Resolución nº 1048-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 001508-2015/CC2 |
Lima, 23 de junio de 2016
ANTECEDENTES
(iv) en esa misma oportunidad, observó que los biseles de las 4 puertas también
presentaban óxido, informándole que los repuestos serían importados a fin de
realizar el cambio de las piezas afectadas y subsanar los desperfectos
presentados en el vehículo adquirido y que para ello tendría que esperar
hasta el 4 noviembre de 2015, pese a que los vendedores le informaron que
contaban con el stock de repuestos de todos los modelos de los vehículos
marca Kia;
(v) en atención a dicha situación, revisó el vehículo adquirido materia de
denuncia, y pudo advertir la existencia de otros desperfectos, por lo que
presume que proveedor denunciado le habría vendido un vehículo que no es
nuevo o que este presentaba desperfectos de fábrica los cuales habrían sido
subsanados superficialmente a fin de sorprender a quien adquiriera dicha
unidad;
(vi) el vehículo que le entregaron sería usado, toda vez que, la cañería del aire
acondicionado, la cañería del agua, la base del soporte del motor, los calipers,
la brida del tubo de escape y el block del motor se encuentran corroídas por el
óxido y repintadas de color aluminio, asimismo, el protector de la manguera
se encuentra roto, la parte inferior de la puerta de la maletera tiene la
apariencia de haber sido repintada superficialmente; y,
(vii) mediante cartas notariales del 28 de noviembre y 7 de diciembre de 2015,
puso en conocimiento del denunciado el estado del vehículo, sin embargo,
estas no fueron atendidas.
2. La señora Alcalá solicitó el pago de las costas y costos del presente
procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 19 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica),
admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Alcalá, resolviendo lo
siguiente:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de diciembre de 2015, presentada por la
señora Norma Isabel Alcalá Paz en contra de Limautos Automotríz del Perú S.A.C.:
(i) Por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Limautos Automotríz del Perú S.A.C.
● Habría puesto a disposición de la denunciante un vehículo que habría presentado los siguientes desperfectos y que no habrían sido reparados en aplicación de la garantía:
a. La tapa del radiador, los tubos metálicos, los discos y pastillas de los frenos
delanteros y posteriores, el logo del modelo, los biseles de las 4 puertas , la cañería
del aire acondicionado, la cañería del agua, la base del soporte del motor, los
calipers, la brida del tubo de escape y el block del motor se encontrarían corroídas
por el óxido y alguna de ellas repintadas;
b. el protector de la manguera se encuentra roto; y,
4. Mediante escrito del 26 de enero de 2016, la señora Alcalá presentó copia de la
Declaración Única de Aduanas (DUA).
5. Mediante escrito del 12 de febrero de 2016, Limautos presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
(i) El vehículo de la denunciante únicamente ingresó al taller en dos
oportunidades, el primero debido a que el emblema posterior se encontraba
careado y la segunda debido a que las pastillas y discos delanteros y
posteriores presentaban muestras de óxido; sin embargo, los desperfectos
relacionados a que la tapa del radiador, los tubos metálicos, los discos y
pastillas de los frenos delanteros y posteriores, el logo del modelo, los
biseles de las cuatro puertas, la cañería del aire acondicionado, la cañería
del agua, la base del soporte del motor, los callipers, la brida del tubo de
escape y el block del motor se encontrarían corroídos por el óxido y alguna
de ellas pintadas no fueron advertidas por la consumidora en aquella
oportunidad;
(ii) en atención a la garantía de fábrica con la que cuenta el vehículo materia de
denuncia, se procedió a solicitar los repuestos correspondientes, siendo que
el 7 de octubre de 2015, realizaron el cambio de todos las piezas señaladas
anteriormente; asimismo, se dejó constancia que aún se encontraba
pendiente el cambio del cromo de la máscara delantera, el cambio de
manguera y pintura de la puerta delantera; sin embargo, desde aquella vez,
la denunciante no volvió a ingresar su vehículo al taller;
(iii) la manguera rota a la que hace referencia la señora Alcalá es un protector
de espuma, y no una manguera, la cual cubre un área de la manguera de
gases sin presión, protector que tampoco se encuentra roto, sino rasgado,
por lo que continúa cumpliendo su función sin ningún problema, pese a ello,
se informó a la denunciante que se realizaría el cambio total de la manguera
y protector; sin embargo, la señora Alcalá no ha cumplido con ingresar su unidad al taller a fin de realizar dicho cambio;
(iv) respecto de la parte inferior de la puerta de la maletera que parece haber
sido repintada superficialmente y la máscara delantera dañada en el taller,
c. la parte inferior de la puerta de la maletera tiene la apariencia de haber sido
repintada superficialmente.
● el cromado de la máscara delantera había sido dañada en el taller del proveedor denunciado.
(ii) Por presunta infracción del artículo 9º de la referida Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no contaba con stock de los 4
biseles de las puertas y el cromado de la máscara delantera para cumplir con arreglar el
vehículo de la denunciante.
(iii) Por presunta infracción al artículo 24º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto la parte denunciada no habría contestado las cartas notariales remitidas
por la denunciante el 28 de noviembre de 2015 y el 7 de diciembre de 2015.” [sic]
mantienen su compromiso de pintarla la puerta de la maletera y cambiar la
máscara dañada en atención a la garantía de la unidad;
(v) todos los inconvenientes detectados por la consumidora fueron solucionados
en atención a la garantía con la que cuenta el vehículo materia de denuncia;
(vi) han aplicado la garantía de fábrica a fin de solucionar los desperfectos que
presenta la unidad de la señora Alcalá, toda vez que si se esperara que
estos no presenten desperfectos, los fabricantes no otorgarían garantía
alguna;
(vii) el 7 de octubre de 2015, realizó el pedido de los repuestos correspondientes
a los 4 biseles de las puertas; sin embargo, la denunciante decidió no
ingresar su unidad al taller;
(viii) solo fueron notificados con una carta notarial de fecha 28 de noviembre de
2015, por lo que se comunicaron telefónicamente y a través de un correo
electrónico con la denunciante, brindándole una solución a su reclamo, en
dicha comunicación invitaron a la señora Alcalá para que ingrese su
vehículo al taller del denunciado a fin de revisar los inconvenientes
reportados en su unidad; asimismo, se le ofreció una unidad de reemplazo
por el tiempo que tardara la reparación de su vehículo; sin embargo, la
consumidora manifestó que por consejo de su abogado, decidió no ingresar
su unidad al taller y continuar con su reclamo;
(ix) la carta notarial del 7 de diciembre de 2015, fue dirigida a Kia Import Perú
S.A.C., por lo que, al tratarse de una empresa diferente, no les correspondía
atenderla;
(x) rechazan lo solicitado por la denunciante respecto de la devolución del
importe cancelado por el vehículo o el cambio por una unidad de iguales
características, lo cual resulta desproporcionado en la medida que los
desperfectos reportados por la señora Alcalá son únicamente estéticos y no
afectan el funcionamiento normal del vehículo;
(xi) los desperfectos advertidos por la denunciante fueron atendidos
oportunamente en atención a la garantía con la que cuenta la unidad;
(xii) el Código dispone que el cambio del producto procederá cuando la
reparación no sea posible o no resulte razonable, por lo que en el presente
procedimiento correspondería reparar los desperfectos advertidos; y,
(xiii) el vehículo viene siendo utilizado por la denunciante sin ningún
inconveniente, por lo que el cambio de la unidad o la devolución del dinero
solicitado por la consumidora resulta desproporcional.
6. Mediante escrito del 2 de marzo de 2016, la señora Alcalá manifestó lo siguiente:
(i) Es falso lo manifestado por el denunciado al indicar que su vehículo
únicamente ingresó a su taller dos veces, toda vez que fueron tres, las
veces que su unidad ingresó al taller del denunciado en las siguientes
fechas; 30 de enero de 2015; 30 de setiembre de 2015; y, 4 de noviembre
de 2015;
(ii) el 30 de enero de 2015, registró la conversación sostenida con el señor
(Jorge Rodríguez) quien es administrador encargado del establecimiento del
denunciado ubicado en el óvalo de naranjal;
(iii) en la referida conversación se determinó que el vehículo fue vendido con
diversos desperfectos, circunstancia que no corresponde a un vehículo
nuevo y cuyo precio fue pagado al contado;
(iv) respecto del protector de espuma que protege la manguera del aire
acondicionado, que presentaba una rasgadura, cabe precisar que ello no es
posible en la medida que adquirió un vehículo nuevo, el mismo que no
debería tener accesorios o piezas defectuosas, rotas o rasgadas;
(v) los desperfectos detectados en la unidad materia de denuncia demuestra
que no pasó por un debido control de calidad antes de ser entregado;
(vi) no volvió a ingresar su vehículo al taller del denunciado debido a que este
no le informó que los repuestos habían llegado para ser cambiados ;
(vii) el mismo denunciado reconoce no contar con stock de los repuestos de los
vehículos que comercializa;
(viii) es falso lo alegado por la denunciada al señalar que atendieron su carta de
reclamo a través de un correo electrónico, toda vez que, el mail al que
Limautos hace referencia fue enviado a una dirección...
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