Resolución nº 1016-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente603-2015/CC1

Lima, 18 de mayo de 2016

ANTECEDENTES

SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE Nº 6032015/CC1

(iii) En marzo de 2015 se colocó el perno y en abril del mismo año una corona

dental provisional. Durante este último procedimiento informó al odontólogo

que sentía molestias al morder, indicándole este que ello desaparecería

posteriormente.

(iv) El 22 de abril de 2015 acudió a la Clínica para que se le colocara la corona

definitiva. Informó nuevamente al odontólogo que el dolor que sentía al morder

persistía pero este le volvió a manifestar que el dolor desaparecería y le

implantó la corona definitiva.

(v) Debido a que el dolor persistía, el 28 de abril de 2015 acudió a la Clínica. Con

la finalidad de tratar las molestias que presentaba, los odontólogos le

realizaron un ajuste oclusal . No obstante ello, al concluir el procedimiento el

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dolor persistía; sin embargo, no se le brindó un diagnóstico al respecto.
(vi) Al persistir el dolor, el 4 de mayo de 2015, el personal de la Clínica le retiró la

corona y el perno para realizar el tratamiento de endodoncia nuevamente.

Ante ello, solicitó que se le diera un diagnóstico de su cuadro de salud, pero

no se le brindó información al respecto. Asimismo, solicitó un informe

conteniendo todos los procedimientos realizados, incluyendo los nombres y

números de colegiatura de todo el personal que la atendió. Si bien la Clínica le

entregó un informe, en este no se consignaron los nombres del personal

médico que la atendió ni sus números de colegiatura, por lo que se negó a

recibirlo.

(vii) Posteriormente se practicó una tomografía dental en otro establecimiento de

salud, examen que mostró como resultado un “

engrosamiento de la mucosa astral de seno maxilar, presencia de material obturador en el conducto

palatino y obturación de conducto mesiovestibular​”.


(viii) El 21 de mayo de 2015 formuló un reclamo por carta notarial, pero no obtuvo

respuesta de la Clínica.
(ix) Posteriormente tomó conocimiento de que la comunicación bucosinusal no es

de carácter natural, como le indicó el odontólogo de la Clínica sino que se

produce por una perforación de la mucosa astral del seno maxilar.

(x) Señaló que a la fecha de la denuncia se encontraba en tratamiento para

controlar la inflamación en la zona intervenida en la Clínica, determinándose la

[2] 2 Se utiliza cuando hay contactos prematuros en la oclusión y su objetivo es eliminar el trauma, eliminar el bruxismo,

reducir la movilidad dentaria anormal y establecer una oclusión óptima para realizar las restauraciones. Información

tomada de la siguiente página web:
http://www.uam.edu.co/rehabident/diccionario/ad.asp

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necesidad de realizar una cirugía de implante dental para retirar el material

obturador colocado.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 6 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la

Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)

admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 4 de junio de 2015,

complementada con el escrito del 4 de agosto de 2015, presentada por la señora

Susana Elvira Rivas La Madrid contra Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de

R.L. conforme a lo siguiente:

(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico

de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. habría practicado de manera

inadecuada el procedimiento de endodoncia a la señora Susana Elvira Rivas

La Madrid, debido a que durante el mismo habría perforado la mucosa astral

del seno maxilar, así como habría dejado material obturador en el conducto

palatino que genera inflamación del seno maxilar izquierdo.

(ii) Por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b), 2º y 67.4° literal b) de la

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el

personal médico de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no le habría

informado a la señora Susana Elvira Rivas La Madrid cuál era la causa de las

molestias que experimentó de forma posterior a la realización del

procedimiento de endodoncia ni el diagnóstico de su cuadro de salud, pese a

requerirlo en reiteradas ocasiones.

(iii) Por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b), 2º y 67.4° literal b) de la

Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el

personal de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no habría

consignado en el informe entregado a la señora Susana Elvira Rivas La

Madrid el nombre y número de colegiatura de todos los médicos que

intervinieron en el procedimiento de endodoncia que se le practicó, conforme

fue solicitado.

(iv) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de

Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no habría dado respuesta al

reclamo efectuado por la señora Susana Elvira Rivas La Madrid mediante

carta notarial el 21 de mayo de 2015”.


4. El 26 de agosto de 2015, la Clínica presentó sus descargos, manifestando lo

siguiente:
(i) La señora Rivas acudió a la Clínica el 6 de febrero de 2015 por presentar

molestias en una pieza dental. Luego de la evaluación se diagnosticó un

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problema bucal fue la realización de una endodoncia, colocación de perno y

una corona dental.

(ii) El tratamiento de endodoncia consistió en remover el tejido dañado por la

caries, crear un acceso hacia los conductos radiculares, determinar su

longitud, realizar su preparación mecánica e irrigar la zona con soluciones

desinfectantes para eliminar las bacterias existentes.

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cuadro de ​necrosis pulpar en la pieza 26. El tratamiento ofrecido para este


(iii) Durante este tratamiento la denunciante refirió la sensación de que “estaba

entrando suero por la nariz y que no podía respirar”. El personal médico le

informó a la paciente que en ese momento se estaba irrigando el seno maxilar

con una inyección de líquido y que la situación que reportaba era normal si se

tenía en cuenta que en algunos casos existe una comunicación bucosinusal o

dentosinusal (bocanariz) que constituye una variación anatómica del aparato

bucal y que ello tenía explicación si se valoraba el hecho de que el seno

maxilar y las raíces dentales tienen una estrecha relación y están separados

solo por una delgada capa ósea y, en otros casos, se encuentran inclusive en

contacto directo, es decir, no existe barrera alguna entre dichas áreas.

(iv) La denunciante manifestó dolor en la zona tratada después de que se culminó

el tratamiento, es decir, luego de la colocación definitiva de la corona dental.

Antes de la colocación definitiva de la corona se colocó una provisional para

observar la evolución y adaptación de esta en la paciente y solo después de

que la denunciante manifestó su conformidad se procedió a la colocación

definitiva.

(v) Ante la persistencia de las molestias referidas por la paciente, se procedió a

realizar una evaluación adicional del tratamiento brindado, concluyéndose que

este había sido bien realizado y que las probables causas de dichas molestias

serían de otra índole. Sin embargo, para reducir la sintomatología reportada

por la paciente se decidió realizar un retratamiento, lo que implicó deshacer el

tratamiento realizado, retirándose la corona y el perno, así como la

desobturación de los conductos tratados.

(vi) Conforme se puede apreciar, a la paciente se le brindó atenciones

odontológicas cuando refirió presentar molestias luego de culminado el

tratamiento, entre ellas, realizar un retratamiento, pero optó por abandonarlo y

acudir a otros especialistas.

3 La ​necrosis pulpar​ o muerte del nervio del diente es la consecuencia final de una inflamación aguda y crónica que

se empieza a producir en la zona más coronal del tejido pulpar, y que se extiende hasta la pulpa radicular.

Información tomada de la siguiente página web: ​
https://www.propdental.es/endodoncia/necrosispulpar/

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(vii) Finalmente, señaló que cumplió con atender la solicitud de información

presentada por la señora Rivas, explicando los procedimientos realizados

durante su proceso de atención odontológica y que brindó información

continua a la denunciante durante este periodo.


5. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de

los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información

transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción, el consumidor o la

autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto; y será el proveedor

quien tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido

de responsabilidad.

6. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad)

del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor .

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ANÁLISIS

Sobre el deber de idoneidad

[4] 4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 18º. Idoneidad

Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en

función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la

transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las

circunstancias del caso.

La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la

finalidad para lo cual ha sido puesto en el mercado.

Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación...

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