Resolución nº 981-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1507-2015/CC2 |
Lima, 2 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de diciembre de 2015, complementado el 12 y 20 de
enero de 2016, los denunciantes interpusieron una denuncia en contra de la
Inmobiliaria por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
1
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) , señalando lo siguiente:
2
[1] 1 R.U.C. N° 20189461730.
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos,
se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y
Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
(i) Adquirieron de la Inmobiliaria los departamentos del Edificio Multifamiliar
“Los Robles”, ubicados en la avenida Los Fresnos Mz. N, urbanización El
Remanso de la Molina Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima;
(ii) el edificio donde se encuentran sus inmuebles, presenta los siguientes
inconvenientes: a la fecha de presentación de la denuncia aún no se encuentra
independizado; existen observaciones formuladas sobre el inmueble por parte de
Registros Públicos mediante esquela de observación del 21 de julio
del 2015, las cuales no han sido levantadas por parte de la
Inmobiliaria; no han sido capacitados en el uso y operación del sistema de
protección contra incendios; no se han realizado las pruebas integrales del sistema de detección y
alarmas de incendio; del sistema de agua contra incendios, redes,
rociadores y bombas de agua; del sistema de evacuación, puertas
cortafuego, señalización e iluminación de emergencia; y, del sistema
de generación de espuma a los componentes del sistema contra
incendio;
no han cumplido con efectuar la entrega de: a) los planos finales del
edificio; b) informes de las pruebas realizadas al sistema contra
incendios; c) manual de uso y operación del sistema de protección
contra incendios; d) del manual de uso y operación del ascensor; e)
informes y/o certificados de los mantenimientos
preventivos/correctivos realizados al ascensor; y, f) el plan o
cronograma de mantenimiento al ascensor; el ascensor presenta un dicroico quemado; la zona segura interna y ruta de evacuación en caso de sismo no ha
sido señalizada; no cuenta con inspección técnica de seguridad ni plan de seguridad; el cableado eléctrico presenta empalmes, pese a que no debería
contar con los mismos a fin de evitar pérdidas de energía; no cuenta con escaleras verticales tipo gato para acceder a la azotea
y cisternas; no cuenta con parapetos a fin de delimitar los aires de los propietarios
3
del tercer piso; existe una grieta desde la entrada del edificio hasta la entrada de la
cochera; existe un fisura y filtración de agua en el techo de la zona del
estacionamiento;
[3] 3 El parapeto es un elemento arquitectónico de protección que sirve para evitar la caída al vacío de personas,
animales u objetos de un balcón o terraza, aunque también se puede encontrar en cualquier otro lugar que
presente desniveles entre diferentes planos.
existe un vidrio roto en la ventana del pasadizo del primer piso; la pared de la puerta izquierda de ingreso al estacionamiento no ha
sido resanada, luego de realizado el cambio del lado de la puerta; la puerta derecha de ingreso al estacionamiento cierra con dificultad y
parte de la chapa marca la pared al cerrarla; existe un empastado no uniforme en el techo del hall del edificio; la parte del techo del estacionamiento donde se ha realizado la
instalación de los sensores no ha sido resanada; existen manchas en el techo del tercer piso debido a la instalación del
sensor; alrededor del extintor del 3er piso debido a su instalación; en
el techo del 2do piso; en el techo del 1er piso; en la pared lateral y
techo de la sala de máquinas ubicada en el sótano; reparar las marcas de la puerta lateral derecha de ingreso al
estacionamiento, existentes debido a que la puerta de vidrio templado
no encaja correctamente; resanar el zócalo cercano a la puerta lateral de ingreso al
estacionamiento; el techo del 1er y 2do piso debido a la instalación del
sensor; la pared de la puerta lateral izquierda ubicada en el ingreso del
estacionamiento; la parte lateral derecha del techo del
estacionamiento; la pared lateral derecha del hall del edificio en tanto
aún existe el gráfico con lapicero elaborado producto de la instalación
de la alarma de incendios; y, el techo del hall del edificio donde se
instaló el sensor; la pared lateral derecha del hall; colocar la totalidad de los tornillos de la tapa instalada en la pared
lateral derecha del hall del edificio; existe filtración de agua en la pared del 3er piso cerca del gabinete
contra incendios;
existen filtraciones de agua en: a) la pared y piso del 3er piso dentro
del gabinete contra incendios; b) la tubería ubicada dentro del
gabinete contra incendios del 2do piso; c) la tubería ubicada dentro del
gabinete contra incendios del 3er piso; d) en el techo del sótano cerca
al estacionamiento N° 14; e) la tubería aérea ubicada en el sótano
cerca al estacionamiento N° 20; f) el techo del sótano ubicado en la
parte lateral izquierda y derecha de los estacionamientos; no ha cumplido con reparar la rotura de la tubería ubicada en el sótano
cerca al estacionamiento N° 14; no ha desinstalado la puerta lateral provisional ubicada en la parte
lateral derecha del ingreso al estacionamiento; no ha cumplido con reparar la pared de ingreso al baño de servicio; y, no ha efectuado correctamente el empastado del techo del hall del
edificio.
