lo siguiente:


(i) El vehículo de la denunciante únicamente ingresó al taller en dos

oportunidades, el primero debido a que el emblema posterior se encontraba

careado y la segunda debido a que las pastillas y discos delanteros y

posteriores presentaban muestras de óxido; sin embargo, los desperfectos

relacionados a que la tapa del radiador, los tubos metálicos, los discos y

pastillas de los frenos delanteros y posteriores, el logo del modelo, los

biseles de las cuatro puertas, la cañería del aire acondicionado, la cañería

del agua, la base del soporte del motor, los callipers, la brida del tubo de

escape y el block del motor se encontrarían corroídos por el óxido y alguna

de ellas pintadas no fueron advertidas por la consumidora en aquella

oportunidad;
(ii) en atención a la garantía de fábrica con la que cuenta el vehículo materia de

denuncia, se procedió a solicitar los repuestos correspondientes, siendo que

el 7 de octubre de 2015, realizaron el cambio de todos las piezas señaladas

anteriormente; asimismo, se dejó constancia que aún se encontraba

pendiente el cambio del cromo de la máscara delantera, el cambio de

manguera y pintura de la puerta delantera; sin embargo, desde aquella vez,

la denunciante no volvió a ingresar su vehículo al taller;
(iii) la manguera rota a la que hace referencia la señora Alcalá es un protector

de espuma, y no una manguera, la cual cubre un área de la manguera de

gases sin presión, protector que tampoco se encuentra roto, sino rasgado,

por lo que continúa cumpliendo su función sin ningún problema, pese a ello,

se informó a la denunciante que se realizaría el cambio total de la manguera

y protector; sin embargo, la señora Alcalá no ha cumplido con ingresar su unidad al taller a fin de realizar dicho cambio;
(iv) respecto de la parte inferior de la puerta de la maletera que parece haber

sido repintada superficialmente y la máscara delantera dañada en el taller,

c. la parte inferior de la puerta de la maletera tiene la apariencia de haber sido

repintada superficialmente.

● el cromado de la máscara delantera había sido dañada en el taller del proveedor denunciado.


(ii) Por presunta infracción del artículo 9º de la referida Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no contaba con stock de los 4

biseles de las puertas y el cromado de la máscara delantera para cumplir con arreglar el

vehículo de la denunciante.

(iii) Por presunta infracción al artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, en tanto la parte denunciada no habría contestado las cartas notariales remitidas

por la denunciante el 28 de noviembre de 2015 y el 7 de diciembre de 2015.” [sic]

mantienen su compromiso de pintarla la puerta de la maletera y cambiar la

máscara dañada en atención a la garantía de la unidad;
(v) todos los inconvenientes detectados por la consumidora fueron solucionados

en atención a la garantía con la que cuenta el vehículo materia de denuncia;
(vi) han aplicado la garantía de fábrica a fin de solucionar los desperfectos que

presenta la unidad de la señora Alcalá, toda vez que si se esperara que

estos no presenten desperfectos, los fabricantes no otorgarían garantía

alguna;
(vii) el 7 de octubre de 2015, realizó el pedido de los repuestos correspondientes

a los 4 biseles de las puertas; sin embargo, la denunciante decidió no

ingresar su unidad al taller;
(viii) solo fueron notificados con una carta notarial de fecha 28 de noviembre de

2015, por lo que se comunicaron telefónicamente y a través de un correo

electrónico con la denunciante, brindándole una solución a su reclamo, en

dicha comunicación invitaron a la señora Alcalá para que ingrese su

vehículo al taller del denunciado a fin de revisar los inconvenientes

reportados en su unidad; asimismo, se le ofreció una unidad de reemplazo

por el tiempo que tardara la reparación de su vehículo; sin embargo, la

consumidora manifestó que por consejo de su abogado, decidió no ingresar

su unidad al taller y continuar con su reclamo;
(ix) la carta notarial del 7 de diciembre de 2015, fue dirigida a Kia Import Perú

S.A.C., por lo que, al tratarse de una empresa diferente, no les correspondía

atenderla;
(x) rechazan lo solicitado por la denunciante respecto de la devolución del

importe cancelado por el vehículo o el cambio por una unidad de iguales

características, lo cual resulta desproporcionado en la medida que los

desperfectos reportados por la señora Alcalá son únicamente estéticos y no

afectan el funcionamiento normal del vehículo;
(xi) los desperfectos advertidos por la denunciante fueron atendidos

oportunamente en atención a la garantía con la que cuenta la unidad;
(xii) el Código dispone que el cambio del producto procederá cuando la

reparación no sea posible o no resulte razonable, por lo que en el presente

procedimiento correspondería reparar los desperfectos advertidos; y,
(xiii) el vehículo viene siendo utilizado por la denunciante sin ningún

inconveniente, por lo que el cambio de la unidad o la devolución del dinero

solicitado por la consumidora resulta desproporcional.

6. Mediante escrito del 2 de marzo de 2016, la señora Alcalá manifestó lo siguiente:
(i) Es falso lo manifestado por el denunciado al indicar que su vehículo

únicamente ingresó a su taller dos veces, toda vez que fueron tres, las

veces que su unidad ingresó al taller del denunciado en las siguientes

fechas; 30 de enero de 2015; 30 de setiembre de 2015; y, 4 de noviembre

de 2015;

(ii) el 30 de enero de 2015, registró la conversación sostenida con el señor

(Jorge Rodríguez) quien es administrador encargado del establecimiento del

denunciado ubicado en el óvalo de naranjal;
(iii) en la referida conversación se determinó que el vehículo fue vendido con

diversos desperfectos, circunstancia que no corresponde a un vehículo

nuevo y cuyo precio fue pagado al contado;
(iv) respecto del protector de espuma que protege la manguera del aire

acondicionado, que presentaba una rasgadura, cabe precisar que ello no es

posible en la medida que adquirió un vehículo nuevo, el mismo que no

debería tener accesorios o piezas defectuosas, rotas o rasgadas;
(v) los desperfectos detectados en la unidad materia de denuncia demuestra

que no pasó por un debido control de calidad antes de ser entregado;
(vi) no volvió a ingresar su vehículo al taller del denunciado debido a que este

no le informó que los repuestos habían llegado para ser cambiados ;
(vii) el mismo denunciado reconoce no contar con stock de los repuestos de los

vehículos que comercializa;
(viii) es falso lo alegado por la denunciada al señalar que atendieron su carta de

reclamo a través de un correo electrónico, toda vez que, el mail al que

Limautos hace referencia fue enviado a una dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR