Resolución nº 1132-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 325-2014/CC1 |
Lima, 1 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de abril de 2014, la señora Samamé denunció al Banco por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
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(i) El 24 de febrero de 2014, el Banco otorgó un crédito en efectivo a su cónyuge,
el señor José Luis Patiño Vera (en adelante, el señor Patiño), por la suma de
S/. 55 300,00, sin su conocimiento ni consentimiento.
(ii) Solicitó al Banco la entrega de la documentación que su cónyuge presentó
para la obtención del crédito; sin embargo, el denunciado se negó a
entregársela, argumentando que no está facultado a entregar información
sobre cuentas a personas distintas al titular.
(iii) Ante ello, el 31 de marzo de 2014 presentó una carta notarial al Banco,
reclamando su negativa a entregarle dicha información, pero no hubo
respuesta alguna.
(iv) Solicitó lo siguiente: (i) la determinación de si el contrato de crédito es legal y
legítimo; (ii) el Banco precise el sustento legal por el cual se entregó el crédito;
(iii) se determine si existe cláusula expresa que la exonere de responsabilidad;
(iv) el Banco otorgue copia de toda la documentación que entregó el señor
Patiño; y, (v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco conforme a lo siguiente:
[1] 1 Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
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MCPC01/2A
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3252014/CC1
“ (i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú
S.A. habría otorgado un crédito en efectivo al señor José Luis Patiño Vera, sin
conocimiento y consentimiento de la denunciante, a pesar de que es su cónyuge.
(ii)
Presunta infracción de los artículos 1.1º literal b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco de Crédito del Perú
S.A. no habría entregado los documentos solicitados por la denunciante mediante
el escrito Nº 3055208 y no habría respondido la carta notarial del 28 de marzo de
2014, respecto del crédito asumido por el señor José Luis Patiño Vera”.
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Mediante escrito del 22 de julio de 2014, el Banco presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) Al inicio de la contratación del crédito materia de denuncia, vinculó a laseñora Samamé a la obligación crediticia asumida por su cónyuge; sin
embargo, en atención a su reclamo, procedió a desvincularla de dicha
obligación, informándosele que de ser el caso se abstendrían de realizar
acciones de cobranza en su contra.
(ii) En consecuencia, a la fecha, el único responsable del crédito cuestionado esel señor Patiño, de modo que los bienes de la denunciante no responderían
por las deudas de su cónyuge.
4. El 8 de setiembre de 2014, la señora Samamé presentó un escrito, cuestionando losargumentos del Banco y reiterando lo señalado en su escrito de denuncia.
5. Mediante Resolución N° 11542014/CC1 del 23 de octubre de 2014, la Comisión deProtección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: declarar infundada la denuncia presentada por la señora Ana María
Samamé Dávila contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a los
artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que no resultaba legalmente exigible
que requiriese la participación de la denunciante en el contrato de crédito celebrado
por el señor José Luis Patiño Vera.
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MCPC01/2A
(iii) Las solicitudes de información sobre el crédito no fueron atendidas debido aque, conforme a la normativa vigente, sólo puede brindarse dicha
información al titular del crédito, salvo que el solicitante cuente con
autorización expresa de aquél o con mandato de autoridad competente,
supuestos que no se presentaron en este caso.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 3252014/CC1
SEGUNDO: declarar infundada la denuncia presentada por la señora Ana María
Samamé Dávila contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a los
artículos 1° literal b) y 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que no correspondía brindar a la
denunciante la información solicitada.
TERCERO: declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar la
solicitud de costas y costos planteada por la señora Ana María Samamé Dávila”.
6. En atención a la apelación de la señora Samamé referida a que el Banco habríaotorgado un crédito a su esposo, sin su autorización, la la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución
19392014/SPCIndecopi, a través de la cual declaró la nulidad de la resolución
emitida por la Comisión y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento, bajo el
siguiente argumento:
“...la Comisión sustentó su pronunciamiento en la consideración de que el crédito
efectivo no comprometía los bienes sociales de la sociedad de gananciales
conformada por el señor Patiño y la señora Samamé; y, que, por lo tanto, la
denunciante no se encontraba vinculada a dicho crédito. No obstante, de la lectura
de la resolución venida en grado, no se desprende que tal situación se encuentra
acreditada ni que haya sido verificada por la Comisión, por lo que no es posible
valorar debidamente su razonabilidad.
En efecto, de la revisión del expediente no se advierte medio de prueba alguno que
permita constatar que los términos y condiciones en los que fue otorgado el Crédito
Efectivo no afectaban a la denunciante en su condición de cónyuge del señor
Patiño.
(....)En ese sentido, este Colegiado considera que la Comisión debió haber realizado
un mayor análisis, recabando mas información y solicitando la ocumentación
correspondiente a fin de determinar si tal como lo denunció la señora Samamé el
Banco otorgó un crédito a su cónyuge de manera irregular al no contar con su
consentimiento ni participación; y, si consecuentemente, el denunciado se
encontraba obligada a proporcionarle la información sobre el mismo…”
(El subrayado es agregado)
7. En atención a la orden de la Sala se requirió al Banco para que...
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