2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:
(i) Diligente comunicación del estado del trámite de independización del
edificio ante Registros Públicos (Sunarp);
(ii) información a los propietarios respecto de las medidas correctivas a las 4
observaciones (Fábrica, Independización, Servidumbre y Reglamento
Interno) realizadas por Sunarp (Título N° 201500683228);
(iii) la independización del edificio;
(iv) la revisión y corrección de las fugas de agua en las tuberías del sistema
de protección contra incendios y luego de dicha corrección realizar
pruebas integrales al sistema de protección contra incendios;
(v) realización de pruebas integrales al sistema de protección contra
incendios;
(vi) la empresa denunciada coordine la charla de capacitación a los
propietarios sobre el uso y operación del sistema de protección contra
incendios la cual debe ser realizada por una empresa especializada en el
tema y coordinada con los propietarios del edificio para definir una fecha
y hora donde asistan por lo menos el 50%+1 de los propietarios del edificio;
(vii) la entrega de los informes de pruebas realizadas al sistema de protección
contra incendios considerando como mínimo las fechas de realización,
tipos de pruebas, problemas presentados y acciones correctivas
realizadas;
(viii) la entrega del Manual de Uso y Operación del sistema de protección
contra incendios;
(ix) el cambio del dicroico en mal estado que se encuentra en la parte
superior del ascensor;
(x) se coordine la charla de capacitación a los propietarios sobre el uso y
operación del ascensor, la cual debe ser realizada por una empresa
especializada en el tema y coordinada con los propietarios para definir
una fecha y hora donde asistan por lo menos el 50%+1 de los
propietarios del edificio;
(xi) la entrega del Manual de Uso y Operación del ascensor;
(xii) la entrega de las fechas e informes/certificados de los mantenimientos
preventivos y/o correctivos realizados al ascensor;
(xiii) la entrega del plan o cronograma de mantenimientos al ascensor;
(xiv) se señalice la zona segura interna y ruta de evacuación en caso de
sismo;
(xv) la entrega de los resultados de la inspección técnica de seguridad;
(xvi) la entrega del plan de seguridad;
(xvii) la revisión y corrección de los empalmes de cableado eléctrico;
(xviii) la adquisición e instalación de escalera vertical tipo gato para acceder a
la azotea;
(xix) la adquisición e instalación de escaleras verticales tipo gato para acceder
a las cisternas (2);
(xx) la adquisición e instalación de parapetos para delimitar los aires de los
propietarios del último piso (tercero);
(xxi) la revisión y corrección de la grieta que va desde la entrada del edificio
hasta la entrada de la cochera, tanto en la parte delantera del edifico
como en la parte posterior (pared del Departamento 103, actualmente
habitado);
(xxii) revisión y corrección de la fisura en el techo de la cochera y filtración de
agua en el mismo lugar;
(xxiii) se reemplace el vidrio roto de la ventana del pasadizo del primer piso;
(xxiv) se resane la pared de la puerta izquierda (a la altura de la chapa) de
ingreso al estacionamiento;
(xxv) se corrija la puerta derecha de ingreso al estacionamiento la cual cierra
con dificultad;
(xxvi) se corrija la chapa de la puerta de ingreso al estacionamiento pues marca
la pared al cerrarla;
(xxvii) se corrija el empastado del techo del hall del edificio;
(xxviii) se resane la parte del techo donde se realizaba la instalación de los
sensores;
(xxix) que se pinten las paredes y el techo con manchas producto de los
trabajos realizados por el personal de la Inmobiliaria; y,
(xxx) se repare el desprendimiento de las mayólicas de la ducha del baño de
servicio.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 15 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando como presuntos hechos infractores los
siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba