Resolución nº 1171-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente132-2016/CC1-APE

Lima, 8 de junio de 2016

ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre de 2014, la señora Yslado denunció a Pacífico por presuntas

infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) El 11 de abril de 2013, contrató con Pacífico un Seguro de Protección de Tarjeta

Banco de Crédito Clientes (Póliza 91659601), siendo que el 12 de abril de

1

2014, dicho seguro fue renovado por un (1) año adicional.

(ii) El 8 de setiembre de 2014, sufrió un siniestro que generó que su tarjeta de

2

débito del BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, BBVA) sea retenida por el

cajero mientras se encontraba retirando dinero, pues colocó dos veces su

contraseña de forma errada.

(iii) El 9 de setiembre de 2014, solicitó a BBVA un reporte de la cuenta de su tarjeta

de débito, observando en dicho reporte que registraba un retiro de su cuenta del

día anterior por un monto de S/ 1 880,00.

(iv) El 10 de setiembre de 2014, interpuso la denuncia policial respectiva y solicitó a

Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, BCP) la cobertura del seguro

contratado.

[1] 1 Dicho seguro es especialmente creado para los clientes del Banco de Crédito del Perú S.A.

[2] 2 De acuerdo a lo expresado por la señora Yslado en su denuncia, las circunstancias del hecho sucedieron en la ciudad

de Huaraz de la siguiente forma:

(...) en una primera oportunidad marqué mal la clave de ingreso de mi tarjeta y apareció un aviso de error en la pantalla

del cajero, entonces una persona que estaba en la cola se acercó y me dijo para presionar la tecla “cancelar” y presioné

y salió la tarjeta pero al agarrar mi tarjeta esa misma persona que me indicó para presionar la tecla “cancelar” agarró también la tarjeta sin soltarla donde forcejeamos, donde mi persona en ningún momento soltó la tarjeta, luego por

segunda vez nuevamente introduje la tarjeta al cajero marqué la clave donde nuevamente apareció que estaba errada

la clave por segunda vez y por lo tanto quedaba retenida la tarjeta (...)”​.

RESOLUCIÓN FINAL 11712016/CC1

(v) Interpuso ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz una

denuncia por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto por

los hechos acontecidos el 8 de setiembre de 2014.

3

(vi) Solicitó, en varias oportunidades, a Pacífico las condiciones generales,

particulares y el condicionado general común de la póliza; sin embargo, la

compañía aseguradora no ha cumplido con remitirle lo solicitado.

(vii) El 29 de setiembre de 2014, recibió en su domicilio un documento de BCP,

informándosele que su solicitud de cobertura fue rechazada por Pacífico pues

solo era pasible de cobertura por clonación y/o fraude el uso indebido de tarjetas

de débito ​del BCP​

.

(viii) El siniestro debe cubrirse en tanto el documento denominado “Registro de

Indemnización de Siniestros del Seguro de Protección de Tarjetas” precisa la

cobertura en caso de robo y/o hurto, quedando acreditado que lo ocurrido fue un

hurto, conforme lo indica la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Huaraz en su investigación preliminar de los hechos.

  1. La señora Yslado solicitó, en calidad de medida correctiva, que Pacífico cumpla con

    otorgar la cobertura del siniestro sufrido reintegrando los S/ 1 880,00 retirados

    indebidamente de su cuenta de ahorros. Asimismo, solicitó el pago de las costas y

    costos del procedimiento.

  2. El 29 de abril de 2015, la señora Yslado presentó un escrito reiterando los argumentos

    planteados en su denuncia y precisando que el 15 de setiembre de 2014 solicitó a

    Pacífico la póliza contratada y, ante la falta de respuesta, el 22 de setiembre de 2014

    presentó un escrito reiterando su solicitud siendo que, posteriormente, recibió como

    respuesta un correo electrónico adjuntando nuevamente la póliza de manera parcial.

    4. Por Resolución 1 del 1 de julio de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia

    interpuesta por la señora Yslado contra Pacífico, efectuando la siguiente imputación de

    cargos:

    PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra El Pacífico

    Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción a lo

    establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por presunta

    infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 del Código, por los siguientes

    hechos:


    (i) Se habría negado de manera injustificada a brindarle cobertura a la señora Yslado,

    por la aplicación del Seguro de Protección de Tarjetas, frente a la ocurrencia del

    siniestro de fecha 8 de setiembre de 2014; y,

    [3] 3 El ​22 de setiembre de 2014 se emitió la Resolución 1 en la cual se dispuso iniciar Investigación Preliminar en sede

    fiscal.

    (ii) no habría cumplido con atender, de manera oportuna y completa, la solicitud de

    gestión de la señora Yslado de fecha 15 de setiembre de 2014, reiterada con fecha

    22 de setiembre y 14 de octubre de 2014.”

  3. Pacífico presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
    (i) Lo ocurrido a la señora Yslado el 8 de setiembre de 2014 se encuentra definido

    como un fraude (cambiazo) conforme se establece en la Disposición Formal de

    no formalización ni continuación de investigación preparatoria emitida por la

    Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz .

    4

    (ii) De acuerdo a las “Definiciones Importantes” descritas en la Póliza 91659601, se

    entendía por “cambiazo” el fraude mediante el cual una persona con engaños le

    cambia la tarjeta plástica al titular por una distinta para apropiarse de esta.

    (iii) La póliza que contrató la señora Yslado cubre el uso indebido de tarjetas

    distintas a las de BCP por robo y/o asalto y/o secuestro; sin embargo, no cubre el

    uso indebido como consecuencia de fraude o cambiazo. Estos dos últimos

    supuestos son cubiertos para tarjetas de débito de BCP, razón por la cual no

    correspondía otorgar a la denunciante la cobertura del seguro contratado.

  4. Mediante Resolución Final 7402015/PS1 del 30 de octubre de 2015, el OPS emitió el

    siguiente pronunciamiento:


    (i) Archivó el procedimiento administrativo iniciado contra Pacífico por presunta

    infracción al artículo 19 del Código, en tanto lo dispuesto por la Fiscalía

    Provincial en el archivamiento de la denuncia penal presentada por la señora

    Yslado, demostró que el retiro de S/ 1 880,00 se habría producido de manera

    regular.


    (ii) Archivó el procedimiento administrativo iniciado contra Pacífico por presunta

    infracción al artículo 19 del Código, en tanto no se acreditó que, luego de la

    comunicación del 23 de setiembre de 2014 en la que la compañía aseguradora

    remitió a la señora Yslado copia de la póliza de seguro, la denunciante haya

    continuado solicitando copia completa de esta.


    7. La señora Yslado interpuso recurso de apelación, indicando lo siguiente:

    (i) Según el documento denominado “Registro de Indemnización de Siniestros

    Seguro Protección de Tarjetas”, Pacífico ofrecía cobertura por uso indebido de

    cualquier tarjeta de crédito y/o débito a consecuencia de robo, asalto, extravío

    y/o secuestro, por lo que debió otorgársele la cobertura por el siniestro sufrido al

    haber sido víctima de un robo o hurto conforme lo indica la Investigación

    [4] 4 El ​14 de enero de 2015 se emitió la Resolución 3 en la cual se dispuso declarar que no procedía formalizar ni continuar

    la investigación preparatoria por falta de elementos que permitan realizar una imputación mínima al presunto culpable.

    Preliminar realizada en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

    Huaraz.

    (ii) Hasta la fecha, Pacífico no le ha informado sobre las cláusulas generales y

    especiales del contrato de seguro suscrito.


    8. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado

    peruano de los intereses de los consumidores , mandato que es recogido en el literal

    5

    1. del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los

    consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección

    contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como

    frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios

    que son ofrecidos en el mercado .

    6


    9. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y

    servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que

    traslada a los consumidores de manera expresa o...

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