Resolución nº 1016-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 603-2015/CC1 |
Lima, 18 de mayo de 2016
ANTECEDENTES
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EXPEDIENTE Nº 6032015/CC1
(iii) En marzo de 2015 se colocó el perno y en abril del mismo año una corona
dental provisional. Durante este último procedimiento informó al odontólogo
que sentía molestias al morder, indicándole este que ello desaparecería
posteriormente.
(iv) El 22 de abril de 2015 acudió a la Clínica para que se le colocara la corona
definitiva. Informó nuevamente al odontólogo que el dolor que sentía al morder
persistía pero este le volvió a manifestar que el dolor desaparecería y le
implantó la corona definitiva.
(v) Debido a que el dolor persistía, el 28 de abril de 2015 acudió a la Clínica. Con
la finalidad de tratar las molestias que presentaba, los odontólogos le
realizaron un ajuste oclusal . No obstante ello, al concluir el procedimiento el
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dolor persistía; sin embargo, no se le brindó un diagnóstico al respecto.
(vi) Al persistir el dolor, el 4 de mayo de 2015, el personal de la Clínica le retiró la
corona y el perno para realizar el tratamiento de endodoncia nuevamente.
Ante ello, solicitó que se le diera un diagnóstico de su cuadro de salud, pero
no se le brindó información al respecto. Asimismo, solicitó un informe
conteniendo todos los procedimientos realizados, incluyendo los nombres y
números de colegiatura de todo el personal que la atendió. Si bien la Clínica le
entregó un informe, en este no se consignaron los nombres del personal
médico que la atendió ni sus números de colegiatura, por lo que se negó a
recibirlo.
(vii) Posteriormente se practicó una tomografía dental en otro establecimiento de
salud, examen que mostró como resultado un “
engrosamiento de la mucosa astral de seno maxilar, presencia de material obturador en el conducto
palatino y obturación de conducto mesiovestibular”.
(viii) El 21 de mayo de 2015 formuló un reclamo por carta notarial, pero no obtuvo
respuesta de la Clínica.
(ix) Posteriormente tomó conocimiento de que la comunicación bucosinusal no es
de carácter natural, como le indicó el odontólogo de la Clínica sino que se
produce por una perforación de la mucosa astral del seno maxilar.
(x) Señaló que a la fecha de la denuncia se encontraba en tratamiento para
controlar la inflamación en la zona intervenida en la Clínica, determinándose la
[2] 2 Se utiliza cuando hay contactos prematuros en la oclusión y su objetivo es eliminar el trauma, eliminar el bruxismo,
reducir la movilidad dentaria anormal y establecer una oclusión óptima para realizar las restauraciones. Información
tomada de la siguiente página web:
http://www.uam.edu.co/rehabident/diccionario/ad.asp
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necesidad de realizar una cirugía de implante dental para retirar el material
obturador colocado.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 6 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 4 de junio de 2015,
complementada con el escrito del 4 de agosto de 2015, presentada por la señora
Susana Elvira Rivas La Madrid contra Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de
R.L. conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 67.1° de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal médico
de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. habría practicado de manera
inadecuada el procedimiento de endodoncia a la señora Susana Elvira Rivas
La Madrid, debido a que durante el mismo habría perforado la mucosa astral
del seno maxilar, así como habría dejado material obturador en el conducto
palatino que genera inflamación del seno maxilar izquierdo.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b), 2º y 67.4° literal b) de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
personal médico de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no le habría
informado a la señora Susana Elvira Rivas La Madrid cuál era la causa de las
molestias que experimentó de forma posterior a la realización del
procedimiento de endodoncia ni el diagnóstico de su cuadro de salud, pese a
requerirlo en reiteradas ocasiones.
(iii) Por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b), 2º y 67.4° literal b) de la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el
personal de Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no habría
consignado en el informe entregado a la señora Susana Elvira Rivas La
Madrid el nombre y número de colegiatura de todos los médicos que
intervinieron en el procedimiento de endodoncia que se le practicó, conforme
fue solicitado.
(iv) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal administrativo de
Clínica Dental Cabrera Sociedad Civil de R.L. no habría dado respuesta al
reclamo efectuado por la señora Susana Elvira Rivas La Madrid mediante
carta notarial el 21 de mayo de 2015”.
4. El 26 de agosto de 2015, la Clínica presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) La señora Rivas acudió a la Clínica el 6 de febrero de 2015 por presentar
molestias en una pieza dental. Luego de la evaluación se diagnosticó un
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problema bucal fue la realización de una endodoncia, colocación de perno y
una corona dental.
(ii) El tratamiento de endodoncia consistió en remover el tejido dañado por la
caries, crear un acceso hacia los conductos radiculares, determinar su
longitud, realizar su preparación mecánica e irrigar la zona con soluciones
desinfectantes para eliminar las bacterias existentes.
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cuadro de necrosis pulpar en la pieza 26. El tratamiento ofrecido para este
(iii) Durante este tratamiento la denunciante refirió la sensación de que “estaba
entrando suero por la nariz y que no podía respirar”. El personal médico le
informó a la paciente que en ese momento se estaba irrigando el seno maxilar
con una inyección de líquido y que la situación que reportaba era normal si se
tenía en cuenta que en algunos casos existe una comunicación bucosinusal o
dentosinusal (bocanariz) que constituye una variación anatómica del aparato
bucal y que ello tenía explicación si se valoraba el hecho de que el seno
maxilar y las raíces dentales tienen una estrecha relación y están separados
solo por una delgada capa ósea y, en otros casos, se encuentran inclusive en
contacto directo, es decir, no existe barrera alguna entre dichas áreas.
(iv) La denunciante manifestó dolor en la zona tratada después de que se culminó
el tratamiento, es decir, luego de la colocación definitiva de la corona dental.
Antes de la colocación definitiva de la corona se colocó una provisional para
observar la evolución y adaptación de esta en la paciente y solo después de
que la denunciante manifestó su conformidad se procedió a la colocación
definitiva.
(v) Ante la persistencia de las molestias referidas por la paciente, se procedió a
realizar una evaluación adicional del tratamiento brindado, concluyéndose que
este había sido bien realizado y que las probables causas de dichas molestias
serían de otra índole. Sin embargo, para reducir la sintomatología reportada
por la paciente se decidió realizar un retratamiento, lo que implicó deshacer el
tratamiento realizado, retirándose la corona y el perno, así como la
desobturación de los conductos tratados.
(vi) Conforme se puede apreciar, a la paciente se le brindó atenciones
odontológicas cuando refirió presentar molestias luego de culminado el
tratamiento, entre ellas, realizar un retratamiento, pero optó por abandonarlo y
acudir a otros especialistas.
3 La necrosis pulpar o muerte del nervio del diente es la consecuencia final de una inflamación aguda y crónica que
se empieza a producir en la zona más coronal del tejido pulpar, y que se extiende hasta la pulpa radicular.
Información tomada de la siguiente página web:
https://www.propdental.es/endodoncia/necrosispulpar/
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(vii) Finalmente, señaló que cumplió con atender la solicitud de información
presentada por la señora Rivas, explicando los procedimientos realizados
durante su proceso de atención odontológica y que brindó información
continua a la denunciante durante este periodo.
5. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de
los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información
transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción, el consumidor o la
autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto; y será el proveedor
quien tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido
de responsabilidad.
6. La acreditación del defecto origina la presunción de responsabilidad (culpabilidad)
del proveedor, pero esta presunción puede ser desvirtuada por el propio proveedor .
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ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad
[4] 4 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 18º. Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en
función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la
transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las
circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la
finalidad para lo cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación...
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