Resolución nº 952-2016/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente001488-2015/CC2

Lima, 26 de mayo de 2016

HECHOS

1. El 18 de diciembre de 2015, el señor Cristóbal interpuso una denuncia en contra

de Derco por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y

1

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:


(i) El 20 de diciembre de 2013, adquirió un vehículo Hatchback, marca JAC

J3 Brazilian, con Placa de Rodaje N° F4Q373 y año de fabricación 2013,

el cual debía ser entregado a más tardar el 18 de enero de 2014; sin

embargo, ello no sucedió, pues fue entregado el 22 de enero de dicho año

y el año de fabricación era el 2012;
(ii) asimismo, el mencionado bien debía ser entregado con 0 kilómetros; no

obstante, al momento de la entrega se percató que el odómetro registró 95

kilómetros de recorrido y casi no contaba con combustible;
(iii) el vehículo que fue entregado por Derco habría sido de segunda mano o

utilizado previamente por la empresa denunciada en pruebas de manejo;
(iv) a pocos días de recibida la unidad, advirtió que su vehículo tenía bajo el

capot que cubre el motor; presentaba la pintura descascarada y

desprendida; presentaba pintura de un color distinto al original, con lo cual

puede inferir que se había cambiado el color original; el seguro de la

cerradura del capot estaba deteriorado; la pintura del área baja del capot

[1] 1 R.U.C. N° 20548527113.

2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se

configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se

seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto Único

Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de

octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto

Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

[2] 2

estaba deteriorada, en tanto la pintura estaba desprendida y había óxido;

las manijas de las puertas se encontraban despintadas; desperfectos que

no fueron reparados en aplicación de la garantía;
(v) posteriormente, en los meses de enero y febrero de 2014, realizó viajes,

oportunidades en la que su vehículo presentó desperfectos en los frenos,

pues el pedal de freno se endureció, lo cual no permitió que pudiera frenar;
(vi) asimismo, ingresó su vehículo al taller de Derco, en la medida que

presentó los siguientes desperfectos, los que no fueron reparados en

aplicación de la garantía:

a) la puerta del piloto no se encuentra fija;
b) en algunas oportunidades, el pedal del acelerador no funcionó;
c) la luna de la ventana del piloto se encuentra floja y cuando está a la

mitad se siente un ruido;
d) se presentó ruido al cerrar la maletera;
e) el jebe superior del marco del parabrisas delantero se encontraba

roto en una esquina;
f) el vidrio delantero del piloto vibra mientras el vehículo está en

marcha con las lunas cerradas;
g) las bisagras del capot están descuadradas;
h) los filos del capot estaban despintados;
i) los faros delanteros y la funda trasera estaban descuadrados;
j) los amortiguadores posteriores suenan al momento de abrir la

maletera;
k) el pestillo de la puerta del piloto suena y vibra;
l) el spolier estaba desprendido;
m) los faros se descascararon;
(vii) en dicha oportunidad, personal de Derco le informó que no tenía el

repuesto necesario para reparar el asiento del piloto, indicándole que debía

ser importado desde China, lo cual tardaría 60 días;
(viii) de igual manera, Derco llenó su vehículo con un líquido de frenos de

calidad inferior al especificado para dicha unidad;
(ix) el servicio técnico brindado por Derco para el ajuste del spolier no fue

idóneo en tanto demoraron tres días para realizarlo;
(x) en atención a ello, interpuso el reclamo N° PO370000022; el cual nunca

fue atendido por la empresa denunciada;
(xi) en una oportunidad en la que el vehículo ingresó al taller de Derco, dicha

empresa observó la instalación de una luz led que no fue realizada por

ellos;
(xii) de otro lado, Derco a través de un documento le indicó que había dejado

sin efecto la garantía de su vehículo en tanto se habría pintado el techo y

parachoques en un taller externo, se habría instalado una alarma y se

había instalado un foco led; pese a que no era cierto.

2. El señor Cristóbal solicitó lo siguiente:

(i) La entrega de un nuevo vehículo con las mismas o mejores características

que el adquirido; y,
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 21 de enero de 2016, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica),

admitió a trámite la denuncia, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 18 de diciembre de 2015, presentada por

el señor Edgard Robert Cristóbal Porta en contra de Dercocenter S.A.C. por presunta

infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en

consideración a lo siguiente:

Por supuesta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado:

(i) No habría entregado al denunciante su vehículo en la fecha pactada.

(ii) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo con año de fabricación

2012, pese a que le habría ofrecido uno del 2013.
(iii) No habría entregado al denunciante un vehículo nuevo, en tanto al momento de la

entrega el odómetro de dicho bien habría registrado 95 km y habría contado con

poco combustible.

(iv) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo que no sería nuevo pues

habría sido de segunda mano y habría sido utilizado en pruebas de manejo.
(v) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo habría presentado

desperfectos que no habrían sido reparados en aplicación de la garantía, tales

como:


a. Habría tenido bajo el capot que cubre el motor.
b. Habría presentado pintura descascarada y desprendida.
c. Habría presentado pintura de un color distinto al original.
d. El seguro de la cerradura del capot estaría deteriorado.
e. La pintura del área baja del capot habría estado deteriorada, en tanto la pintura

estaba desprendida y habría óxido.
f. Las manijas de las puertas se habrían encontrado despintadas.
g. La puerta del piloto no se encontraría fija.
h. El pedal del acelerador no habría funcionado.
i. La luna de la ventana del piloto se encontraría floja y cuando está a la mitad se

sentiría un ruido.
j. Se habría presentado un ruido al cerrar la maletera.
k. El jebe superior del marco del parabrisas delantero se encontraría roto en una

esquina.
l. el vidrio delantero del piloto vibraría mientras el vehículo está en marcha con

las lunas cerradas.

m. Las bisagras del capot se habrían descuadrado.
n. Los filos del capot estarían despintados.
o. Los faros delanteros y la funda trasera estarían descuadrados.
p. Los amortiguadores posteriores sonarían al momento de abrir la maletera.
q. El pestillo de la puerta del piloto sonaría y vibraría.
r. El spolier estaría desprendido.
s. Los faros se habrían descascarado.
(vi) Habría puesto a disposición del denunciante un vehículo que durante un viaje en

los meses de enero a febrero de 2014 habría presentado fallas en los frenos en

tanto el pedal de freno se habría endurecido, lo cual no habría permitido que

pudiera frenar.

(vii) Habría llenado el vehículo del denunciante con un líquido de frenos de calidad

inferior al especificado para dicha unidad.
(viii) No habría brindado un servicio técnico idónea al denunciante en tanto habría

demorado tres días para ajustar el spolier de su vehículo.
(ix) Habría dejado sin efecto la garantía del vehículo del denunciante en tanto se

habría pintado el techo y parachoques en un taller externo, se habría instalado una

alarma y se había instalado un foco led; pese a que no sería cierto.

Por presunta infracción del artículo 9° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa

del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría contado con el repuesto

necesario para reparar el asiento del piloto, indicando al denunciante que debía ser

importado desde China, lo cual tardaría 60 días.

Por presunta infracción del artículo 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con

atender el reclamo N° PO370000022 presentado por el denunciante el 16 de febrero de

2015.” ​[sic]

4. Por Resolución N° 2 del 18 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica amplió la

imputación efectuada en contra de Derco, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERO: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución Nº 1 del 21 de enero de 2016,

ampliar la imputación de cargos respecto de la denuncia presentada por el señor Edgard

Robert Cristobal Porta en contra de Dercocenter S.A.C., por presunta infracción de los

artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,

en tanto el proveedor denunciado le habría vendido un vehículo que presentaría falla en

el asiento del piloto, en tanto estaría flojo y se balancearía; desperfecto que no habría

sido reparado en aplicación a la garantía.” ​[sic]


5. A través del escrito del 2 de marzo de 2016, Derco presentó sus descargos y

señaló lo siguiente:

(i) Dedujo excepción de prescripción extintiva respecto de las infracciones

referidas a que: i) no habría entregado al denunciante el vehículo en la fecha

pactada; ii) habría puesto a disposición del consumidor un vehículo con un

año de fábrica distinto al ofrecido; y, iii) no habría entregado al señor

Cristóbal un automóvil nuevo; toda vez que la fecha de entrega del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR